Protección de información confidencial al apostar

Esto garantiza que operamos de manera legal y transparente, cumpliendo con todas las normativas y regulaciones establecidas. Puedes confiar en que tu experiencia en Doradobet será segura, confiable y completamente confidencial.

Doradobet Peru se preocupa por garantizar la seguridad y confidencialidad de sus usuarios. Para ello, implementa medidas de protección y encriptación de datos, evitando cualquier acceso no autorizado a la información personal o financiera de sus clientes.

Además, la plataforma cumple con los estándares de seguridad más altos de la industria, brindando tranquilidad y confianza a sus usuarios. En Doradobet Peru, puedes estar seguro de que tus datos estarán protegidos y tu privacidad resguardada en todo momento.

En Doradobet, entendemos la importancia de la seguridad y la confidencialidad al momento de participar en actividades de apuestas en línea.

Por eso, nos comprometemos a brindar a nuestros usuarios un entorno seguro y protegido para que disfruten de su experiencia al máximo. Contamos con las más avanzadas tecnologías de encriptación y protección de datos, garantizando así la confidencialidad de la información personal y financiera de nuestros clientes.

Para asegurar la transparencia y la integridad de nuestros juegos, utilizamos sistemas de generación de números aleatorios certificados, que garantizan que los resultados sean completamente imparciales y justos.

Además, trabajamos en estrecha colaboración con las autoridades reguladoras para cumplir con todas las normativas y estándares de seguridad establecidos. En Doradobet, la privacidad de nuestros usuarios es una prioridad absoluta.

No compartimos ni vendemos información personal a terceros sin el consentimiento explícito del usuario. Todos los datos se almacenan de forma segura en servidores protegidos y solo se accede a ellos por personal autorizado. Asimismo, ofrecemos a nuestros usuarios opciones de configuración de privacidad para que puedan controlar cómo se utiliza su información.

Se modifica la letra c y se añade la k al apartado 2 y se añade el apartado 4 por el art. Los operadores que obtengan una licencia general deberán constituir una garantía en los términos, modalidades y las cuantías que reglamentariamente se establezcan.

La garantía a la que se refiere el apartado anterior quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley y especialmente al abono de los premios, a las responsabilidades derivadas del régimen sancionador y al pago de las tasas devengadas en materia de juego cuando, transcurrido el período que reglamentariamente se establezca, no se hubieran hecho efectivas.

Una vez desaparecidas las causas de su constitución y siempre que no se tenga conocimiento de obligaciones o responsabilidades pendientes a las que estuviera afecta, se procederá a su devolución, a petición del interesado, previa la liquidación oportuna cuando proceda. Podrán establecerse garantías adicionales ligadas a la concesión de licencias singulares que serán determinadas por la Comisión Nacional del Juego para cada tipo de juego en las condiciones y con los límites establecidos en las Órdenes Ministeriales que establezcan la normativa básica de los juegos, quedando afectas al cumplimiento de las específicas obligaciones de abono de los premios y el cumplimiento de cualquier otra obligación del operador.

Las garantías deberán mantenerse actualizadas. Si en el plazo de un mes a contar desde la fecha del requerimiento no se llevase a cabo la actualización, el interesado podrá incurrir en causa de revocación del título habilitante.

a A obtener información clara y veraz sobre las reglas del juego en el que deseen participar. b A cobrar los premios que les pudieran corresponder en el tiempo y forma establecidos, de conformidad con la normativa específica de cada juego. c A formular ante la Comisión Nacional del Juego las reclamaciones contra las decisiones del operador que afecten a sus intereses.

e A jugar libremente, sin coacciones o amenazas provenientes de otros jugadores o de cualquier otra tercera persona. f A conocer en cualquier momento el importe que ha jugado o apostado, así como en el caso de disponer de una cuenta de usuario abierta en el operador de juego, a conocer el saldo de la misma.

h A conocer en todo momento la identidad del operador de juego, especialmente en el caso de juegos telemáticos, así como a conocer, en el caso de reclamaciones o posibles infracciones, la identidad del personal que interactúe con los participantes. a Identificarse ante los operadores de juego en los términos que reglamentariamente se establezcan.

b Cumplir las normas y reglas que, en relación con los participantes, se establezcan en las órdenes ministeriales que se aprueben de conformidad con el artículo 5 de esta Ley. La relación entre el participante y el operador habilitado constituye una relación de carácter privado, y por tanto, las disputas o controversias que pudieran surgir entre ellos estarán sujetas a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil, sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionadora ejercida por la Comisión Nacional del Juego dentro de las competencias reconocidas en esta Ley.

Los operadores únicamente tratarán los datos de los participantes que fueran necesarios para el adecuado desarrollo de la actividad de juego para la que hubieran sido autorizados y para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley. Los datos serán cancelados una vez cumplidas las finalidades que justificaron su tratamiento.

