Aprobaciones normativas de tragamonedas

La empresa titular de la autorización de explotación de una máquina recreativa y de juego podrá solicitar del órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego la suspensión temporal de dicha autorización por un plazo no superior a dieciocho meses, lo que requerirá la comunicación de emplazamiento de la máquina que acredite que no se encuentra en explotación.

La solicitud de suspensión se entenderá estimada si, cumplidos los requisitos establecidos al respecto y habiendo llegado la fecha solicitada para el inicio, no se ha dictado y notificado resolución expresa.

Transcurrido el plazo de suspensión sin que el interesado haya solicitado el alta de la autorización de explotación, se procederá de oficio a dicha alta. La suspensión temporal no afectará al período de vigencia de la autorización de explotación ni a la cuantía de las fianzas exigibles. El traslado de una máquina desde otra Comunidad Autónoma para su explotación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, requerirá la solicitud de la correspondiente autorización de explotación.

No se podrá conceder ésta mientras no haya quedado extinguida la habilitación de la máquina correspondiente en la Comunidad Autónoma de procedencia. La empresa operadora que pretenda trasladar una máquina recreativa y de juego para su instalación fuera de la Comunidad de Madrid deberá comunicarlo previamente al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego.

El traslado extinguirá la autorización de explotación correspondiente. Se podrá realizar el canje a efectos fiscales de una máquina objeto de autorización de explotación por otra de las mismas características que no cuente con dicha autorización, pero cuyo modelo se encuentre previamente homologado e inscrito.

La sustitución de las máquinas implicará la baja de la máquina sustituida y requerirá la autorización de explotación de la nueva máquina, que se concederá una vez comprobado el pago de la correspondiente tasa fiscal de la máquina sustituida.

Una vez producida la sustitución de las máquinas, la empresa operadora deberá presentar ante el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego, en el plazo de un mes desde la misma, certificado del fabricante, importador, comercializador o distribuidor, o, en su caso, acta notarial u otro documento válido en derecho que acredite la inutilización, desguace o destrucción de la máquina sustituida, o bien su depósito con estos últimos fines ver impreso en el apartado Gestión.

La transmisión de la titularidad de las máquinas recreativas y de juego sólo se podrá efectuar entre empresas operadoras inscritas en el Registro del Juego que tengan debidamente constituidas las garantías correspondientes. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las empresas operadoras o comercializadoras que causen baja en el Registro del Juego podrán transmitir las máquinas de su titularidad a otras operadoras inscritas en dicho Registro, así como trasladarlas o exportarlas con sujeción a la normativa correspondiente, siempre que no conste la existencia de deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

Para la transmisión de las máquinas adquiridas "mortis causa" no será necesario que el heredero tengan la condición de empresa operadora siempre que se realice por éste a favor de una empresa operadora inscrita en el Registro del Juego que tenga debidamente constituidas las garantías correspondientes.

Dicha transmisión habrá de efectuarse en el plazo de seis meses a contar desde la fecha del fallecimiento. La empresa operadora adquirente de la máquina deberá solicitar la modificación de los datos necesarios en la autorización de explotación en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha en que se produjere la transmisión.

A la solicitud se deberá acompañar cualquier documento admitido en derecho que acredite la transmisión de la máquina. Una vez comprobados los extremos relativos a la transmisión, se expedirá nuevo documento de autorización de explotación haciendo constar los datos del actual titular, sin que ello afecte al periodo de vigencia de la autorización.

Una vez presentada la solicitud se analizará su contenido y la documentación que se acompaña, requiriendo al interesado su subsanación, en el supuesto de que faltase algún documento o requisito, en el plazo de diez días.

Una vez analizada la documentación presentada podrá abrirse un período de prueba o solicitarse informes. Antes del trámite de audiencia, los interesados podrán realizar cuantas alegaciones consideren oportunas y presentar la documentación que estimen necesaria.

Tras su estudio y el trámite de audiencia, en su caso, el órgano competente dictará la resolución que, conforme a derecho, corresponda. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

Efecto del silencio administrativo: destimatorio. RECURSO DE ALZADA: Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Actividad de explotación de máquinas recreativas y de juego. Inscripción provisional de modelos de máquinas y explotación provisional de máquinas recreativas con premio programado.

Impuesto sobre la instalación de máquinas recreativas en establecimientos de hostelería autorizados. Interconexión de máquinas de tipo B y C. Concesión Directa de explotación de recursos de la Sección C y D. Fecha y hora oficial de la Comunidad de Madrid Fecha:.

Autorizaciones, licencias, permisos y carnés Explotación máquinas recreativas y juego. Explotación máquinas recreativas y juego Autorización de explotación de máquinas recreativas y de juego. Plazo indefinido Tramitar. Descripción Referencia. Autorización, renovación, modificación, canje y traslado de máquinas recreativas y de juego.

Requiere el pago de tasas. Requisitos La empresa operadora deberá estar debidamente inscrita en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid, Sección de Empresas. El modelo de la máquina deberá estar homologado e inscrito en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid, Sección de Material de Juego a excepción de los modelos de las máquinas de tipo A.

Documentación a presentar Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario. Qué puedo ver. Malditos Nerds. Juegos Nuevo. Bienvenido Por favor, ingresa a tu cuenta. México Últimas Noticias Política Deportes Entretenimiento Leamos Newsletters.

Compartir articulo. Copiar enlace Facebook Twitter Whatsapp Linkedin Telegram E-mail. Prohíben las máquinas tragamonedas en casinos Foto: Cuartoscuro. Se respetará la vigencia del permiso siempre y cuando no se exceda en cuanto al tiempo iStock. Máquinas tragamonedas Casinos mexico-noticias.

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Por tanto, las disposiciones de la presente Ley son de aplicación únicamente a las Máquinas de Juegos de Azar o tragamonedas. Sección 8. — Garantizar el adecuado funcionamiento de los juegos que opere en su Casino o Sala de Juego, todo conforme a la Ley, el Reglamento y las Normativas dictadas por La ley permitiría la instalación de máquinas tragamonedas en pistas para carreras de perros y de caballos, en ocho condados fuera del sur de Florida. MIAMI.-

¿Por qué prohibirán las máquinas tragamonedas en casinos de México? Esto es lo que dice la ley

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Aprobaciones normativas de tragamonedas - Aprobación de Normativa General para la Operación de. Casinos y Salas de Juego, expone el doctor Omar Oporta. Sequeira, responsable de asuntos jurídicos Por tanto, las disposiciones de la presente Ley son de aplicación únicamente a las Máquinas de Juegos de Azar o tragamonedas. Sección 8. — Garantizar el adecuado funcionamiento de los juegos que opere en su Casino o Sala de Juego, todo conforme a la Ley, el Reglamento y las Normativas dictadas por La ley permitiría la instalación de máquinas tragamonedas en pistas para carreras de perros y de caballos, en ocho condados fuera del sur de Florida. MIAMI.-

