Cumplimiento de las leyes de bingo

La sentencia del Tribunal Supremo en casación de doctrina N. Además de las licencias legalmente establecidas, los trabajadores y trabajadoras podrán disfrutar de un permiso, sin derecho a retribución, de hasta treinta días al año, dividido, como máximo, en dos periodos no inferiores a siete días por motivos personales o familiares de carácter inexcusable como son: exámenes para obtener titulaciones oficialmente reconocidas o con motivo de la insuficiencia, por la gravedad o prolongación de los supuestos que dan derecho a los permisos retribuidos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo anterior.

Asimismo, podrá disfrutarse un día no retribuido para la asistencia a celebraciones relevantes en el ámbito familiar, diferentes a las situaciones previstas para los permisos retribuidos.

La petición del trabajador o trabajadora habrá de hacerse por escrito y las empresas concederán estos permisos no retribuidos siempre que haya causa justificada. En caso de fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho del trabajador o trabajadora, quedando huérfano un hijo menor de catorce años, dicho trabajador o trabajadora tendrá derecho a una excedencia especial no retribuida.

Esta excedencia deberá ser justificada y tendrá una duración máxima de sesenta días naturales, contados a partir del cuarto o sexto día, según proceda, del fallecimiento y deberá ser solicitada al empresario por el beneficiario mediante el correspondiente escrito, en el que deberá aparecer la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo, que será automática.

En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo d del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses.

La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en el párrafo siguiente o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en el párrafo siguiente.

Esta ausencia retribuida se podrá disfrutar a elección de la trabajadora o trabajador previa comunicación a la Dirección de la empresa con antelación suficiente, conforme a las siguientes opciones:. Dividida en dos fracciones al comienzo o al final de la jornada o de alguno de los turnos de la misma si se trabaja en régimen de jornada partida.

Acumular el total de horas de permiso resultantes de la reducción anterior y disfrutarlas de forma ininterrumpida y a continuación del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de forma que se disfruten tres semanas adicionales. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.

No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.

Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

El día 1 de mayo se considera como fiesta de no actividad laboral, a todos los efectos, por ser el Día Internacional del Trabajo. No obstante, las empresas y los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras podrán establecer otra festividad, de no actividad laboral en sustitución del día 1 de mayo.

En ningún caso podrá pactarse la apertura de la Sala mediante compensación económica alguna. Todos los trabajadores y trabajadoras que realicen una jornada continuada igual o superior a ocho horas diarias, tendrán derecho a un descanso diario mínimo de treinta minutos para comer o cenar, no computable como tiempo efectivo de trabajo.

No obstante, en aquellas empresas que vengan disfrutando de mayor tiempo de descanso para este menester o tengan la consideración de tiempo efectivo de trabajo lo conservarán.

Durante la vigencia del presente Convenio, queda prohibida la realización de horas extraordinarias con carácter permanente. No obstante, si por necesidades de fuerza mayor fuese imprescindible la realización de horas extraordinarias, éstas se compensarán en descanso o económicamente a elección del trabajador, siempre que se haya excedido el plazo para su compensación establecido en los artículos 42 a 44 del presente convenio.

Para la aplicación de lo pactado en el párrafo anterior, las empresas afectadas por el presente convenio estarán obligadas a facilitar de manera mensual al Comité o delegados de Personal, la información nominal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando sus causas.

La realización de las horas extraordinarias, conforme establece el artículo Durante la vigencia de este convenio el salario base para todas las funciones y grupos profesionales, sea cual fuere la categoría de la sala para la que presten sus servicios, queda fijado en las siguientes cuantías para el año Los trabajadores y trabajadoras fijos de trabajo discontinuo y a tiempo parcial, percibirán su salario a prorrata de las horas realmente trabajadas.

Este plus se percibirá durante once meses al año, quedando excluido el de disfrute de las vacaciones anuales. Los trabajadores y trabajadoras fijos de trabajo discontinuo percibirán este plus a prorrata de los días trabajados. Con el fin de compensar económicamente a los trabajadores y trabajadoras que realicen trabajos fuera de las horas normales, tales como cierre de caja, recogida de la sala, revisión de cartones y series, u otros que se le encomienden, las empresas abonarán a dichos trabajadores un plus de prolongación jornada durante once mensualidades, quedando excluido el mes de disfrute de vacaciones anuales, por los siguientes importes:.

El plus convenio regulado en el anterior convenio marco estatal es sustituido por el presente plus convenio consolidado que percibirá el personal que esté prestando sus servicios con anterioridad al 4 de noviembre de La determinación del plus de convenio consolidado que percibirán los trabajadores y trabajadoras en el año , corresponderá en su cuantía considerando la media percibida durante el año La media percibida se determinará tomando todas las cuantías percibidas en concepto de plus convenio durante el año , divididas entre el número de meses de prestación de servicios durante el referido año El presente plus convenio consolidado no puede ser objeto de absorción ni compensación, incrementándose en su cuantía para los años sucesivos en el mismo porcentaje que lo haga la masa salarial total que se establezcan en las tablas salariales del Convenio Marco Estatal.

Las empresas que procedan a extinguir contratos de trabajo de trabajadores perceptores del plus convenio consolidado, salvo los de carácter disciplinario que resulten calificados como procedentes o despidos por causas objetivas, que procedan en el plazo de los doce meses siguientes a contratar a otro trabajador o trabajadora, o a convertir un contrato temporal o de duración determinada, estarán obligadas a abonar al nuevo trabajador o trabajadora contratado, o al trabajador que ve convertido su contrato en indefinido, el mismo plus convenio consolidado que hubiera percibido el trabajador o trabajadora que extinguió su contrato.

Las empresas abonarán a todos los trabajadores y trabajadoras que realicen parte de su jornada después de las 22 horas, la cantidad de 86,75 euros mensuales para el año y por el concepto de nocturnidad, en doce pagas, incluidas las vacaciones.

Todos los trabajadores percibirán tres gratificaciones extraordinarias, que abonarán las empresas de la forma siguiente:. En el momento de iniciar, cada trabajador, sus vacaciones anuales.