Los operadores deberán asimismo implantar sobre los ficheros y tratamientos las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente en materia de protección de datos y dar cumplimiento al deber de secreto impuesto por dicha normativa.

Las entidades que lleven a cabo la organización, explotación y desarrollo de juegos regulados en esta Ley dispondrán del material software, equipos, sistemas, terminales e instrumentos en general necesarios para el desarrollo de estas actividades, debidamente homologados.

La homologación de los sistemas técnicos de juego, así como el establecimiento de las especificaciones necesarias para su funcionamiento, corresponde a la Comisión Nacional del Juego, que aprobará en el marco de los criterios fijados por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Consejo de Políticas del Juego, el procedimiento de certificación de los sistemas técnicos de juego incluyendo, en su caso, las homologaciones de material de juego.

La Comisión Nacional del Juego velará para que el establecimiento de las especificaciones, así como los procedimientos de certificación y homologación de material de juego, no introduzcan obstáculos que pudieren distorsionar injustificadamente la competencia en el mercado.

Las homologaciones y certificaciones validadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para la concesión de títulos habilitantes de ámbito autonómico, podrán tener efectos en los procedimientos regulados en esta Ley en los términos que reglamentariamente se establezcan.

En los procedimientos de homologación de los sistemas técnicos de juego que puedan afectar de manera relevante al tratamiento de datos de carácter personal por parte de los operadores, la Comisión Nacional del Juego solicitará informe a la Agencia Española de Protección de Datos.

El sistema técnico para la organización, explotación y desarrollo de los juegos por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, con independencia de lo previsto en el artículo 24 de esta Ley a efectos de la inspección y control, quedará conformado por la Unidad Central de Juegos y el conjunto de sistemas e instrumentos técnicos o telemáticos que posibiliten la organización, comercialización y celebración de juegos por estos medios.

El sistema técnico, que reunirá las condiciones que se establezcan por la Comisión Nacional del Juego, deberá disponer de los mecanismos de autenticación suficientes para garantizar, entre otros:. b La identidad de los participantes, en el supuesto de los juegos desarrollados a través de medios telemáticos e interactivos, así como la comprobación, en los términos que reglamentariamente se establezcan, de que no se encuentran inscritos en el Registro previsto en el artículo b de esta Ley.

e El cumplimiento de las prohibiciones subjetivas reguladas en el artículo 6 de esta Ley. f El acceso a los componentes del sistema informático exclusivamente del personal autorizado o de la propia Comisión Nacional del Juego, en las condiciones que ésta pudiera establecer.

Los operadores habilitados para la organización, explotación y desarrollo de los juegos de carácter permanente objeto de esta Ley, deberán disponer de una Unidad Central de Juegos que cumplirá las especificaciones que, a dicho efecto, establezca la Comisión Nacional del Juego, y que permitirá:.

a Registrar todas las actuaciones u operaciones realizadas desde los equipos y usuarios conectados a la misma. c Comprobar en todo momento, si así fuera necesario, las operaciones realizadas, los participantes en las mismas y sus resultados, si la naturaleza del juego así lo permite, así como reconstruir de manera fiable todas las actuaciones u operaciones realizadas a través de ella.

Los operadores deberán asegurar la existencia de las copias de seguridad necesarias y la aplicación de las medidas técnicas y los planes de contingencia que permitan garantizar la recuperación de datos ante cualquier clase de incidencia. Los operadores deberán disponer de una réplica de su Unidad Central de Juegos, que permitirá el normal desarrollo de la actividad de los juegos, con todas las garantías, en los supuestos en que la Unidad Principal se hallare fuera de servicio.

Tanto la Unidad Central de Juegos como su réplica, incorporarán conexiones informáticas seguras y compatibles con los sistemas de la Comisión Nacional del Juego, que permitan a ésta realizar un control y seguimiento, en tiempo real si así se requiriera, de la actividad de juego llevada a cabo, de los premios otorgados y de la identidad de las personas que participan y son premiadas en los mismos, y en su caso, de la devolución de premios que eventualmente se produzca con motivo de la anulación de los juegos, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de realizar inspecciones presenciales.

La Unidad Central deberá poder ser monitorizada desde territorio español por la Comisión Nacional del Juego, con independencia de su ubicación. La Comisión Nacional del Juego podrá requerir que unidades secundarias de los sistemas del operador se ubiquen en España con la finalidad de verificación y control de la información.

Corresponderán al titular del Ministerio de Economía y Hacienda las siguientes competencias:. Establecer la reglamentación básica de cada juego y en el caso de juegos esporádicos, las bases generales para su práctica o desarrollo, con base en los criterios fijados por el Consejo de Políticas del Juego.

Aprobar los pliegos de bases de los procedimientos concurrenciales a los que se refiere el artículo Elaborar y modificar las normas en materia de juego que se consideren necesarias para el cumplimiento de las finalidades de esta Ley.