Si existieran éstas, y las fianzas no fueran suficientes para satisfacerlas, se hará efectiva la diferencia mediante ejecución sobre el patrimonio de la empresa". Las empresas operadoras y las empresas de salones deberán depositar fianzas por los siguientes importes:.

a Hasta 25 máquinas: Empresas operadoras de máquinas de tipo "D": 3. Empresas operadoras de máquinas de tipo "C": Las empresas de salones que sean al mismo tiempo titulares de las máquinas explotadas en los mismos deberán satisfacer las fianzas correspondientes al número de máquinas en ellos instaladas, de conformidad con lo establecido en el apartado 1.

b del artículo anterior. Los titulares de casinos de juego y salas de bingo que exploten máquinas de tipo "B" o "C" en sus respectivos establecimientos quedarán exentos de presentar las fianzas establecidas en el artículo anterior". Se modifica el apartado 2 del artículo 44, que queda redactado como sigue:.

b Por cancelación de la inscripción en el Registro del Juego del modelo o de la empresa operadora titular de la autorización de explotación. c Por comprobación de irregularidades, falsedades o inexactitudes esenciales en los datos contenidos en la solicitud de autorización.

d Por impago de la tasa fiscal sobre el juego en periodo voluntario, salvo que se haya obtenido, en tiempo y forma el aplazamiento de la deuda.

e Por no reposición de fianzas en el plazo establecido cuando se hubiese disminuido su cuantía". Se modifica el párrafo d del apartado 1 del artículo 47, que queda redactado como sigue:. Se modifica el apartado 2 del artículo 50, quedando redactado como sigue:.

El modelo de las hojas de reclamaciones será el publicado como Anexo V del presente Reglamento". La realización de comunicaciones comerciales en medios presenciales de las actividades reguladas en el presente Reglamento estará sujeta, con carácter general, a los principios generales establecidos en la Ley General de Publicidad y en la Ley de Juego de Cantabria.

Además de los principios señalados en el apartado anterior, la publicidad de las actividades contenidas en el presente reglamento estará sometida a las siguientes prohibiciones:. a El anuncio de premios en el exterior de los establecimientos de juego. b Cualquier tipo de manifestación publicitaria subliminal que a través de la incidencia o estimulación del subconsciente pretenda invitar, incitar o inducir a la práctica del juego.

c La publicidad, promoción y patrocinio de actividades de juego que sugieran que las personas menores de edad puedan jugar, que utilicen o incluyan a menores de edad, se dirijan a personas menores de 18 años o empleen soportes visuales, sonoros, verbales o escritos cuyos destinatarios sean preferentemente menores de edad.

d La publicidad o promoción del juego que consista o implique operaciones de préstamo o anticipos de dinero a las personas usuarias de los juegos. e La publicidad que aluda o haga referencia en términos comparativos a otras empresas del sector.

f Los anuncios de los acontecimientos deportivos sobre los que versen las apuestas que puedan realizarse en el establecimiento en los accesos a la zona de admisión, incluyendo el exterior del local".

Se suprime el apartado 2 del artículo 59 y se modifica la redacción del apartado 3, que se renumera como 2, quedando redactado como sigue:. Salones de Juego 1.

Son salones de juego aquellos establecimientos dedicados a la explotación de máquinas de tipo "B", sin perjuicio de que puedan tener también en explotación máquinas de tipo "D". Los salones de juego deberán cumplir con el régimen de distancias previsto en la Ley de Juego de Cantabria.

Se suprimen los apartados 2, 4 y 5, y se modifica el apartado 3, que se reenumera como 2, del artículo 60, quedando el artículo redactado como sigue:. La superficie útil mínima del salón recreativo será de 50 metros cuadrados y la superficie útil mínima del salón de juego será de metros cuadrados.

No se computará como superfi- cie útil la que no sea accesible al público, es decir la ocupada por almacenes, oficinas, barras, mostradores y cocinas. La superficie de la terraza no se computará como superficie útil.

El aforo del local se determinará de conformidad con lo establecido en el Código Técnico de Edificación. Se modifica el artículo 61, que cambia su denominación por "Autorización de los salones recreativos y de juego", quedando redactado como sigue:.

Cualquier empresa inscrita en el Registro de Juego como empresa de salón deberá formular a la Consejería competente en materia de juego solicitud de autorización provisional de funcionamiento de un salón de juego, con carácter previo a la solicitud de la correspondiente licencia municipal de obra.

a Número de inscripción como empresa de salones en el Registro de Juego de Cantabria. b Proyecto básico de las obras e instalaciones del local, suscrito por técnico competente. c Certificado, emitido por técnico competente, que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 60 y el régimen de distancias establecido legalmente.

e Documento acreditativo de la constitución de la fianza, en su caso. La Consejería competente en materia de juego, a la vista de la documentación aportada, emitirá en el plazo de tres meses una autorización provisional que perderá su vigencia, transcurrido un mes desde su notificación, sin que el interesado haya solicitado la correspondiente licencia municipal de obra.

La autorización provisional se elevará automáticamente a definitiva en la fecha de presentación en la Consejería competente en materia de juego de la correspondiente licencia municipal de apertura del establecimiento.

En ningún caso se procederá a poner en funcionamiento el salón hasta la obtención de la autorización definitiva. La autorización definitiva de funcionamiento de los salones tendrá una validez de diez años desde su otorgamiento automático, renovable por períodos sucesivos de igual duración.

Se inscribirá en el Registro de Juego y se podrá cancelar por cualquiera de las causas contenidas en el Decreto por el que se regula dicho Registro.

La autorización podrá transmitirse por cualquiera de las formas admitidas en Derecho, siempre que el adquiriente figure inscrito en el Registro de Juego, mediante comunicación a la Consejería competente en materia de juego en el plazo máximo de treinta días desde su formalización, quien comprobará, en el plazo de tres meses, la siguiente documentación:.

d Documento acreditativo de la constitución de la fianza por el adquiriente, en su caso". Se modifica el artículo 62 quedando con la siguiente nueva redacción:.

Extinción y revocación de la autorización definitiva de los salones recreativos y de juego. La autorización definitiva se extinguirá en los siguientes casos:. b Por cese de la actividad mercantil del establecimiento notificada por su titular a la Consejería competente en materia de juego mediante declaración responsable.

La autorización definitiva, previa tramitación del oportuno procedimiento con audiencia del interesado, se revocará en los siguientes casos:.

a Por pérdida de los requisitos que determinaron su otorgamiento, relativos a la persona titular o al local. b Por no reposición de fianzas en el plazo establecido cuando se hubiese disminuido su cuantía. Requerirán autorización previa de la Consejería competente en materia de juego las modificaciones que se realicen en los salones recreativos y de juego que impliquen alguna de las siguientes circunstancias:.

b Modificación de la distribución interna del salón que precise la realización de obras o demoliciones. c Cambio de las puertas de salida o de los recorridos de evacuación.

d El cierre temporal de la actividad por un periodo superior a seis meses". Se modifica el apartado 4 del artículo 64 que queda redactado como sigue:. En los salones de juego deberá constar, de forma visible, en las puertas de acceso a los mismos, la prohibición de entrada a los menores de edad".