Esta paga se podrá prorratear durante los doce meses del año. El importe de cada una de estas pagas se fija en las cuantías siguientes, a las que se adicionaran los complementos ad personam sustitutivos de la Antigüedad.

Los trabajadores y trabajadoras fijos de trabajo discontinuo y a tiempo parcial percibirán estas gratificaciones a prorrata de las horas realmente trabajadas, pudiendo abonárselas incluidas en las liquidaciones mensuales de haberes devengados.

Como compensación de los gastos de desplazamientos y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el domicilio a los centros de trabajo y su regreso, se establece un plus de distancia y transporte en cuantía de ,32 euros anuales o 52,21 euros mensuales para el año , que percibirán los trabajadores mensualmente, o a prorrata de los días trabajados en los casos de los fijos de trabajo discontinuo.

Este Plus se percibirá durante once mensualidades, quedando excluido el mes de disfrute de vacaciones anuales. El personal de limpieza percibirá por este concepto el importe de 0,79 euros por cada día de trabajo efectivo en el año Anualmente, las empresas suministrarán como mínimo a todos sus trabajadores y trabajadoras dos uniformes completos, así como los utensilios y accesorios, siempre que se les exija su utilización.

Así mismo, suministrarán todas aquellas prendas en que la empresa establezca condiciones determinadas respecto a su modelo o color. El pago de salarios se efectuará, a través de la domiciliación de nómina de cada trabajador o trabajadora, por Banco o Cajas de Ahorros.

En caso de no ser posible mediante este sistema se emplearán talones nominativos, con independencia de la entrega puntual de la hoja de salario a cada trabajador y trabajadora.

La empresa abonará las posibles diferencias que puedan existir entre las percepciones por incapacidad temporal y el por de la base reguladora del mes anterior. Esta posible diferencia se abonará a partir del decimotercer día de baja y hasta un máximo de seis meses, salvo que:.

º día de la baja y hasta un máximo de seis meses. En los casos de baja por riesgo durante el embarazo, ante la situación certificada por los Servicios Médicos del Servicio Público de Salud competente de que las condiciones del puesto de trabajo puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto y no sea posible la adaptación a otro puesto de trabajo que evite tal riesgo, se percibirá desde el primer día de la baja y hasta el momento del parto, el por de la base reguladora del mes anterior.

En los supuestos de permiso por maternidad se garantiza la percepción del por de la base reguladora del mes anterior. El personal con más de dos años de antigüedad en la empresa que contraiga matrimonio o inicie una relación afectiva y estable en los términos previstos en la disposición adicional primera del presente convenio, y continúe prestando sus servicios en la empresa, tendrá derecho a percibir, como premio de nupcialidad, una gratificación equivalente a treinta días de salario base y complemento ad personam.

Se faculta a la Comisión Paritaria del presente Convenio Marco para establecer las aportaciones extraordinarias necesarias que aseguren los derechos en curso de consolidación de los trabajadores con edades próximas a la jubilación.

En los ámbitos de negociación inferiores al presente Convenio Marco que hubiesen sustituido la obligación de abonar los denominados «premios de jubilación» por otras fórmulas establecidas en dichos convenios, lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación, salvo que en el ámbito correspondiente las partes negociadoras decidan adherirse a lo previsto en el presente texto.

Las aportaciones realizadas por la empresa podrán ser recuperadas por el trabajador o trabajadora, en caso situación de desempleo, y de inscripción en las oficinas de empleo durante un mínimo de seis meses. La Comisión Promotora estará conformada paritariamente por diez miembros, correspondiendo cinco a la representación empresarial y los cinco restantes a las representaciones sindicales firmantes del presente Convenio Marco.

La representación sindical de la Comisión Promotora será designada por las organizaciones sindicales atendiendo al criterio de su representación en el sector, considerando el número de delegados de personal y de miembros de comités de empresa elegidos en los centros de trabajo y en las empresas del sector.

La Comisión Promotora procederá a realizar cuantas gestiones resulten necesarias para formalizar el Plan, designar las entidades gestoras y depositarias del mismo y desarrollar y aplicar en definitiva el mismo.

La Comisión de Control del Plan se constituirá conforme a las mismas reglas de paridad y representación previstas para la Comisión Promotora. La Comisión de Seguimiento del Plan se dotará de un reglamento adoptando sus decisiones mediante mayoría de cada una de las dos representaciones, empresarial y sindical.

La formalización del plan de pensiones supondrá la sustitución definitiva del compromiso de premio de jubilación. Si como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional, se derivara una situación de Invalidez Permanente en el grado de incapacidad total para su profesión habitual o incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, la empresa abonará al trabajador la cantidad de Si como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional le sobreviniera la muerte, la indemnización será de Las obligaciones establecidas en este artículo no alcanzarán directamente a aquellas empresas que tengan cubiertos estos riesgos por pólizas suscritas con una compañía de seguros, en cuyo caso asumirán éstas las responsabilidades correspondientes.

Para cubrir estas prestaciones, las empresas suscribirán una póliza de seguros a la cual podrán adherirse todas las empresas que lo deseen. No obstante, lo estipulado en el artículo 6 de este convenio, la actualización de esta prestación entrará en vigor a los tres meses de la publicación del presente convenio en el «Boletín Oficial del Estado».

La empresa abonará al cónyuge o pareja de hecho de sus trabajadores o trabajadoras que fallezcan, o en su defecto a sus hijos o hijas menores de dieciocho años o incapacitados, o padres bajo su dependencia, un mes de salario de Convenio más complemento ad personam , en concepto de ayuda por defunción.

Se reconoce el derecho a excedencia a los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente Convenio. Excedencias voluntarias, para el supuesto de personas trabajadoras que lleven más de un año de servicio de la empresa:.

Si infringiera esta prohibición será causa de resolución de su relación laboral. Por un plazo máximo de tres años, cuando se acrediten los siguientes supuestos:.