Autorizar la comercialización de loterías e imponer las sanciones correspondientes a las infracciones calificadas como muy graves, de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los artículos 4.

Proponer el nombramiento del Presidente y de los consejeros de la Comisión Nacional del Juego. Instruir el expediente de cese de los miembros de la Comisión Nacional del Juego al que se refiere el artículo f de esta Ley. Desarrollar la regulación básica de los juegos y las bases generales de los juegos esporádicos cuando así se determine en la Orden Ministerial que las apruebe.

Proponer al titular del Ministerio de Economía y Hacienda los pliegos de bases de los procedimientos a los que se refiere el artículo Informar, con carácter preceptivo, la autorización de las actividades de lotería sujetas a reserva.

Establecer los requisitos técnicos y funcionales necesarios de los juegos, los estándares de operaciones tecnológicas y certificaciones de calidad, y los procesos, procedimientos, planes de recuperación de desastres, planes de continuidad del negocio y seguridad de la información, de acuerdo con las previsiones contenidas en los reglamentos correspondientes y los criterios fijados por el Consejo de Políticas del Juego.

Homologar el software y los sistemas técnicos, informáticos o telemáticos precisos para la realización de los juegos, así como los estándares de los mismos, incluyendo los mecanismos o sistemas que permitan la identificación de los participantes en los juegos.

En el ejercicio de esta función, la Comisión Nacional del Juego velará por evitar cualquier obstáculo injustificado a la competencia en el mercado. Vigilar, controlar, inspeccionar y, en su caso, sancionar las actividades relacionadas con los juegos, en especial las relativas a las actividades de juego reservadas a determinados operadores en virtud de esta Ley, sin perjuicio de las facultades atribuidas a las autoridades de defensa de la competencia.

Perseguir el juego no autorizado, ya se realice en el ámbito del Estado español, ya desde fuera de España y que se dirija al territorio del Estado, pudiendo requerir a cualquier proveedor de juegos o de servicios de juego, servicios de pago, entidades de prestación de servicios de comunicación audiovisual, medios de comunicación, servicios de la sociedad de la información o de comunicaciones electrónicas, agencias de publicidad, redes publicitarias y entidades patrocinadas, información relativa a las operaciones realizadas por los distintos operadores o por organizadores que carezcan de título habilitante o el cese de los servicios que estuvieran prestando.

Asegurar que los intereses de los participantes y de los grupos vulnerables sean protegidos, así como el cumplimiento de las leyes, reglamentaciones y principios que los regulan, para defender el orden público y evitar el juego no autorizado.

Establecer los cauces apropiados para proporcionar al participante una información precisa y adecuada sobre las actividades de juego y procedimientos eficaces de reclamación. Resolver las reclamaciones que puedan ser presentadas por los participantes contra los operadores. Promover y realizar estudios y trabajos de investigación en materia de juego, así como sobre su incidencia o impacto en la sociedad.

Colaborar en el cumplimiento de la legislación de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y vigilar el cumplimiento de la misma, sin perjuicio de las competencias de otros órganos administrativos en relación con los operadores que realicen actividades de juego sujetas a reserva de actividad por la Ley.

Combatir el fraude en el entorno de las actividades del juego, incluyendo el fraude en las apuestas deportivas, y colaborar con las autoridades competentes en la prevención y la lucha contra el fraude y la manipulación de las competiciones deportivas. Proteger a los grupos de jugadores en riesgo evaluando la eficacia de las medidas sobre juego responsable o más seguro dirigidas a estos colectivos que, en cumplimiento de las obligaciones regulatorias que sean de aplicación, deban desarrollar los operadores de juego.

Cualquier otra competencia de carácter público y las potestades administrativas que en materia de juegos actualmente ostenta la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, con la salvedad de las funciones policiales que correspondan a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin perjuicio de las facultades atribuidas a las autoridades de defensa de la competencia.

Se añade el apartado 16 por el art. Se modifica el apartado 8 y se añade el apartado 15 por el art. Se modifica el apartado 8 por la disposición final 1. La Comisión Nacional del Juego constituirá, bajo su dependencia y control, los siguientes Registros de ámbito estatal:.

a El Registro General de Licencias de Juego, en el que se practicarán las inscripciones de carácter provisional de las empresas que participen en los procedimientos concurrenciales de licencias generales, así como las inscripciones de carácter definitivo de las entidades que hayan obtenido una licencia para desarrollar la actividad de juego.

b El Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, en el que se inscribirá la información necesaria para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a que les sea prohibida la participación en las actividades de juego en los casos en que sea necesaria la identificación para la participación en las mismas.

Asimismo, se inscribirá la información relativa a aquellas otras personas que, por resolución judicial tengan prohibido el acceso al juego o se hallen incapacitadas legalmente.