Se modifica el apartado 2 del Artículo 65, que queda redactado como sigue:. En los salones de juego el número de máquinas a instalar nunca podrá ser inferior a diez máquinas recreativas de tipo "B", computándose a tales efectos las máquinas multipuesto, tantas máquinas como personas puedan utilizarlas simultáneamente, siempre que el juego de cada una de ellas sea independiente del usado por otros jugadores".

Disposición transitoria primera. Consultas previas de viabilidad para destinar un local a salón de juego. Las empresas de salones que hayan obtenido consulta previa favorable de viabilidad con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán presentar en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del mismo, la acreditación de haber solicitado licencia municipal de obra en el plazo máximo de un mes desde que tuvo lugar la notificación de la contestación de la citada consulta.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:. Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.

Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE. Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:. Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

La explotación de una máquina recreativa y de juego por una empresa operadora, a excepción de la de las máquinas de tipo A, requerirá la previa obtención de autorización.

La autorización de explotación es el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para explotar una máquina recreativa y de juego de su titularidad, que quedará legalizada individualmente a los efectos de su correspondencia con el modelo homologado e inscrito.

La autorización de explotación expedida en documento normalizado así como la comunicación de emplazamiento y la placa de identidad se han de incorporar, debidamente protegidas y de forma que sean visibles en su totalidad y legibles desde el exterior, en todas las máquinas recreativas y de juego que se encuentren instaladas y en explotación.

Dicha documentación se exhibirá en la parte frontal o lateral de la máquina. En este ultimo caso, la separación entre dicho lateral y cualquier otro obstáculo, permanente u ocasional, no podrá ser inferior a 0,50 metros. La autorización de explotación tendrá una vigencia de seis años contados a partir del 31 de diciembre del año de su expedición.

Dicha autorización se podrá renovar por periodos sucesivos de dos años siempre que la máquina y el modelo correspondiente cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente en el momento de la renovación.

A estos efectos, con una antelación de tres meses a su caducidad, la empresa titular de la autorización deberá solicitar dicha renovación al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego, quien realizará una inspección técnica de la máquina, a fin de verificar que funciona de conformidad con los citados requisitos.

En caso de extinción de la autorización de explotación, en el plazo máximo de un mes se deberá acreditar la inutilización, desguace o destrucción de la máquina, o bien su depósito con estos últimos fines, mediante certificado del fabricante, importador, comercializador o distribuidor, según corresponda, o, en su caso, acta notarial u otro documento válido en derecho.

Si la máquina sea objeto de traslado o de exportación, en su caso, se debe acreditar igualmente tal extremo ver impreso en el apartado Gestión. La empresa titular de la autorización de explotación de una máquina recreativa y de juego podrá solicitar del órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego la suspensión temporal de dicha autorización por un plazo no superior a dieciocho meses, lo que requerirá la comunicación de emplazamiento de la máquina que acredite que no se encuentra en explotación.

La solicitud de suspensión se entenderá estimada si, cumplidos los requisitos establecidos al respecto y habiendo llegado la fecha solicitada para el inicio, no se ha dictado y notificado resolución expresa.

Transcurrido el plazo de suspensión sin que el interesado haya solicitado el alta de la autorización de explotación, se procederá de oficio a dicha alta. La suspensión temporal no afectará al período de vigencia de la autorización de explotación ni a la cuantía de las fianzas exigibles.

El traslado de una máquina desde otra Comunidad Autónoma para su explotación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, requerirá la solicitud de la correspondiente autorización de explotación.

No se podrá conceder ésta mientras no haya quedado extinguida la habilitación de la máquina correspondiente en la Comunidad Autónoma de procedencia. La empresa operadora que pretenda trasladar una máquina recreativa y de juego para su instalación fuera de la Comunidad de Madrid deberá comunicarlo previamente al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego.

El traslado extinguirá la autorización de explotación correspondiente. Se podrá realizar el canje a efectos fiscales de una máquina objeto de autorización de explotación por otra de las mismas características que no cuente con dicha autorización, pero cuyo modelo se encuentre previamente homologado e inscrito.

La sustitución de las máquinas implicará la baja de la máquina sustituida y requerirá la autorización de explotación de la nueva máquina, que se concederá una vez comprobado el pago de la correspondiente tasa fiscal de la máquina sustituida. Una vez producida la sustitución de las máquinas, la empresa operadora deberá presentar ante el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego, en el plazo de un mes desde la misma, certificado del fabricante, importador, comercializador o distribuidor, o, en su caso, acta notarial u otro documento válido en derecho que acredite la inutilización, desguace o destrucción de la máquina sustituida, o bien su depósito con estos últimos fines ver impreso en el apartado Gestión.

La transmisión de la titularidad de las máquinas recreativas y de juego sólo se podrá efectuar entre empresas operadoras inscritas en el Registro del Juego que tengan debidamente constituidas las garantías correspondientes. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las empresas operadoras o comercializadoras que causen baja en el Registro del Juego podrán transmitir las máquinas de su titularidad a otras operadoras inscritas en dicho Registro, así como trasladarlas o exportarlas con sujeción a la normativa correspondiente, siempre que no conste la existencia de deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

Para la transmisión de las máquinas adquiridas "mortis causa" no será necesario que el heredero tengan la condición de empresa operadora siempre que se realice por éste a favor de una empresa operadora inscrita en el Registro del Juego que tenga debidamente constituidas las garantías correspondientes.

Dicha transmisión habrá de efectuarse en el plazo de seis meses a contar desde la fecha del fallecimiento. La empresa operadora adquirente de la máquina deberá solicitar la modificación de los datos necesarios en la autorización de explotación en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha en que se produjere la transmisión.

A la solicitud se deberá acompañar cualquier documento admitido en derecho que acredite la transmisión de la máquina. Una vez comprobados los extremos relativos a la transmisión, se expedirá nuevo documento de autorización de explotación haciendo constar los datos del actual titular, sin que ello afecte al periodo de vigencia de la autorización.

Una vez presentada la solicitud se analizará su contenido y la documentación que se acompaña, requiriendo al interesado su subsanación, en el supuesto de que faltase algún documento o requisito, en el plazo de diez días.

Una vez analizada la documentación presentada podrá abrirse un período de prueba o solicitarse informes. Antes del trámite de audiencia, los interesados podrán realizar cuantas alegaciones consideren oportunas y presentar la documentación que estimen necesaria.