El plazo mínimo de excedencia en este supuesto es de tres meses. Por tratamiento personal de toxicómana o alcoholismo bajo vigilancia médica. El plazo mínimo de excedencia en este supuesto es de un año.

El trabajador o trabajadora cuando cesen las causas que motivaron la excedencia deberá comunicar por escrito a la empresa su reincorporación al puesto de trabajo, computándose el período de excedencia a efectos de antigüedad laboral en los supuestos expresamente contemplados en la ley.

Estas situaciones de excedencia sólo se computarán a efectos de antigüedad cuando así esté establecido por ley, permaneciendo mientras tanto el contrato de trabajo suspendido con arreglo a lo legalmente establecido.

En situación de excedencia de un trabajador o trabajadora, ya sea voluntaria o forzosa, la empresa se verá obligada, en caso de sustitución, a hacerlo mediante contrato de sustitución por el tiempo de duración de la excedencia.

La demora en los trámites de renovación de la autorización para la apertura y funcionamiento de la sala de juego, la falta de los permisos municipales a que hubiere lugar o cualquier otro permiso gubernativo, así como el cierre gubernativo por incumplimiento conforme a lo previsto en los reglamentos que regulan el desarrollo y funcionamiento de las salas de juego de suerte, envite o azar en cada una de las comunidades autónomas, supondrá para la empresa titular de la autorización o, en su caso, la empresa prestataria del servicio, la obligación de abonar íntegramente una cuantía igual al salario del convenio a los trabajadores y trabajadoras que por no haber sido dados de alta en la Seguridad Social en el día de su incorporación efectiva a su puesto de trabajo, no llevaran el tiempo suficiente de cotización y no pudieran acogerse al Seguro de Desempleo.

En todo caso, las empresas en situación de cierre temporal, realizarán todas las gestiones conducentes a conseguir los beneficios de la prestación por desempleo del personal a su cargo, tramitando, en su caso, el correspondiente expediente de regulación temporal de empleo.

Cuando se produzca una vacante, se pondrá en conocimiento de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, que velará porque el proceso de selección atienda a criterios objetivos, en concreto, mérito, formación y antigüedad. En caso de igualdad de capacitación entre los aspirantes, se tendrá en cuenta la antigüedad.

De no encontrarse entre los aspirantes al trabajador o trabajadora capacitados, la empresa podrá cubrir dicha vacante acudiendo a la contratación externa a la misma. Los trabajadores o trabajadoras que deseen cesar voluntariamente al servicio de la empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma por escrito, con acuse de recibo, con un plazo de quince días.

El incumplimiento por parte del trabajador o trabajadora de la obligación de preavisar con la antelación indicada dará derecho a la empresa a descontar de su liquidación el importe de un día de salario por cada día de retraso en el aviso.

Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación a las trabajadoras que, conforme al artículo m del Estatuto de los Trabajadores se vean obligadas a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

Del mismo modo la empresa vendrá obligada, a preavisar con la misma antelación y condiciones que las establecidas para el trabajador o trabajadora. Efectuado el preaviso, vendrá obligada, siete días antes de causar baja el trabajador a entregar a éste la liquidación y el finiquito para su comprobación, la cual se abonará el último día de trabajo.

El incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el derecho del trabajador o trabajadora a ser indemnizado con el importe del salario de un día por cada día de retraso en el abono de la liquidación, con el límite del número de días de preaviso.

Las organizaciones empresariales y organizaciones sindicales representadas en la mesa negociadora del presente convenio, conscientes de que la protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto de deberes y obligaciones empresariales y, más aún, de la simple corrección a posteriori de situaciones de riesgo ya manifestadas, se comprometen al desarrollo y cumplimiento de la normativa vigente en lo relativo a seguridad y salud laboral en todas las empresas afectadas por el presente convenio.

Con esta finalidad constituyen elementos básicos en la prevención de riesgos, la correcta integración de la prevención desde el momento mismo del proyecto empresarial, la realización del plan de prevención, la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica y la mejora continua de las condiciones mediante la planificación del conjunto de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados.

Todo ello, junto con la información y la formación de los trabajadores y trabajadoras adaptada a las peculiaridades de cada centro de trabajo, a las características de las personas que en él desarrollan su prestación laboral y a la actividad concreta que realizan y la participación activa de los trabajadores para detectar y prevenir los riesgos del trabajo.

Así mismo, al objeto de fomentar la participación de empresarios y trabajadores, a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo se acuerda la constitución de una comisión sectorial de Seguridad y Salud en el trabajo cuya composición será paritaria y adoptará sus propias normas de funcionamiento interno, asumiendo las competencias y facultades de consulta y participación en las materias relacionadas con la política de salud laboral en el sector para Delegados y Delegadas de Prevención y Comités de Seguridad y Salud, contempladas en el capítulo V, artículos 36 a 39, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La comisión se reunirá trimestralmente y siempre que lo soliciten algunas de las partes pudiendo convocar a Técnicos de Prevención como asesores de los asuntos que se traten. La empresa garantizará a los trabajadores y trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Los reconocimientos médicos serán específicos para los factores de riesgos a los que esté expuesto el trabajador, utilizándose para ello los protocolos de vigilancia de la salud de los trabajadores que elabore el Médico del trabajo del servicio de prevención que gestione la vigilancia de salud de la empresa.

La periodicidad de estos reconocimientos será la que establezcan los protocolos médicos del servicio de prevención, en función de la evaluación de riesgos.

Se garantizará la confidencialidad de toda información relacionada con el estado de salud del trabajador o trabajadora y se respetará el derecho a la intimidad y dignidad del trabajador o trabajadora, no pudiéndose utilizar estos datos con fines discriminatorios.

Las organizaciones empresariales y organizaciones sindicales representadas en la mesa negociadora del presente Convenio se comprometen a promover e impulsar la Fundación para la prevención de riesgos laborales en el sector del juego en el bingo, con objeto de restablecer los criterios básicos para integrar la actividad preventiva en las empresas de juego de Bingo, actualizando para ello los principales riesgos del sector y adaptando a la realidad actual del juego del bingo, proponiendo medidas preventivas, estableciendo procedimientos comunes al sector,promoviendo la mayor participación de los trabajadores en la acción preventiva y realizando campañas con objeto de informar y divulgar los riesgos, medidas y correctas prácticas para mejorar las condiciones de seguridad y salud de todos los trabajadores.