Los requisitos de carácter subjetivo preceptivos para la inscripción en este registro serán determinados por la Comisión Nacional del Juego. La información de este registro se facilitará a los operadores de juego con la finalidad de impedir el acceso al juego de las personas inscritas en el mismo.

Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para coordinar la comunicación de datos entre los Registros de Interdicción de Acceso al Juego de las distintas Comunidades Autónomas y el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.

c Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego, en el que se inscribirán los datos de los accionistas, partícipes o titulares significativos de la propia empresa de juego, su personal directivo y empleados directamente involucrados en el desarrollo de los juegos, así como sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado.

El tratamiento de los datos de carácter personal en los ficheros y registros a los que se refiere el apartado anterior, para los fines previstos en esta Ley, no requerirá del consentimiento de sus titulares. Reglamentariamente se determinará el contenido concreto de los registros a los que se refiere el presente artículo.

Los registros no incluirán más datos que los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades previstas para los mismos en esta Ley. El contenido de los registros referidos en el presente artículo no presenta carácter público, quedando limitada la comunicación de los datos contenidos en los mismos, única y exclusivamente, a las finalidades previstas en esta Ley.

Reglamentariamente se establecerá la organización y funcionamiento de los registros del sector del juego. En este marco, la Comisión Nacional del Juego y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán acordar, mediante los oportunos convenios de colaboración, la interconexión de sus registros de juego y el intercambio de datos e información tributaria, con pleno respeto a la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

La Comisión Nacional del Juego podrá dictar aquellas disposiciones que exijan el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en esta Ley, en los Reales Decretos aprobados por el Gobierno o en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda, siempre que estas disposiciones le habiliten de modo expreso para ello.

Estas disposiciones se elaborarán por la propia Comisión Nacional del Juego, previos los informes técnicos y jurídicos oportunos de los servicios competentes de la misma, y la consulta, en su caso, a las Comunidades Autónomas. Tales disposiciones serán aprobadas por el Consejo de la Comisión Nacional del Juego y no surtirán efectos hasta su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y entrarán en vigor conforme a lo dispuesto en el apartado primero del artículo 2 del Código Civil.

Cuando se dicten disposiciones que puedan incidir significativamente en las condiciones de competencia de los operadores de juego, la Comisión Nacional del Juego estará obligada a solicitar informe previo al órgano competente en materia de defensa de la competencia.

Al objeto de garantizar lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que la complementen, corresponderá a la Comisión Nacional del Juego la auditoría, vigilancia, inspección y control de todos los aspectos y estándares administrativos, económicos, procedimentales, técnicos, informáticos, telemáticos y de documentación, relativos al desarrollo de las actividades previstas en esta Ley.

Asimismo, corresponderá a la Comisión Nacional del Juego la investigación y persecución de los juegos ilegales, sin perjuicio de las facultades que correspondan a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes y al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en los términos del artículo La Comisión Nacional del Juego establecerá los procedimientos necesarios en orden al cumplimiento de las funciones antes citadas.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo Si como resultado de la actividad inspectora llevada a cabo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de las funciones de colaboración con la Comisión Nacional del Juego se comprobara la existencia de indicios de la comisión de una infracción, se levantará la oportuna acta que será enviada a los órganos competentes para iniciar el procedimiento sancionador.

Por la Comisión Nacional del Juego se establecerán los procedimientos adicionales para el seguimiento y control de los operadores que realicen actividades de juego sujetas a reserva en virtud de una ley y del cumplimiento de las condiciones que se establezcan a los mismos, en especial, en relación con la protección del orden público y la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

La Comisión Nacional del Juego podrá efectuar un control sobre la cuenta de usuario del participante en las actividades de juego objeto de esta Ley, así como de los operadores o proveedores de servicios de juego.

Las Administraciones Públicas darán acceso a la Comisión Nacional del Juego a sus bases de datos con la finalidad de comprobar la identidad del participante y, especialmente, su condición de mayor de edad.

Los operadores habilitados, sus representantes legales y el personal que en su caso se encuentre al frente de las actividades en el momento de la inspección, tendrán la obligación de facilitar a los inspectores y a su personal auxiliar el acceso a los locales y a sus diversas dependencias, así como el examen de los soportes técnicos e informáticos, libros, registros y documentos que solicite la inspección.

El resultado de la inspección se hará constar en acta que tendrá la naturaleza de documento público y hará prueba, salvo que se acredite lo contrario, de los hechos y circunstancias que la motiven. El acta deberá ser firmada por el funcionario que la extienda y por la persona o representante de la entidad fiscalizada, quien podrá hacer constar cuantas observaciones estime convenientes.

Se entregará copia del acta a la persona o representante de la entidad fiscalizada, dejando constancia, en su caso, de su negativa a firmarla o a estar presente en el desarrollo de la inspección. En el ejercicio de las funciones de inspección el personal de la Comisión Nacional del Juego tendrá la condición de autoridad.