Tras su estudio y el trámite de audiencia, en su caso, el órgano competente dictará la resolución que, conforme a derecho, corresponda.

Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

RECURSO DE ALZADA: Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo. Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Por tanto, las disposiciones de la presente Ley son de aplicación únicamente a las Máquinas de Juegos de Azar o tragamonedas. Sección 8. — Aprobación de Normativa General para la Operación de. Casinos y Salas de Juego, expone el doctor Omar Oporta. Sequeira, responsable de asuntos jurídicos Los dueños mayoristas de estas máquinas deberán pagar una licencia anual de dólares por cada máquina, mientras que las licencias de los: Aprobaciones normativas de tragamonedas
















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Artículo 4º-Requisitos. Para que el Ministerio de Seguridad Pública conceda una autorización de casinos, el interesado deberá presentar en la Asesoría Jurídica 1. Desde la aprobación del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, por Real. Decreto /, de 27 de abril, modificado por Real Establece las Bases Generales Para la Autorizacion, Funcionamiento y Fiscalizacion de Casinos de Juego(última modificación dic): Aprobaciones normativas de tragamonedas
















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VISTO: el reglamento núm. , de fecha 21 de junio del año , para Operación y Funcionamiento de las Máquinas Tragamonedas;. VISTA Aprobación de Normativa General para la Operación de. Casinos y Salas de Juego, expone el doctor Omar Oporta. Sequeira, responsable de asuntos jurídicos Artículo 4º-Requisitos. Para que el Ministerio de Seguridad Pública conceda una autorización de casinos, el interesado deberá presentar en la Asesoría Jurídica: Aprobaciones normativas de tragamonedas
















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Aprobaciones normativas de tragamonedas - Aprobación de Normativa General para la Operación de. Casinos y Salas de Juego, expone el doctor Omar Oporta. Sequeira, responsable de asuntos jurídicos Por tanto, las disposiciones de la presente Ley son de aplicación únicamente a las Máquinas de Juegos de Azar o tragamonedas. Sección 8. — Garantizar el adecuado funcionamiento de los juegos que opere en su Casino o Sala de Juego, todo conforme a la Ley, el Reglamento y las Normativas dictadas por La ley permitiría la instalación de máquinas tragamonedas en pistas para carreras de perros y de caballos, en ocho condados fuera del sur de Florida. MIAMI.-

ÚNICO N° 2, b D. Además, podrá solicitar a la sociedad postulante, si lo estima pertinente, justificar el origen de los fondos que destinarán a financiar su propuesta a un permiso de operación. ÚNICO N° 3 D. a Resolución de apertura: con una antelación que no podrá superar los cuarenta y ocho ni ser inferior a treinta y seis meses, contados desde la fecha de vencimiento de los permisos en actual explotación, la Superintendencia deberá dictar una resolución declarando formalmente abierto el proceso de otorgamiento o de renovación de permisos de operación, según corresponda.

Dicha resolución deberá señalar el plazo y lugar para el retiro de las bases técnicas y la fecha, hora y lugar de entrega de las ofertas técnicas y económicas. Asimismo, deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial y, completa, en un diario de circulación nacional de conformidad a las reglas que establecerá el reglamento respectivo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, tratándose de los permisos de operación que se extingan por aplicación de alguna de las causales previstas en las letras b , c , d y e del artículo 30 de esta ley, la Superintendencia deberá dictar la resolución antes señalada dentro de un plazo no superior a ciento ochenta ni inferior a ciento veinte días, contado desde que quede ejecutoriada la resolución que dé lugar a la extinción del correspondiente permiso en los términos definidos en el reglamento.

En todo caso, esta última resolución deberá contener la declaración de vacancia del respectivo permiso de operación y señalar expresamente el plazo en que se declarará abierto formalmente el proceso de otorgamiento de los permisos de operación correspondientes. b Audiencia de presentación de ofertas: en el día y lugar señalado por la resolución de apertura, el que en todo caso deberá ser entre los noventa y los ciento veinte días siguientes a la publicación de aquella, se llevará a cabo la audiencia de presentación de la oferta técnica y económica de cada uno de los postulantes.

En dicha audiencia, que será pública, la Superintendencia abrirá la oferta técnica y verificará que contenga cada uno de los documentos solicitados. Por su parte, un representante del Consejo Resolutivo custodiará, con los resguardos correspondientes, la oferta económica hasta la audiencia respectiva.

c Evaluación: dentro de los ciento veinte días siguientes a la audiencia señalada en el literal anterior, la Superintendencia deberá llevar a cabo el proceso de evaluación de las ofertas técnicas.

Dicha evaluación, acompañando el expediente respectivo e indicando el puntaje ponderado de cada uno de los solicitantes, será propuesta al Consejo Resolutivo, el que ratificará, solicitará la revisión del mismo o pondrá término a la evaluación, en su caso, en el plazo de cuarenta días contado desde la recepción de los expedientes.

De requerirse la revisión de los puntajes, el Superintendente deberá pronunciarse en el plazo máximo de cinco días contado desde el requerimiento. El Superintendente no dará curso a la evaluación de las solicitudes que no den cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 17, 18, 20 y 21 bis de la presente ley.

d Resolución de evaluación: concluida la evaluación, la Superintendencia dictará una resolución pronunciándose sobre la misma, indicando los puntajes ponderados finales de cada uno de los postulantes o lo señalado en el párrafo segundo del literal precedente, según corresponda, y citará a la audiencia de apertura de la oferta económica a aquellos que hubiesen obtenido el puntaje mínimo ponderado.

e Audiencia de apertura de la oferta económica: dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la resolución de evaluación, deberá llevarse a cabo la audiencia pública de apertura de la oferta económica, en la cual un representante del Consejo Resolutivo deberá abrir los sobres que contengan las ofertas de aquellos postulantes que hayan superado el puntaje mínimo ponderado establecido en esta ley.

f Resolución de otorgamiento, denegación o renovación de los permisos: dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la audiencia de apertura de la oferta económica, el Superintendente deberá dictar la resolución de otorgamiento, denegación o renovación de los permisos.