A estos efectos, y de los trabajos realizados por la fundación se identifican entre otros y como principales factores de riesgos, riesgos y medidas preventivas la siguiente relación que se tendrá en cuenta como base de trabajo, con objeto de futuros estudios mas pormenorizados:.

Los trabajadores y trabajadoras que sean elegidos para desempeñar cargos sindicales de ámbito sectorial comarcal, provincial,… , podrán solicitar excedencia sindical por el tiempo necesario, siendo obligatoria para la empresa su concesión y la reserva de su puesto de trabajo, en los términos establecidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Este saldo podrá ampliarse en cinco horas para asistencia a cursillos y Congresos sindicales. Los sindicatos podrán constituir secciones sindicales, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Con el fin de facilitar la labor en el cobro de las cuotas sindicales, las empresas se comprometen a descontarlas directamente de la nómina del trabajador o trabajadora que lo solicite por escrito, ingresándolas a continuación en la cuenta que le sea indicada por el sindicato.

La Comisión Paritaria estará integrada por dos partes, una en representación de la asociación empresarial y otra en representación de las centrales sindicales firmantes del convenio o con representación en la mesa negociadora.

Cada parte estará integrada por seis representantes, pertenecientes todos ellos a la Comisión Negociadora. Ambas partes podrán ser asistidas por dos asesores con voz pero sin voto.

Para la validez de sus reuniones se requerirá la previa citación a los responsables de coordinación de cada una de las partes. Realizado este requisito, con la prudente antelación, la Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia a la reunión de cuatro miembros de la representación empresarial y de dos por cada una de las sindicales, firmantes del convenio.

La Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo FeSMC-UGT , siendo su acrónimo: FeSMC-UGT. A la firma del convenio y posteriormente con carácter anual conocerá la actualización económica de la póliza y de las modificaciones en sus condiciones, si las hubiere. En el caso de desacuerdo durante el periodo de consultas para la inaplicación de lo dispuesto en el presente convenio, en las condiciones previstas en el artículo En el caso de persistir la controversia las partes deberán someterse la misma al proceso de mediación, y en su caso de arbitraje voluntario ante el servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje SIMA.

Mediante acuerdos pertinentes, esta Comisión podrá delegar funciones de aplicación, arbitraje y vigilancia en Comisiones Territoriales de ámbito inferior que pueda crear.

Las partes acuerdan su adhesión total e incondicionada al VI Acuerdo Interconfederal de Solución Autónoma de Conflictos Laborales ASAC VI ; sujetándose íntegramente a los órganos de mediación, y en su caso arbitraje, establecidos por el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje SIMA.

En los ámbitos sectoriales inferiores, las partes negociadoras podrán adherirse expresamente a los sistemas extrajudiciales o alternativos de solución de conflictos laborales establecidos en el ámbito de las Comunidades Autónomas; sin perjuicio de lo cual y mediante el presente Convenio Marco Estatal el sector se adhiere a todos los sistemas previstos en tales ámbitos y suscritos por las asociaciones empresariales y por los sindicatos más representativos.

A los conflictos que afecten a más de una Comunidad Autónoma, les será de aplicación el sistema extrajudicial de conflictos laborales de ámbito estatal del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje.

La Comisión Paritaria podrá designar en cada caso la composición del órgano de mediación correspondiente, sometiéndose a las reglas y procedimientos establecidos en el ASAC VI, actuando en el seno del propio Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje SIMA.

Las partes firmantes o representadas en la mesa negociadora del Convenio Marco teniendo presentes las consideraciones y recomendaciones recogidas en los sucesivos Acuerdos Interconfederales para la Negociación Colectiva, suscritos por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE , la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa CEPYME , la Confederación Sindical de Comisiones Obreras CC.

y la Unión General de Trabajadores UGT , sobre la necesidad de profundizar en los instrumentos que favorecen la cooperación entre empresas y trabajadores, específicamente en el ámbito sectorial estatal a través del impulso de observatorios, mantienen en su ámbito del Observatorio estatal del sector laboral de Bingos OB.

El mantenimiento del Observatorio estatal del sector laboral de Bingos permitirá el análisis conjunto, por parte de las representaciones sindicales y la representación empresarial, en materias tales como la posición de las empresas en el mercado, la regulación administrativa de la actividad del juego por parte del Estado y las comunidades autónomas, el desarrollo tecnológico, las cuestiones medioambientales, el empleo, las necesidades formativas y aquellas que las partes vayan considerando en cada momento de interés para el sector laboral de bingos.

Los agentes sociales presentes en el Observatorio estatal del sector laboral de Bingos consideran este instrumento una vía conjunta de participación e interlocución ante la Administración Pública, tanto del Estado como de las comunidades autónomas, en defensa de los intereses del sector laboral de bingos en su conjunto, así como ante la sociedad, procurando la dignificación y el reconocimiento de la actividad del juego del bingo, desarrollada de manera responsable, como servicio lúdico y de ocio que genera empleo y riqueza, en contraste con la lacra que supone para el sector la actividad del juego ilegal.

El Observatorio estatal del sector laboral de Bingos estará conformado paritariamente por las organizaciones legitimadas del presente Convenio Marco, con los siguientes miembros:. Dos miembros por la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo— UGT FeSMC-UGT.

Dos miembros por la Federación de Servicios de Comisiones Obreras Servicios-CC. El Observatorio adoptará sus iniciativas mediante consenso y tomará sus acuerdos por unanimidad.

La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un derecho básico de las personas trabajadoras. El derecho a la igualdad de trato de mujeres y hombres debe suponer la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.

El derecho a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres supone, asimismo, su equiparación en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de las obligaciones de tal forma que existan las condiciones necesarias para que su igualdad sea efectiva en el empleo y la ocupación.