El ejercicio de las facultades de inspección y control podrá ser objeto de convenio con las Comunidades Autónomas respecto de las actividades y de los medios o instrumentos situados en su territorio, con excepción de las de carácter resolutorio.

La Comisión Nacional del Juego colaborará con otros organismos reguladores del Espacio Económico Europeo en la persecución del juego ilegal, mediante la adopción de medidas coordinadas para obtener la cesación en la prestación de servicios ilegales de juego y el intercambio de información.

La Comisión Nacional del Juego podrá firmar acuerdos de corregulación que coadyuven al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, en particular en lo referido a la publicidad, en los términos que se determinen reglamentariamente.

En la medida en que dichos acuerdos afecten a la publicidad efectuada por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, deberá recabarse informe del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales con carácter previo a la firma de los mismos. Los sistemas de autorregulación se dotarán de órganos independientes de control para asegurar el cumplimiento eficaz de los compromisos asumidos por las empresas adheridas.

Sus códigos de conducta podrán incluir, entre otras, medidas individuales o colectivas de autocontrol previo de los contenidos publicitarios y deberán establecer sistemas eficaces de resolución extrajudicial de reclamaciones que cumplan los requisitos establecidos en la normativa comunitaria y, como tales, sean notificados a la Comisión Europea, de conformidad con lo previsto en la Resolución del Consejo de 25 de mayo de relativo a la red comunitaria de órganos nacionales de solución extrajudicial de litigios en materia de consumo o cualquier disposición equivalente.

La autoridad encargada de la regulación del juego podrá tener acceso a los datos de identidad tratados por las federaciones deportivas españolas y que sean necesarios para controlar el cumplimiento de las prohibiciones subjetivas previstas en las letras d , e y f del artículo 6.

Se añade el apartado 6 por el art. El Consejo de Políticas del Juego será el órgano de participación y coordinación de las Comunidades Autónomas y el Estado en materia de juego. El Consejo de Políticas del Juego estará integrado por los consejeros que desempeñen las responsabilidades en materia de juego de todas las Comunidades y Ciudades Autónomas y por un número paritario de representantes de la Administración General del Estado.

La presidencia del Consejo corresponderá al titular del Ministerio de Economía y Hacienda y la Secretaría permanente al Ministerio de Economía y Hacienda. Tanto el Presidente como los demás miembros del Consejo de Políticas del Juego podrán delegar sus funciones, asistencia y voto.

El Consejo de Políticas del Juego elaborará un reglamento de funcionamiento que determinará el régimen de convocatorias y de aprobación de acuerdos del mismo. Este reglamento de funcionamiento del Consejo de Políticas del Juego será aprobado por mayoría absoluta de sus miembros.

En particular, las Comunidades Autónomas y el Estado, mediante el Consejo de Políticas del Juego, promoverán las actuaciones pertinentes, incluyendo la posibilidad de formular propuestas normativas de acuerdo con las respectivas competencias, para favorecer la convergencia del régimen jurídico y fiscal, así como la regulación en materia de publicidad, patrocinio y promoción aplicable a cualquier modalidad de juego, tipo de juego y operador en todo el territorio nacional.

b Desarrollo de la regulación básica de los juegos y de las bases generales de los juegos esporádicos. d Definición de los requisitos de los sistemas técnicos de juego y su homologación. e Principios para el reconocimiento de las certificaciones y homologaciones de licencias otorgadas por los órganos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de juego.

f Coordinación de la normativa sobre las medidas de protección a los menores y personas dependientes. g Estudio de medidas a proponer al Estado y las Comunidades Autónomas que permitan avanzar en la equiparación del régimen jurídico aplicable, incluido el ámbito tributario, al juego realizado a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos y al juego presencial, así como a las actividades de publicidad y de patrocinio de dichas actividades, promoviendo las consultas a las asociaciones representativas del sector.

h En general, todo aspecto de las actividades de juego que, dada su naturaleza, precise de una actuación coordinada del Estado y las Comunidades Autónomas. La Comisión Nacional del Juego y, en los supuestos a los que se refiere el artículo En el caso de que la infracción sea realizada por una entidad sujeta a la vigilancia o inspección de un Organismo Regulador distinto a la Comisión Nacional del Juego o cuando por razón de la materia resultare competente otro órgano administrativo, la Comisión Nacional del Juego, a los efectos de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, dará traslado a aquél de los hechos supuestamente constitutivos de infracción.

En todo caso, la Comisión Nacional del Juego será competente para sancionar por la comisión de las infracciones previstas en la letra e del artículo 40 de esta Ley. En particular, los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, de comunicación electrónica y de la sociedad de la información, los medios de comunicación, así como las agencias de publicidad y las redes publicitarias serán responsables administrativos de la promoción, patrocinio y publicidad de los juegos a los que se refiere la presente Ley cuando quienes los realicen carezcan de título habilitante o cuando se difundan sin disponer de la autorización para publicitarlos o al margen de los límites fijados en la misma o infringiendo las normas vigentes en esta materia.