ÚNICO N° 4, a D. a Los antecedentes personales, comerciales y tributarios de los accionistas, en la forma que establezca Ley Art. ÚNICO N° 4, b D. b El proyecto integral y su plan de operación, el cual contendrá, a lo menos, las obras o instalaciones a desarrollar; el cronograma de ejecución; el programa de inversiones directas que comprenda el proyecto y las inversiones complementarias que sean necesarias para su desarrollo;.

c La oferta económica Ley Art. ÚNICO N° 4, c D. d Los instrumentos en que conste el dominio, el arrendamiento o el comodato relativos al inmueble en que funcionará el casino de juego, o la promesa de celebrar uno de dichos contratos;.

e La ubicación y planos del establecimiento en que funcionará el casino de juego; las condiciones de seguridad previstas para su funcionamiento y una plantilla estimativa de las personas que habrán de prestar servicios en las diversas instalaciones;.

g Los estudios técnicos, comerciales y turísticos que el solicitante estime necesarios para mejor fundar la solicitud de operación;. h Un certificado, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, que dé cuenta del hecho de encontrarse al día la sociedad operadora y sus accionistas en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;.

i Un depósito en dinero, por el monto que establezca el reglamento, para proveer al pago de los gastos Ley Art. ÚNICO N° 4, d D. j Una boleta de garantía, emitida a favor de la Superintendencia de Casinos de Juego, en la forma y por el monto que establezca el reglamento, para garantizar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28;.

k Una caución o garantía, pagadera a la vista y de carácter irrevocable, emitida a favor de la Superintendencia de Casinos de Juego, por el monto y de acuerdo a las modalidades que establezca el reglamento, para garantizar el cabal y oportuno cumplimiento del pago de la oferta Ley Art. En lo demás, el procedimiento de tramitación de un permiso de operación se regulará también en el reglamento.

ÚNICO N° 5 D. Los costos de este proceso serán asumidos por la sociedad solicitante, conforme a lo establecido en la letra i del artículo Las atribuciones establecidas en el presente artículo serán, del mismo modo, ejercidas por la Superintendencia cada vez que, ya otorgado un permiso de operación, se produjeren modificaciones en la composición accionaria o en el capital de la sociedad, como asimismo cuando se incorpore un nuevo partícipe en la sociedad operadora.

Artículo 21 bis. ÚNICO N° 6 D. b Haber sido, en los últimos quince años, director, gerente o accionista en una sociedad operadora a la cual se haya revocado su permiso de operación.

c Haber aportado a la Superintendencia información falsa, incompleta, inconsistente, adulterada o manifiestamente errónea respecto de sus antecedentes. d No haber acompañado los antecedentes requeridos por la Superintendencia para llevar a cabo la evaluación en tiempo y forma.

e Ser socio o administrador de empresas o sociedades que mantengan deudas impagas con el Fisco, cuyo plazo para el pago se encuentre vencido. f Haber sido sancionado administrativamente, mediante resolución firme, por tres o más infracciones graves en los últimos cinco años por incumplimiento de las normas que regulan la actividad de los casinos.

g Haber sido sancionada la persona jurídica, por alguno de los delitos contemplados en la ley Nº Asimismo, la causal a que se refiere este literal también se configurará en aquellos casos en que los accionistas, sean personas jurídicas o naturales, hayan sido condenados por delitos equivalentes en el extranjero.

ÚNICO N° 7 D. a Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que se pronunciará respecto de las consideraciones de seguridad y orden público que reúna el lugar de emplazamiento y su entorno inmediato. b Servicio Nacional de Turismo, que se pronunciará respecto de la calidad de territorio turísticamente consolidado o de claro potencial turístico del lugar de emplazamiento del casino de juego cuyo permiso de operación se solicita.

c Intendencia de la región en que se emplazaría el establecimiento, que se pronunciará respecto de la comuna propuesta por el postulante y el impacto en el desarrollo regional.

d Municipalidad de la comuna en que se emplazaría el establecimiento, que se pronunciará respecto del impacto y la viabilidad logística de llevar a cabo el proyecto en la comuna. Dichos informes serán ponderados en la forma establecida en el reglamento. Los órganos requeridos y la Superintendencia podrán solicitar al postulante la información necesaria para mejor resolver y requerir las aclaraciones e informaciones complementarias que consideren oportunas.

ÚNICO N° 8 D. a El incremento de la oferta turística de la zona de emplazamiento. e Los efectos económico-sociales que la instalación del establecimiento haya de crear o promover en la zona geográfica de su localización. f El monto de la inversión total del proyecto a ejecutar por la solicitante.

Para estos efectos, el Superintendente deberá constituir al interior de la Superintendencia, y presidido por él, un Comité Técnico de Evaluación, cuyo funcionamiento e integración se determinará de conformidad al reglamento.

Ley Art. ÚNICO N° 9 D. ÚNICO N° 10 D. El empate de las ofertas técnicas y económicas deberá ser dirimido conforme a lo establecido en el reglamento. Con todo, la sociedad operadora que solicite la renovación de un permiso de operación vigente tendrá derecho preferente para la obtención del permiso cuando, habiendo igualado con otra sociedad postulante en la oferta económica, hubiere obtenido un puntaje ponderado mayor en la etapa de evaluación técnica.

ÚNICO N° 11 D. La resolución que otorgue o renueve el permiso de operación deberá publicarse en el Diario Oficial, por una vez y en extracto, dentro del plazo de diez días, contados desde su dictación. El permiso de operación se otorgará por un plazo de quince años, contado desde el otorgamiento del certificado a que se refiere el inciso tercero del artículo Antes de su vencimiento, tales permisos podrán ser renovados mediante un procedimiento análogo al establecido para el otorgamiento de un permiso originario.

En ningún caso se podrá otorgar un permiso de operación provisorio. Artículo Ley Art. Durante el periodo que dure la extensión del permiso la sociedad operadora deberá dar cumplimiento a todos los requisitos y condiciones que establece esta ley. El monto antes señalado se expresará en unidades de fomento y deberá ser pagado mensualmente por la sociedad operadora ante el Servicio de Tesorerías conforme a las instrucciones que al efecto imparta la Superintendencia.

Tratándose de periodos de extensión del permiso inferiores a un mes, deberá pagarse la proporción que corresponda. a Razón social, nombre de fantasía si lo hubiere y capital de la sociedad, con indicación del porcentaje pagado y de los plazos en que deberá enterarse el porcentaje suscrito y no pagado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17;.

b La indicación de las obras e instalaciones que comprenda el proyecto integral autorizado;. c Nombre o individualización del casino de juego que se autoriza;.

d Ubicación y domicilio del establecimiento en donde necesariamente deberá funcionar el casino de juego que se autoriza;. e Plazo de vigencia del permiso de operación; Ley Art. g El monto de la oferta económica comprometido por la sociedad postulante.

Artículo 27 bis. ÚNICO N° 13 D. La Superintendencia dispondrá de diez días hábiles para resolver. Los postulantes que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, a los reglamentos o disposiciones que le corresponda aplicar podrán reclamar de las mismas ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación.

Por la interposición del reclamo no se suspenderán los efectos del acto reclamado, ni podrá la Corte decretar medida alguna con ese objeto mientras se encuentre pendiente la reclamación.

La Corte de Apelaciones dará traslado de la reclamación a la Superintendencia, notificándola por oficio y esta dispondrá de un plazo de diez días hábiles contado desde que se notifique la reclamación interpuesta, para formular observaciones.

Evacuado el traslado por la Superintendencia, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala.

La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de las partes. La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días. Contra la resolución de la Corte de Apelaciones no procederá recurso alguno. ÚNICO N° 14, a , i D.