El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito laboral del sector de bingo, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales.

Las medidas para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, incluidas las de acción positiva, son las siguientes:. Acceso al empleo. Las ofertas de empleo deberán realizarse, en todo caso, tanto a hombres como a mujeres, no pudiendo excluir, directa o indirectamente, a ningún trabajador o trabajadora por razón de su sexo.

Las pruebas de selección de personal que realicen las empresas no podrán establecer diferencia o ventaja alguna relacionada con el sexo de quienes aspiren a la selección. La contratación laboral no podrá quedar determinada en atención a la condición del sexo del trabajador o trabajadora, salvo el establecimiento concreto de medidas de acción positiva a favor del sexo menos representado que puedan establecerse en el ámbito de la empresa.

Clasificación profesional. El sistema de clasificación profesional, que establece el presente acuerdo, se basa en criterios comunes para personas trabajadoras de ambos sexos y se ha establecido excluyendo discriminaciones por razón de sexo. Promoción profesional.

En materia de promoción profesional y ascensos se promoverá mediante la introducción de medidas de acción positiva la superación del déficit de presencia de mujeres, en el supuesto que existieren, en las categorías y grupos profesionales más cualificados.

Formación profesional. En las acciones formativas de las empresas a su personal se garantizará el acceso con respeto absoluto al principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. A tal efecto se podrán establecer cupos, reservas u otras ventajas a favor de los trabajadores del sexo menos representado, en el ámbito al que vayan dirigidas aquellas acciones de formación profesional.

Para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor se eliminará la discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en el conjunto de los elementos y condiciones de la retribución. Los convenios colectivos del sector de Bingo, cualquiera que fuera su ámbito, en la fijación de los niveles retributivos, tablas salariales y determinación de todo complemento salarial o extrasalarial, velarán especialmente por la aplicación de este principio de igualdad retributiva por razón de sexo, vigilando especialmente la exclusión de discriminaciones indirectas.

Las denominaciones no sexistas de grupos y categorías profesionales que se recogen en el capítulo II del presente acuerdo que regula el sistema de clasificación profesional, deben ser reproducidas, por los convenios colectivos de ámbito inferior, en el establecimiento de sus niveles retributivos y tablas salariales.

Tiempo de trabajo. Sin perjuicio de la regulación que pueda contener este acuerdo en materia de derechos de conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, los convenios colectivos de ámbito inferior, siempre y cuando estas medidas no se negocien y acuerden en el ámbito sectorial estatal, promoverán medidas de flexibilización de la jornada laboral y del horario de trabajo, que faciliten el derecho efectivo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de los trabajadores varones en las labores domésticas y en la atención a la familia.

Asimismo, las partes negociadoras de estos convenios adaptarán las regulaciones convencionales sobre jornada y descansos, incluidos permisos, excedencias, reducciones y adaptaciones de jornada y vacaciones, a las modificaciones contenidas en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres otras disposiciones legales que puedan aprobarse sobre la materia.

Demás condiciones de trabajo. En la determinación del resto de las condiciones laborales, incluidas las relacionadas con la extinción del contrato de trabajo, no podrá tenerse en cuenta el sexo del trabajador o trabajadora afectado, salvo que se haya establecido como una medida expresa de acción positiva, para facilitar la contratación o el mantenimiento del empleo de los trabajadores o trabajadoras, cuyo sexo se encuentre menos representado y siempre que la misma resulte razonable y proporcionada.

Protección ante el acoso discriminatorio por razón de sexo y ante el acoso sexual. No se tolerará en las empresas de bingo, la situación en que se produzca un comportamiento no deseado, relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

Tampoco se tolerará la situación en que se produzca cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

Principio de transparencia retributiva y obligación de igual retribución por trabajo de igual valor. Las empresas están obligadas a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución satisfecha directa o indirectamente y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extra salarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.

En el seno de la Comisión paritaria de este Acuerdo se constituye una Comisión de Igualdad, compuesta por ocho miembros, designando las organizaciones empresariales y sindicales legitimadas dos miembros cada una ellas, procurando que sean un hombre y una mujer, con objeto de propiciar una composición equilibrada y paritaria de mujeres y hombres.

La Comisión de Igualdad asume y ejercerá específicamente las competencias de la Comisión paritaria del presente Acuerdo sobre las materias relacionadas con la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral.

La Comisión de Igualdad realizará seguimiento de la aplicación de las medidas sobre igualdad previstas en el presente capítulo, así como de las que pudiera haber en los convenios colectivos de ámbito inferior y de los planes de igualdad en las empresas del sector de bingo.

A tal efecto podrá recabar información a las partes negociadoras de los convenios referidos, así como a las empresas respecto a sus planes de igualdad. En el seno de la Comisión de Igualdad se podrán proponer nuevas medidas en materia de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, para su inclusión por la Comisión negociadora, en su caso, al contenido del presente Acuerdo.

La Comisión de Igualdad del presente acuerdo recabará de los poderes públicos las medidas de fomento para impulsar la adopción voluntaria de planes de igualdad, especialmente dirigidas a las pequeñas y medianas empresas del sector de bingo, previstas en el artículo 49 de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Los planes de igualdad de las empresas de bingo y otras medidas de promoción de la igualdad. Todas las empresas comprendidas en este convenio, con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla, están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y con esta finalidad deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a los órganos de representación unitaria y sindical. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

Los planes de igualdad determinarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad contemplarán, entre otras, las siguientes materias:. Se reconocen los mismos derechos, incluidos los relativos a las licencias retribuidas, que el Convenio contempla para los cónyuges en matrimonio, a las personas, con independencia de su orientación sexual, que conviven en unión de pareja afectiva y estable, previa justificación de estos extremos mediante certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho.