No obstante, serán responsables de la infracción prevista en el artículo 40 d las redes publicitarias que sirvan publicidad a prestadores de servicios de la sociedad de la información. La responsabilidad de los servicios de la sociedad de la información será subsidiaria de la de las agencias y redes publicitarias, siempre y cuando estas últimas sean adecuadamente identificadas por el servicio de la sociedad de la información, previo requerimiento de la autoridad encargada de la regulación del juego, y dispongan de un establecimiento permanente en España.

Cuando la infracción sea cometida por una entidad intermediaria cuyo ámbito de actuación se limite al territorio de una Comunidad Autónoma o cuando la promoción, patrocinio y publicidad de los juegos a través de medios presenciales se realice en el territorio de una Comunidad Autónoma, será competente para ejercer la potestad sancionadora el órgano autonómico correspondiente.

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1. Son infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley y que pueden ser especificadas en los reglamentos que la desarrollen.

Las infracciones administrativas en esta materia se clasifican en muy graves, graves y leves. Son sujetos infractores las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en esta Ley, les den soporte, publiciten, promocionen u obtengan beneficio de las mismas.

Se consideran también sujetos infractores y organizadores de juego a los efectos del presente artículo, exigiéndoseles idéntica responsabilidad, a las personas físicas o jurídicas que obtuvieran un beneficio relevante vinculado directamente al desarrollo de actividades de juego como consecuencia de las acciones u omisiones referidas en el apartado anterior.

a La organización, celebración o explotación de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley careciendo del título habilitante correspondiente. b Realizar, promocionar, permitir o consentir, expresa o tácitamente, la organización, celebración o explotación de las actividades objeto de esta Ley en medios o soportes o por canales de distribución no autorizados y, en particular, mediante el empleo de software, sistemas de comunicación, materiales o equipos no autorizados o no homologados.

c La cesión del título habilitante, así como su transmisión en los supuestos previstos en el artículo 9. d La obtención de las correspondientes autorizaciones o licencias mediante la aportación de documentos o datos falsos e inciertos.

e El impago injustificado y reiterado de los premios que correspondieren a los participantes de los juegos. f La alteración o manipulación de los sistemas técnicos previamente homologados o de cualquier otro elemento relativo a la obtención de premios en perjuicio de los participantes.

g La realización de actividades de juego infringiendo la reserva establecida en el artículo 4 de esta Ley. h La comisión de dos infracciones graves en el plazo de dos años, con sanción definitiva en vía administrativa.

i El desarrollo y la comercialización a través de Internet de actividades de juego en el ámbito de aplicación de esta Ley, que no sean realizadas en el sitio web específico bajo «. es» al que se refiere el artículo d de esta Ley. j El incumplimiento de la obligación de redireccionamiento referida en el artículo e de esta Ley.

a El incumplimiento de los requisitos y condiciones fijados en el título habilitante y, en particular, de los deberes de control para garantizar la seguridad de los juegos. b Permitir el acceso a la actividad de juego a las personas que lo tienen prohibido, de conformidad con el artículo 6 de esta Ley, siempre que la entidad explotadora de juegos conozca o deba conocer la concurrencia de tales prohibiciones.

c La concesión de préstamos o cualquier otra modalidad de crédito a los participantes por parte de los operadores.

d Efectuar la promoción, patrocinio y publicidad de los juegos objeto de esta Ley, o actuaciones de intermediación, cuando quienes lo realicen carezcan de título habilitante o se difundan con infracción de las condiciones y límites fijados en el mismo o infringiendo las normas vigentes en esta materia, cualquiera que sea el medio que se utilice para ello.

e El incumplimiento de los requerimientos de información o de cese de prestación de servicios previstos en esta Ley. f La obstrucción, resistencia o excusa a la función de inspección y control así como la ocultación o destrucción de la información, documentos o soportes de la misma.

g La negativa reiterada de los operadores u organizadores a facilitar la información que le sea requerida por la Comisión Nacional del Juego. h La negativa reiterada a atender las reclamaciones o quejas formuladas por los participantes o la Comisión Nacional del Juego. Por esta razón, si su identidad no ha sido verificada no se podrá apostar.

Además, también es posible que inicialmente se aprobara u cuenta pero que se solicite documentación adicional. En estos casos se permite jugar al apostador siempre que su inversión sea como máximo de euros. Sin embargo, no podrá retirar el dinero hasta que no quede verificada.

Por último, para poder operar con total normalidad se necesita ser un usuario activo. Estos son aquellos cuya documentación ha sido aprobada. Es decir, mientras que antes los datos se recopilaban solamente cuando el premio era mayor de euros, a partir de ahora siempre se recogerá esta información.