Lo anterior, sin perjuicio que, antes del vencimiento del Ley Art. ÚNICO N° 14, a , ii D. Vencido el plazo o la Ley Art. ÚNICO N° 14, b D. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia procederá a hacer efectiva la boleta de garantía indicada en la letra j del artículo El operador que se encuentre en condiciones de iniciar la operación de un casino de juego deberá comunicarlo a la Superintendencia, la que dispondrá de 30 días para revisar el estricto cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias necesarias para iniciar las actividades.

Verificado dicho cumplimiento, la Superintendencia expedirá un certificado en el que conste tal circunstancia, documento que habilitará para dar inicio a la operación del casino de juego.

Si la Superintendencia observare algunas materias, las señalará expresamente mediante resolución. En este último caso, el operador deberá subsanar tales observaciones y solicitar una nueva revisión, con el objeto que la Superintendencia expida el certificado indicado y así poder dar inicio a la operación.

Tal certificado, con indicación de la fecha de vencimiento del respectivo permiso de operación, deberá ser publicado por la Superintendencia en el Diario Oficial, dentro del plazo de diez días desde su otorgamiento.

En ningún caso podrá iniciarse el funcionamiento parcial de un casino de juego. Las Ley Art. ÚNICO N° 14, c D. En caso de perderse alguna de dichas condiciones procederá la revocación conforme a la causal dispuesta en el artículo 31, letra a.

No obstante lo anterior, el operador podrá solicitar a la Superintendencia la ampliación del número de licencias de juego otorgadas o servicios anexos autorizados, según el procedimiento establecido en el reglamento. Asimismo, sólo una vez transcurrido cinco años desde el inicio de operación del casino de juego, el operador podrá solicitar la reducción de una o más de tales licencias o servicios anexos; ello, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 5° de esta ley.

b Renuncia del operador, en la forma y condiciones que determine el reglamento;. d Por encontrarse el operador sometido a un procedimiento c Ley Art. a No haber dado cumplimiento, en tiempo y forma, a lo establecido en el artículo 28;.

b Infringir gravemente las normas sobre juegos contenidas en esta ley y sus reglamentos;. c Suspender el funcionamiento de las salas de juego sin causa justificada;. f Transferir la propiedad o el uso del permiso de operación o de las licencias de juego otorgadas;.

g Explotar servicios anexos no Ley Art. ÚNICO N° 15, a D. h Contratar con terceros la administración o prestación de los servicios anexos, sin contar previamente con la autorización correspondiente;. i Introducir modificaciones sustanciales al establecimiento en que funcione el casino de juego, sin contar previamente con la autorización de la Superintendencia;.

j Infringir gravemente las instrucciones que imparta la Superintendencia en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias, Ley Art.

ÚNICO N° 15, b D. k Negar la información requerida por la Superintendencia en los plazos que ella determine, no suministrarla de acuerdo a las exigencias definidas por aquélla y, en general, obstaculizar grave y reiteradamente las acciones de fiscalización;.

l Participar los accionistas, directores y gerentes de la sociedad operadora, por sí o por interpósita persona, en los juegos que se explotan en el establecimiento;.

m Utilizar máquinas o implementos de juego no comprendidos en el registro de homologación;. n Negar el pago total o parcial de los premios provenientes de los juegos;.

ñ Disminuir, durante la vigencia del permiso de operación, el capital social mínimo establecido en el reglamento y no haber enterado este mínimo dentro del plazo de noventa días, señalado en la letra c del artículo 17, y.

o Haber incurrido los administradores o gerentes de la sociedad operadora de un casino de juegos, o quienes hagan las veces de tales, en las conductas prescritas en los números 4 y 5 del artículo 97 del Código Tributario, una vez agotados los procedimientos administrativos y judiciales que corresponda incoar frente a tales infracciones, de conformidad al referido cuerpo legal, y previo informe del Servicio de Impuestos Internos.

p No Ley Art. ÚNICO N° 15 c D. Revocado el permiso de operación de un casino de juegos, quedará vacante la cuota correspondiente a dicho permiso, operando en tal caso plenamente las normas sobre otorgamiento de permisos de operación contenidas en el Párrafo 1º del Título IV de la presente ley.

Para ello, dictará una resolución indicando la causal o causales en que el operador habría incurrido, señalando los antecedentes y fundamentos que las justifican.

La resolución deberá ser notificada al gerente del operador o a su apoderado, mediante carta notarial. En el caso que ninguno de ellos sea habido, se procederá a fijar la cédula que la contenga en la puerta del domicilio de la sociedad operadora.

El Superintendente podrá ordenar la paralización inmediata de las actividades del casino de juego, en la misma resolución que da comienzo al procedimiento de revocación. Recibidos los descargos, o transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior sin haberse éstos presentado, el Superintendente elevará todos los antecedentes al Consejo Resolutivo, a fin de que éste resuelva, sin más trámite, dentro del plazo de diez días, pudiendo el mismo Consejo ampliar este último término por una sola vez.

Si el operador considera que la revocación de su permiso ha sido injustificada, podrá recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro del plazo de diez días siguientes a la fecha de notificación de la resolución de revocación. Dicho tribunal conocerá de la reclamación en cuenta, en la Sala que fuere sorteada al efecto, si hubiere más de una.

La Corte dará traslado por seis días al Superintendente y evacuado dicho trámite o acusada la correspondiente rebeldía, dictará sentencia en el término de treinta días, sin ulterior recurso. En el caso que hubiere quedado a firme la resolución de paralización de actividades dictada por la instancia administrativa, conforme a lo previsto en el artículo 32, ésta sólo podrá ser alzada por la misma Corte en la sentencia que anule la revocación del permiso, la que deberá ser fundada.

Esta Superintendencia constituye un servicio público de aquéllos regidos por el Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley Nº Estará a cargo de un Superintendente.

Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que establezca en otras ciudades del país. Para estos efectos, la Superintendencia estará facultada para requerir, recabar y reunir la información y antecedentes relativos a las solicitudes de permisos de operación de casinos de juego, a la ampliación o reducción de las licencias de juego y de los servicios anexos, y los atingentes a la renovación y revocación de tales permisos.

El reglamento determinará el procedimiento de homologación. ÚNICO N° 16 D. La Superintendencia podrá efectuar directamente las publicaciones necesarias para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior. Asimismo, podrá disponer la publicidad de medidas, instrucciones o información relativa a las sociedades operadoras o casinos de juego.

El Superintendente de Casinos de Juego ejercerá la secretaría ejecutiva y actuará además como relator del Consejo. El Consejo adoptará sus decisiones por la mayoría de sus miembros, en sesión formalmente convocada al efecto, y en caso de empate resolverá su Presidente.