Dicha certificación podrá sustituirse, en aquellas poblaciones donde no existe registro oficial, por acta notarial o certificación municipal de convivencia. Las partes firmantes del presente Convenio, acordaron suprimir el complemento personal de antigüedad, recogido en el artículo 36 del Convenio Colectivo vigente hasta el 31 de diciembre de El trabajador que a día 31 de diciembre de tuviera derecho a percibir complemento de antigüedad, es decir, con dos o más años de permanencia en la empresa, consolidará dicha cuantía, prorrateándose los días de exceso que pudieran resultar por meses completos.

En consecuencia, el cálculo del complemento ad personam , se realizará de la siguiente forma:. Dicho complemento se incrementará en los años sucesivos, en el mismo tanto por ciento anual, que se pacte para el incremento de la masa salarial total fijada en las tablas del convenio de cada año.

No siendo de aplicación para las nuevas contrataciones de personal fijo. Este complemento se devengará, para los trabajadores que tuvieran derecho a él, junto con el Salario Base en las Pagas Extraordinarias, tal y como se venía percibiendo el concepto de «Antigüedad» con anterioridad.

El sistema de complemento ad personam , sustituye al concepto de plus de Antigüedad o cualquier otro que pudiera tener origen en los años de permanencia en la empresa, en el puesto de trabajo, tiempo en la prestación del servicio o cualquier otro de naturaleza análoga, de tal forma que fijado dicho complemento, no se podrán pactar pluses que deriven de los conceptos antedichos, ni se devengarán aumentos sobre el mismo, diferentes a los de la propia actualización que se pacte como incremento salarial.

En los supuestos contemplados en la legislación vigente podrá inaplicarse el convenio, en los términos regulados en el Estatuto de los Trabajadores.

Para el año la comisión negociadora ha negociado una nueva estructura salarial, donde ha sumado los pluses actuales, excepto el plus de prolongación de jornada, al denominado nuevo concepto salario mínimo de convenio, donde se garantiza una subida anual sobre salarios anteriores que queda reflejada en las tablas anexas.

Los nuevos horarios comerciales, en las diferentes Comunidades Autónomas, ha significado un cambio de horarios laborales y esta modificación de estructura salarial garantiza el abono a partir de de la totalidad de los pluses anteriormente negociados. La jubilación parcial en este supuesto está condicionada a la aceptación voluntaria por parte de la empresa.

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Diarios Oficiales BOE BORME Otros diarios oficiales Información Jurídica Todo el Derecho Biblioteca Jurídica Digital Otros servicios Notificaciones Edictos judiciales Portal de subastas Anunciantes. Está Vd. Documento BOE-A Resolución de 29 de septiembre de , de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco estatal para las empresas organizadoras del juego del bingo.

Publicado en: « BOE » núm. Sección: III. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Partes firmantes. Artículo 2. Naturaleza jurídica. Artículo 3. Ámbito personal. Artículo 4. Ámbito funcional. Artículo 5. Ámbito territorial.

Artículo 6. Ámbito temporal y denuncia. Artículo 7. Estructura de la negociación colectiva del sector. Artículo 8. Reglas de solución de conflictos de concurrencia entre las distintas unidades de negociación del sector. Artículo 9. Materias reservadas y exclusivas para su negociación en el ámbito estatal.

Se consideran materias propias y exclusivas del ámbito estatal para el sector, y, en consecuencia, reservadas a esta unidad de negociación, y que podrán ser mejoradas en ámbitos inferiores, las siguientes: — Período de prueba.

Artículo Respeto de las mejoras adquiridas. Absorción y compensación. TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO PRIMERO Contratación laboral Artículo Modalidades de contratación.

Contratos de duración determinada: Se estará a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. CAPÍTULO SEGUNDO Período de prueba Artículo Período de prueba. CAPÍTULO TERCERO Subrogación empresarial Artículo Subrogación convencional por cambio de empresario.

Renovación de permisos, autorizaciones y licencias. Subrogación empresarial. Supuestos de sucesión o sustitución empresarial. Los supuestos de sucesión o sustitución empresarial, sin carácter exhaustivo, son los siguientes: 1.

Aspectos formales de la subrogación. Contenido de la protección. Resolución de licencias, autorizaciones y permisos. CAPÍTULO CUARTO Clasificación profesional Artículo Criterios generales de clasificación profesional y movilidad funcional.

Definición de las funciones profesionales. Grupos profesionales. Movilidad funcional. Estructura salarial a partir del año Salario mínimo de convenio: Es la parte de la retribución fija abonada a los trabajadores y trabajadoras en virtud de su función profesional, por unidad de tiempo del trabajo convenido durante la jornada ordinaria de trabajo fijada en convenio, incluido los tiempos de descansos establecidos.

Complementos salariales. No tendrán carácter personal, no es retribución absorbible ni consolidable, por lo que se suprimirá su abono cuando dejen de efectuarse las funciones o desaparezcan las condiciones que dieron lugar a su devengo: Plus de prolongación de jornada.

CAPÍTULO QUINTO Formación profesional Artículo Formación profesional para el empleo. Comisión Paritaria Sectorial Estatal de Formación Profesional para el Empleo.

Acceso de las personas trabajadoras a los permisos individuales de formación. Normativa supletoria en materia de formación. CAPÍTULO SEXTO Movilidad geográfica Artículo Movilidad geográfica. Así como los gastos de alojamiento durante el tiempo necesario, con un máximo de un trimestre, hasta instalarse en su nuevo domicilio La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.

Traslado de centro de trabajo y desplazamiento temporal. En los supuestos de traslado de centro de trabajo, por razones de carácter técnico, organizativo y de producción, que no conlleve necesariamente, cambio de domicilio habitual para el trabajador o trabajadora, la Empresa estará obligada a: 1.

CAPÍTULO SÉPTIMO Régimen disciplinario Artículo Clases de faltas. Faltas leves. Faltas graves. Faltas muy graves. Graduación de sanciones. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días. Despido disciplinario. Abusos de autoridad por superiores.