Incluso si no ganas nada necesitarás aportar tus datos para poder jugar. Esto supone que las casas de apuestas recojan una gran cantidad de datos privados.

Hasta aquí todo bien. El problema es que según el RGPD Reglamento General de Protección de Datos y la LODP Ley Orgánica de Protección de Datos se debe garantizar una correcta destrucción documentos confidenciales. Pues que pasado el plazo legal durante el cual se deben guardar los datos recabados, toda la información de carácter personal como el nombre, la dirección o el DNI deben ser eliminados.

Sin embargo, no basta con destruirlo de cualquier manera, ya que puede quedar expuesto a una brecha en la seguridad que cause el robo o el extravío de estos documentos con consecuencias muy graves para sus propietarios. Por esta razón, la mejor solución es contar con los servicios de empresas de destrucción de documentos.

En Beck nos dedicamos a ofrecer estos servicios de manera especializada. Somos profesionales del sector que garantizamos las mejores medidas de seguridad. Las casas de apuestas pueden contra con nuestro tratamiento especializado para asegurar que sus documentos se destruyen de la manera más adecuada.

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Utilizan métodos de encriptación de última generación para proteger tus datos. Los ciberdelincuentes suelen utilizar el phishing para obligar a los usuarios de Internet a facilitar información confidencial.

Los correos electrónicos, los mensajes de texto y las llamadas telefónicas pueden utilizarse para engañar a alguien para que facilite información personal. Ten cuidado con cualquier mensaje no solicitado que pida información personal sin verificar antes la dirección de correo electrónico del remitente.

Los casinos online y las empresas de juego legítimas nunca se pondrían en contacto contigo por correo electrónico o mensaje de texto para pedirte información personal. No apuestes en redes Wi-Fi públicas, ya que carecen de las medidas de seguridad adecuadas. Apuesta sólo desde una conexión privada y segura en todo momento.

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Es necesario ser precavido al apostar online, igual que lo es proteger tu información personal. Apostar en deportes online debe ser divertido, no estresante en términos de tu cuenta bancaria o tu salud mental. Nunca arriesgues más de lo que puedas permitirte perder, juega sólo dentro de tus posibilidades y haz pausas cuando sea necesario.

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Ten en cuenta que apostar por tu propio bienestar y seguridad es siempre una buena idea. Proteger tu identidad online es esencial para divertirte con las apuestas deportivas online.

Puedes reducir considerablemente los peligros si tomas precauciones como utilizar contraseñas seguras, apostar sólo en sitios reconocidos, estar atento a los intentos de phishing, utilizar redes seguras y comprobar rutinariamente tus cuentas. Además, haz del juego responsable una prioridad absoluta para que tu actividad de juego sea satisfactoria y esté bajo tu control.

Apostar de forma responsable y segura es esencial para tener una experiencia de apuestas deportivas online rentable. Administración General del Estado. Artículo remitido sábado , 12 de agosto de , Por eso te recomendamos esto: Reconocer los peligros Los ciberdelincuentes pueden apuntar a tu información privada, datos financieros y costumbres de apostar si participas en apuestas deportivas online.

Los operadores que no cumplen estas reglamentaciones pueden estar sujetos a rigurosas sanciones, multas o acciones legales, lo que podría dañar gravemente su reputación y estabilidad financiera. Al priorizar la ciberseguridad, los operadores de apuestas en línea pueden asegurarse de que están cumpliendo los requisitos reglamentarios y evitar cualquier posible riesgo legal o financiero.

Nunca estará de más resaltar la importancia de la ciberseguridad en la industria de las apuestas de deportes en línea. A través de esta nueva modalidad de apuestas deportivas, se maneja una enorme cantidad de dinero y datos personales en el ciberespacio.

Con tanto en juego, es fundamental que los sitios de apuestas de deportes en línea establezcan la ciberseguridad como una de sus prioridades más importantes. Independientemente de que usted sea un cliente o un operador de un sitio de apuestas, es crucial que comprenda el rol que desempeña la ciberseguridad y tome medidas para proteger su información y sus fondos.

Le agradecemos a Kevin Gorsline por aportar su conocimiento y experiencia, que fueron de gran ayuda en esta investigación. Kevin Gorsline es un director gerente en la práctica de Investigaciones Globales de J.

Held, que se unió luego de la adquisición de TBG Security por parte de J. Durante varios años, Kevin se desempeñó como director de operaciones y jefe del área de Riesgo y Cumplimiento de TBG Security, donde fue responsable de brindar el liderazgo, la gestión y la visión necesarios para garantizar que la compañía tuviera implementados controles operativos, procedimientos administrativos y de informe, y sistemas de personal adecuados para posibilitar el crecimiento efectivo de la organización y garantizar su solidez financiera y eficiencia operativa.