Con todo, el quórum para sesionar será de cinco integrantes. Un reglamento, expedido por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, establecerá las normas necesarias para el funcionamiento del Consejo y para el adecuado ejercicio de las funciones que le encomienda la ley.

b Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales y servicios;. La Superintendencia estará sujeta a las normas del decreto ley N° 1. Será el jefe superior del Servicio, tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo, y las demás funciones y atribuciones que establezca la ley.

El Superintendente tendrá la calidad de alto directivo público, de conformidad con las normas pertinentes de la ley Nº Subtotal 4. Subtotal TOTAL El personal de la Superintendencia se regirá por las normas de la ley N° Además de los requisitos generales para ingresar a la Administración del Estado contemplados en el citado Estatuto, establécense los siguientes requisitos especiales, para los cargos de la planta que en cada caso se indican:.

Superintendente: Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y una experiencia profesional mínima de 10 años.

Jefes de División: Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y una experiencia profesional mínima de 5 años.

Estas jefaturas constituirán el segundo nivel jerárquico del servicio y tendrán la calidad de alto directivo público, para los efectos de lo dispuesto en la ley Nº Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.

El sistema de remuneraciones del personal de planta y a contrata de la Superintendencia corresponderá al de las instituciones fiscalizadoras, en los términos establecidos en el Título I del decreto ley N° 3.

Se le aplicará, asimismo, la bonificación establecida en el artículo 5° de la ley Para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia podrá, además, contratar personal asimilado a grado o sobre la base de honorarios para asesorías, estudios o servicios determinados.

También podrá solicitar, en comisión de servicios, a funcionarios especializados de los distintos órganos e instituciones de la administración civil del Estado, sin que en este caso rijan las limitaciones establecidas por las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.

El Superintendente determinará, mediante resolución y conforme a las disposiciones del presente artículo, las unidades internas que ejercerán las funciones que la ley le encomienda a la Superintendencia, como asimismo el personal adscrito a tales unidades.

NOTA El artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley 2, Hacienda, publicado el Profesionales grado 5º, alternativamente: a Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquéllos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, o b Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquéllos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado.

En ejercicio de estas facultades podrá libremente administrar, adquirir y enajenar bienes de cualquier naturaleza. ÚNICO N° 17, a D. Las mismas facultades tendrá el Superintendente respecto de los terceros que administren y presten servicios anexos en el casino de juego.

El Superintendente, mediante resolución, determinará aquellos libros, archivos y documentos de las entidades fiscalizadas que deberán estar permanentemente disponibles para su examen en el propio establecimiento en donde funcione el casino de juego.

Como asimismo, destacar personal de la Superintendencia de manera permanente en las distintas dependencias de un casino de juego. ÚNICO N° 17, b D. Las personas indicadas en el artículo del Código de Procedimiento Civil no estarán obligadas a comparecer y declararán por escrito. El Superintendente podrá requerir del juez de turno en lo civil competente la aplicación del procedimiento de apremio contemplado en los artículos 93 y 94 del Código Tributario, en contra de las personas que, habiendo sido citadas bajo apercibimiento y sin causa justificada, no concurran a declarar.

El operador podrá solucionar los reparos en el plazo que, al efecto, determine el Superintendente. Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que esta ley le confiere, el Superintendente deberá poner en conocimiento de los organismos pertinentes los antecedentes de que disponga o de que tome conocimiento, para que éstos ejerzan a su vez las facultades fiscalizadoras que les sean propias.

Los hechos constatados por los funcionarios y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial. Las acciones de fiscalización podrán llevarse a cabo en cualquier momento, para lo cual el operador deberá otorgar todas las facilidades que sean requeridas por los referidos funcionarios de la Superintendencia.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes, el reglamento determinará, en lo demás, las modalidades que asumirá la función fiscalizadora. ÚNICO N° 18 D. ÚNICO N° 19 D. La misma sanción se aplicará a las personas antes referidas que se nieguen a proporcionar la información solicitada por los inspectores o funcionarios, en el cumplimiento de sus facultades fiscalizadoras, u oculten los instrumentos en que conste dicha información.

Las personas señaladas en el inciso primero del artículo 15 que infringieren la respectiva prohibición serán sancionadas con multa de tres a sesenta unidades tributarias mensuales. Igual multa se aplicará, además, a la sociedad operadora a la que pertenezca el infractor.

ÚNICO N° 20 D. Con todo, lo anterior no será aplicable tratándose de la causal contemplada en el literal a del referido artículo. Artículo 1º- Objeto. El objeto de este Reglamento es establecer los requisitos que deben cumplir los casinos y empresas de enlace de llamadas de apuestas electrónicas para que puedan funcionar y el tratamiento tributario conforme a la Ley N° que establece los Impuestos a Casinos y a empresas de enlace de llamadas de apuestas electrónicas.

Artículo 2º- Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:. a Casino: local autorizado para la práctica de los juegos permitidos por ley, además de las máquinas tragamonedas, como servicio complementario a la actividad hotelera, según los requisitos que se establecen para su operación.

b Máquinas tragamonedas: las máquinas de dispositivo manual o electrónico que, a cambio de una cantidad de dinero apostada, dan un tiempo de juego y eventualmente un premio en efectivo. c Empresas de enlace de llamadas de apuestas electrónicas: las empresas que presten servicios de recepción, procesamiento y enlace de llamadas que generan apuestas electrónicas, sin perjuicio de que presten otra clase de servicios.

d Ingresos netos: El resultado de restar al ingreso bruto obtenido por la explotación de la actividad de casinos, los gastos, costos y deducciones necesarios para producir dicho ingreso. e Mesa de juego: Tipo de mueble diseñado para desarrollar juegos de azar.

f Persona Expuesta Políticamente PEP : Las indicadas en el artículo 22 del Decreto Nº , Reglamento general sobre legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada, publicado en el Alcance Nº 8 a La Gaceta Nº 12 del 17 de enero de CAPÍTULO II.

De la autorización de los casinos. Artículo 3º- Autoridad responsable. El Ministerio de Seguridad Pública será la institución responsable de extender las licencias para la explotación de la actividad de casinos en todo el territorio nacional, así como de fiscalizar y vigilar las actividades que estos realicen.

Artículo 4º- Requisitos. Para que el Ministerio de Seguridad Pública conceda una autorización de casinos, el interesado deberá presentar en la Asesoría Jurídica de dicho Ministerio los siguientes requisitos:. a Presentar solicitud suscrita por quien explotará el casino.

En caso de que se trate de una persona jurídica, deberá suscribirse por su representante legal. En caso de que quien explote el casino no sea el propietario del hotel, deberá aportar documento mediante el cual el propietario del hotel cede la operación, administración y explotación a quien solicita la autorización correspondiente.

b Si quien presenta la solicitud es el firmante de la misma, el funcionario a cargo de la recepción verificará su identidad contra el documento de identificación previo a confrontar su firma.