Acoso u hostigamiento en el trabajo. De forma que se define el acoso en el trabajo como una conducta reprochable y sancionable en los siguientes términos: Se entenderá como acoso en el trabajo todo abuso de poder que ejerza una persona o grupo de personas para doblegar la voluntad de otra persona, mediante una violencia psicológica a través de agresiones verbales o físicas amenazantes, intimidatorias, abusivas o acosadoras; de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado, con la finalidad de destruir los canales de comunicación y relación de la víctima o víctimas con el resto de sus compañeros, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr finalmente que esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo.

CAPÍTULO OCTAVO Jornada máxima anual Artículo Jornada laboral anual. La jornada máxima anual será de 1. TÍTULO TERCERO Artículo Trabajadoras y trabajadores vinculados con contratos por tiempo indefinido en las salas de bingo.

CAPÍTULO PRIMERO Tiempo de trabajo y permisos Artículo Jornada laboral semanal. Se establece una jornada semanal media de cuarenta horas de trabajo efectivo.

Descanso semanal. Se podrá descansar bajo cualquier otra modalidad de mutuo acuerdo. Calendario laboral. Vacaciones anuales. Fiestas abonables. Permisos retribuidos. Quince días por matrimonio del trabajador o trabajadora.

Un día por traslado del domicilio habitual. Por el tiempo indispensable para concurrencia de exámenes. Un día de permiso retribuido por matrimonio de padres e hijos. Permisos no retribuidos.

Pausas y reducción de jornada por lactancia. Esta ausencia retribuida se podrá disfrutar a elección de la trabajadora o trabajador previa comunicación a la Dirección de la empresa con antelación suficiente, conforme a las siguientes opciones: 1.

Fiesta del trabajo: Primero de mayo. CAPÍTULO SEGUNDO Conceptos salariales y extrasalariales Artículo Horas extraordinarias. Año — Euros Grupo Técnicos de Juego. De acuerdo a lo establecido en el artículo 25, a partir de se establece una nueva estructura salarial con los correspondientes conceptos y definiciones que al respecto se realizan.

Hasta dicha fecha los conceptos salariales que regirán son los que a continuación se relacionan. Salario base. Durante la vigencia de este convenio el salario base para todas las funciones y grupos profesionales, sea cual fuere la categoría de la sala para la que presten sus servicios, queda fijado en las siguientes cuantías para el año Año — Euros Salario base anual.

Quebranto de moneda, este artículo estará vigente solo el año Plus de prolongación de jornada. Con el fin de compensar económicamente a los trabajadores y trabajadoras que realicen trabajos fuera de las horas normales, tales como cierre de caja, recogida de la sala, revisión de cartones y series, u otros que se le encomienden, las empresas abonarán a dichos trabajadores un plus de prolongación jornada durante once mensualidades, quedando excluido el mes de disfrute de vacaciones anuales, por los siguientes importes: Año — Euros Grupo Técnicos de Juego.

Plus de convenio. Plus de nocturnidad, este artículo estará vigente solo el año Gratificaciones extraordinarias. La unidad mínima de participación en el juego del bingo es la tarjeta o cartón cuyo precio máximo será el establecido en el número segundo del Anexo III a la presente Orden.

El importe máximo de participación, definido por el número máximo de cartones o tarjetas virtuales que un mismo participante puede jugar por cada partida, es el establecido en el número tercero del Anexo III a la presente Orden. La Comisión Nacional del Juego podrá establecer obligaciones por las que imponga a los operadores el establecimiento de mecanismos que aseguren la limitación temporal de la participación en el juego.

La participación en el juego del bingo se efectuará por el medio o medios establecidos por el operador en sus reglas particulares del juego de entre los referidos en el número 2 del artículo 10 de esta Reglamentación básica.

Los operadores emitirán un documento acreditativo al final de cada sesión de juego, que deberá facilitares a cada participante por el mismo medio por el que participó en la sesión, con el resumen del número de tarjetas o cartones jugados y de los resultados económicos.

Los operadores establecerán en las reglas particulares del juego una previsión para los supuestos de suspensión, anulación o aplazamiento de las partidas. Igualmente establecerá los casos en que procederá el mantenimiento o anulación de las cantidades jugadas como consecuencia de las suspensiones o aplazamientos.

En todo caso deberá garantizarse el derecho a los premios que pudieran haberse obtenido por los participantes en una partida con anterioridad a que se produjese su eventual suspensión o anulación. Igualmente, en los supuestos en los que se produzca la desconexión de un participante durante el transcurso de una partida en la que hubiese adquirido alguna tarjeta o cartón virtual, el operador deberá garantizar que el participante juega automáticamente su tarjeta o cartón virtual hasta el final de la partida y que, en caso de ganar alguno de los premios en juego, su importe le será abonado.

El importe íntegro correspondiente a la participación en el juego que, una vez formalizada, sea anulada por el operador en aplicación de sus reglas particulares, será devuelto o puesto a disposición de los participantes en la forma establecida en dichas reglas particulares, siempre sin ningún coste ni obligación adicional para los participantes.

El juego del bingo se desarrollará de conformidad con lo establecido en esta reglamentación básica, en las disposiciones que en desarrollo de la misma dicte la Dirección General de Ordenación del Juego y en las reglas particulares del juego publicadas por el operador.

Cada partida del juego del bingo comenzará en el momento en que se inicie la venta de tarjetas o cartones virtuales para la misma. Una vez cerrada la venta de tarjetas o cartones virtuales no se permitirá la participación de nuevos jugadores, ni se podrán vender más tarjetas o cartones virtuales.

Los cartones adquiridos cuyo importe procede de bonificaciones o iniciativas promocionales serán considerados, a todos los efectos, de la misma forma que los adquiridos con dinero real. La partida se considerará anulada si al menos tres participantes no han adquirido cartones o tarjetas virtuales.

Finalizada la venta el operador determinará el importe de los premios por categorías e informará a los participantes del número de tarjetas o cartones virtuales que entran en juego en la partida, del importe total recaudado, del importe total destinado a premios y del importe desglosado por categorías de los premios que se ofrecerán.

El sorteo de los números se realizará a un ritmo adecuado para que todos los participantes puedan seguirlo. Las reglas particulares de los operadores establecerán el tiempo mínimo entre extracciones, el tiempo medio de desarrollo de una partida y el número máximo de partidas a realizar en una hora.