Su experiencia y liderazgo a lo largo de toda su carrera han estado enfocados en desarrollar y brindar servicios y soluciones de seguridad informática, además de en proporcionar un sobresaliente servicio al cliente y en impulsar el crecimiento rentable de los ingresos.

Kevin tiene una probada aptitud como directivo en el área de TI, con amplia experiencia en servicios sobre riesgo y cumplimiento, desarrollo de aplicaciones y proyectos de implementación, tanto en los EE.

como en el extranjero. NCAA S. html [3] Del Centro de Ciberseguridad Nacional del Gobierno del Reino Unido. Esta publicación es solo para fines educativos y de información general.

Puede contener errores y se proporciona tal cual. No tiene el propósito de brindar asesoramiento específico, legal o de otro tipo. Las opiniones y los puntos de vista no son necesariamente los de J.

Held o sus afiliados, y no debe asumirse que J. Held se suscribe a cualquier método, interpretación o análisis en particular simplemente porque aparece en esta publicación.

Usted no debe actuar, o dejar de actuar, en función de esta publicación, y renunciamos a toda responsabilidad con respecto a tales acciones o falta de acción. No asumimos ninguna responsabilidad por la información contenida en esta publicación y rechazamos cualquier responsabilidad o daño con respecto a dicha información.

Esta publicación no sustituye el asesoramiento legal competente. El contenido del presente documento puede ser actualizado o modificado de otro modo sin previo aviso. A medida que más aspectos de nuestras vidas y trabajo se digitalizan, la superposición inherente entre la privacidad de los datos y los programas de seguridad cibernética se hace cada vez más evidente.

En este artículo, damos una mirada inicial a la relación entre la privacidad de datos y la seguridad cibernética Este documento analiza los riesgos inherentes a la protección de los datos electrónicos del cliente en plataformas en la nube que han surgido con la proliferación de los entornos de trabajo en el hogar.

También explica por qué es importante para los usuarios…. LinkedIn l Creado con Sketch. Contacto: [email protected]. Riesgo y asesoría. Especialización técnica y científica. Libros blancos e informes de investigación. Eventos y seminarios educativos.

Aeroespacial y aviación. Productos y servicios para el consumidor. Energía y alimentación. servicios financieros. Alimentos y bebidas. Atención médica. Industrial y manufactura. Capital privado. Bienes raíces. Venta minorista, restaurantes y hostelería. Tecnología, medios y telecomunicaciones.

Infraestructura de transporte. Declaración de accesibilidad. Procedimiento para el manejo de quejas. No vender mi información personal. Aviso de privacidad en línea.

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Detalles Ocultar detalles. Áreas de especialización. Riesgo y asesoría Finanzas Especialización técnica y científica. Inteligencia empresarial. ArbSelector® - Servicios de consultoría para selección de árbitros. Inteligencia de la competencia Asesoría en relaciones gubernamentales Gestión de la propiedad intelectual Debida diligencia investigativa Análisis de entrada al mercado MockArb® - Servicios de consultoría de arbitrajes simulados Riesgo político Integridad de la cadena de suministro.

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Daños a la propiedad y a la infraestructura. Mercados donde ofrecemos nuestros servicios. Aeroespacial y aviación Agricultura Cannabis Construcción Productos y servicios para el consumidor Cibernético Educación Energía y alimentación servicios financieros Alimentos y bebidas Gobierno Atención médica Industrial y manufactura Seguros Capital privado Bienes raíces Venta minorista, restaurantes y hostelería Tecnología, medios y telecomunicaciones Infraestructura de transporte.

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En Doradobet, entendemos la importancia de la seguridad y la confidencialidad al momento de participar en actividades de apuestas en línea.

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Para asegurar la transparencia y la integridad de nuestros juegos, utilizamos sistemas de generación de números aleatorios certificados, que garantizan que los resultados sean completamente imparciales y justos.

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En conclusión, en Doradobet nos tomamos muy en serio la seguridad y confidencialidad de nuestros usuarios. Todos los oficiales, árbitros y futbolistas, así como los intermediarios y organizadores de partidos, están sujetos al Código Ético de la FIFA de la manera siguiente:.

Tienen prohibido participar en apuestas, juegos de azar, loterías o actividades y transacciones similares, de forma directa o indirecta, que estén relacionados con los partidos de fútbol o cualquier otra actividad vinculada con el balompié. Se les prohíbe tener todo tipo de intereses, de forma directa o indirecta a través de terceros o con la colaboración de estos , en entidades, empresas, organizaciones, etc.

De conformidad con el art. Un tercero realiza una apuesta en su nombre en un partido de fútbol usando el dinero de un actor del mundo del fútbol, el cual recibe los beneficios.

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Ciberseguridad en las casas de apuestas de deportes electrónicos: ¿cómo funciona?

By Shakasa

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