Si quien presenta la solicitud es un tercero la firma deberá estar debidamente autenticada por Abogado o Notario Público. c Certificación de personería jurídica en caso de que se trate de una sociedad o de poder suficiente si se actúa por mandato, la cual tendrá una validez de un mes contado a partir de la fecha de emisión.

e Si las máquinas tragamonedas o las mesas de juego pertenecen a un tercero se indicará su nombre y número de cédula. f Permiso sanitario de funcionamiento al día extendido por el Ministerio de Salud.

g Estar al día con el pago de las cuotas obrero patronales, con el pago al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares establecido en el artículo 15 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N° , y con todas las obligaciones tributarias en las que se encuentre adscrito, requisitos que serán comprobados a nivel interno por la Administración.

h Patente municipal de casinos al día. i Listado con la planilla de trabajadores que laborarán en el casino, con nombre, número de cédula y ocupación. j Listado de las máquinas tragamonedas con la indicación de número de serie, marca y nombre de juego, así como la cantidad y tipo de las mesas de juego; esta información deberá aportarse por un medio digital.

k Certificación de un profesional incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de que el Casino se encuentra en un área no mayor al quince por ciento de la infraestructura del hotel. l Certificación que acredite que el hotel en que se instalará el casino cuenta con una categorización otorgada por el Instituto Costarricense de Turismo de al menos cuatro estrellas.

m Certificación de PEP: Es necesario identificar si el interesado, sea persona física, o los accionistas, en el caso de que se trate de una persona jurídica nacionales o extranjeros , son considerados dentro de la definición de "Persona expuesta políticamente PEP ", de conformidad con el artículo 22 del Reglamento general sobre legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada, Decreto ejecutivo N° MP-SP-JP-H-S.

Dicha certificación tendrá una validez de un mes contado a partir de la fecha de emisión. Mediante resolución general el Ministerio de Seguridad Pública podrá establecer un formulario normalizado para la solicitud de autorización de casinos, así como los medios electrónicos para su presentación.

La autorización otorgada conforme a las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento es exclusiva para la persona que la solicita y no puede trasladarse a terceros. En caso de traslado por cualquier título del negocio se revocará automáticamente la autorización y el tercero interesado en explotar el casino deberá gestionar personalmente la debida autorización, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del adquirente conforme al artículo 22 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5º- Procedimiento. Una vez recibida la solicitud, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública procederá con su análisis y en caso de que no se encuentre completa, en un plazo de tres días contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, hará la prevención correspondiente por una única vez, para lo cual el interesado tendrá diez días hábiles para cumplir.

Verificado que toda la documentación se encuentra completa y a derecho, se procederá a señalar fecha para una inspección del casino, de las máquinas y mesas cuya autorización se solicita, de la cual se levantará un acta.

Realizada la inspección se procederá a emitir la autorización si corresponde. El Ministerio de Seguridad Pública contará con un plazo máximo de dos meses, a partir de la presentación de la solicitud, para emitir la resolución que corresponda, contra la cual se podrá interponer el recurso de reposición que al efecto establece el artículo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 6º- Plazo de la autorización. La autorización extendida por el Ministerio de Seguridad Pública tendrá una vigencia de cinco años, no obstante podrá ser revocada si se determina que incumple con las disposiciones de la Ley Nº y de este reglamento, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 7º- Informe sobre el estado de operación del casino y transacciones realizadas. La operadora del Casino autorizada por el Ministerio de Seguridad Pública debe informar anualmente en el formulario que éste establezca mediante resolución general, sobre cualquier cambio respecto a quién explota el Casino, así como el detalle de las transacciones efectuadas, y cualquier otra información que requiera el Ministerio de Seguridad Pública, siempre que la misma se encuentre relacionada con la actividad del Casino y sea estrictamente necesaria.

Este informe será considerado también como informe final y deberá ser presentado por quien concluya la explotación del Casino, en el momento en que ocurra este hecho.

Artículo 8º- Prohibiciones. En las salas destinadas a casino queda prohibido:. a El ingreso y permanencia de menores de edad. b El ingreso y permanencia de personas que den muestras de encontrarse en estado de embriaguez, bajo efecto de las drogas, o de sufrir alteraciones de conducta que puedan perturbar el orden público o el desarrollo de los juegos.

c La distribución gratuita de bebidas alcohólicas a los jugadores. d El ingreso de personas que porten armas u objetos que puedan utilizarse como tales, excepto quienes se encuentren contratados para tareas de seguridad del local y los miembros de los cuerpos policiales en el desempeño de sus funciones.

El Ministerio de Seguridad Pública definirá mediante resolución general, el procedimiento de autorización y los requisitos que deberá aportar el interesado.

Artículo A los casinos se les aplicará lo dispuesto en los artículos 15 bis, 20, 23, 24 y 25 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley N° de 30 de abril de , y sus reformas.

CAPÍTULO III. Del Régimen Sancionatorio. El Ministro de Seguridad Pública será el órgano encargado de imponer las sanciones establecidas en el artículo 2° de la Ley N° , para tales efectos el funcionario de ese Ministerio levantará un acta de hechos de la cual entregará una copia al encargado del Casino, o en su defecto con cualquier empleado del Casino, para dejar constancia de la inspección.

Posteriormente deberá remitir el original de la misma a la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública, quien iniciará en el plazo correspondiente el procedimiento ordinario establecido en el artículo de la Ley General de la Administración Pública, el cual concluye con la recomendación al Ministro de Seguridad Pública.

Una vez recibida la recomendación, el Ministro de Seguridad Pública deberá emitir la resolución final, en aplicación de los requisitos establecidos por los artículos y de la Ley General de la Administración Pública.

Contra dicha resolución únicamente cabrá el recurso de reposición o reconsideración que establece el artículo inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública. Una vez firme la sanción se dará aviso al Instituto Costarricense de Turismo para que verifique si el incumplimiento amerita la cancelación de la Declaratoria Turística.

En caso de que el interesado no cumpla con el pago de la deuda en el término de tres días hábiles posteriores a la firmeza de la resolución que impone la sanción, el Ministerio de Seguridad Pública notificará el cobro administrativo en los plazos y términos establecidos en el artículo del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

De persistir en morosidad en el pago de la sanción, se procederá a certificar la deuda y remitirla a la Oficina de Cobro Judicial del Ministerio de Hacienda. El Ministro de Seguridad Pública podrá delegar la firma de la certificación del adeudo en el respectivo Viceministro.

TÍTULO II. Del Régimen Tributario. Disposiciones Tributarias. Los impuestos establecidos en la Ley N° son impuestos específicos, a los cuales no puede aplicárseles deducciones, tampoco tendrán el carácter de gasto deducible para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta.

Impuestos a los casinos, mesas de juego. y máquinas tragamonedas. a Hecho generador. El hecho generador establecido en el inciso a del artículo 1° de la Ley N° ocurre en el momento de la explotación de un casino legalmente autorizado.

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