La Comisión Nacional del Juego podrá establecer el tiempo mínimo entre extracciones y el número máximo de partidas que pueden realizarse en una hora.

Cuando los medios empleados para la comercialización del juego lo permitan, los números extraídos o determinados deberán señalarse automáticamente en las tarjetas o cartones virtuales de los participantes, sin perjuicio de que los operadores puedan establecer un sistema que, por decisión del participante, le permita señalar sus números de forma manual pero que, en todo caso, deberá ser complementario del automático y, en defecto de marcaje manual en un lapso de tiempo razonable que será determinado por el sistema, será sustituido por el marcaje automático.

Asimismo, cuando los medios empleados para la comercialización del juego lo permitan, el sistema del operador deberá informar a los participantes sobre la proximidad a la obtención de un premio y sobre la obtención efectiva de alguno. La presentación del juego del bingo, cualquiera que sea el medio que se emplee por el operador para su comercialización, deberá permitir que los participantes tengan a la vista en todo momento las tarjetas o cartones virtuales adquiridos, además de ofrecer información continua sobre los números que han sido extraídos y los que restan por extraerse.

Cuando uno o más de uno simultáneamente de los participantes sean los primeros en formar con los números de su tarjeta virtual una de las combinaciones con derecho a premio, se detendrá el sorteo y se pondrá la circunstancia en conocimiento de todos los participantes.

Si el premio ganado no fuese el premio de bingo, se continuará con el sorteo hasta que se logre este premio. Cuando uno de los participantes haya obtenido la combinación ganadora del premio bingo, la partida finalizará. La distribución de los fondos para premios en el juego del bingo se fijará en las reglas particulares del juego que, con las condiciones, requisitos y límites establecidos en esta Reglamentación básica, aprueben los operadores autorizados.

La distribución de los fondos se realizará en función de la recaudación obtenida en cada partida de bingo y consistirá en un porcentaje que no podrá ser inferior al setenta ni superior al noventa por ciento del importe del valor de la totalidad de los cartones o tarjetas virtuales vendidas en cada partida.

La información sobre el porcentaje de la recaudación que, de conformidad con las reglas particulares del juego, sea destinado a premios, deberá ser accesible en todo momento para los posibles participantes.

Las reglas particulares elaboradas por el operador establecerán las distintas categorías de premios y los porcentajes sobre la recaudación correspondiente asignados a cada una de ellas. La determinación de las distintas categorías de premios habrá de realizarse de tal modo que se aseguren premios mayores a las combinaciones que presenten menor probabilidad de acierto.

Si para cualquiera de los premios ofrecidos se hubiese completado simultáneamente más de una combinación ganadora, se repartirá el importe destinado para ese premio entre los participantes que la hubieran completado. El importe máximo al que podrá ascender el conjunto de premios que pudieran ser obtenidos en una partida no podrá superar la cantidad que a estos efectos se establece en el número cuarto del Anexo III a la presente Orden.

A estos efectos y alcanzada en una partida la recaudación que, de conformidad con las reglas particulares del juego y en función del porcentaje que el operador destine a premios, permita ofrecer el citado importe máximo, el operador dará por finalizada la venta de los cartones o tarjetas virtuales para esa partida.

Los operadores podrán prever en sus reglas particulares la existencia de premios adicionales vinculados a la obtención de los premios ordinarios en unas condiciones determinadas y preestablecidas por el operador y que podrían consistir, entre otras, en la consecución del premio de bingo antes de que se haya efectuado un número de extracciones determinado.

Para dar cobertura a los referidos premios adicionales, el operador podrá acumular un porcentaje previamente determinado de la recaudación de las partidas de bingo.

En los supuestos en los que un participante obtenga un premio adicional y, como consecuencia del incremento del premio ordinario, se supere la cantidad máxima establecida para premios en el número anterior, el importe excedente incrementará el fondo acumulado para el siguiente premio adicional.

Son acreedores de los premios los participantes que hubieran formalizado su participación en las partidas y que, de conformidad con el resultado del sorteo del bingo y las reglas particulares del juego, hayan resultado premiadas. El operador queda obligado al pago de los premios obtenidos en el juego desde que termine la partida de bingo en que se originaron y procederá al pago de los premios a los participantes acreedores en los términos y condiciones fijados en las reglas particulares del juego incluido, en su caso, el importe correspondiente a los premios eventualmente acumulados durante la partida.

El operador efectuará el pago de los premios de conformidad con lo establecido en las reglas particulares del juego y, en su defecto, por el mismo medio empleado para el pago de la participación.

El pago del premio en ningún caso supondrá coste u obligación adicional para el participante premiado. El derecho al cobro de premios caducará en el plazo fijado en las reglas particulares del juego que no será inferior a tres meses contados desde el día siguiente a la finalización de la partida en que se originaron los premios.

La Comisión Nacional del Juego establecerá los procedimientos y las obligaciones adicionales que resulten precisas en relación con el pago de los premios para la mejor protección de los participantes y del interés público. La Comisión Nacional del Juego, mediante resolución, determinará el importe de la garantía vinculada a la licencia singular para el desarrollo y explotación del juego del bingo y que se fijará entre el cinco y el doce por ciento de los ingresos netos del operador imputables a la actividad sujeta a licencia singular en el año inmediatamente precedente.

A estos efectos los ingresos netos del operador se entenderán según lo establecido en el artículo Durante el periodo inicial de las licencias singulares no se requerirá la constitución de garantía.

El importe máximo de la unidad mínima de participación en una partida de bingo se establece en dos euros. El importe máximo por partida de bingo, definido por el número máximo de tarjetas o cartones virtuales que un mismo participante puede jugar en la misma partida, se fijará en las reglas particulares del juego elaboradas y publicadas por el operador.

En ningún caso, este número máximo podrá ser superior a veinticuatro tarjetas o cartones virtuales. El importe máximo al que podrá ascender el conjunto de premios que pudieran ser obtenidos en una partida de bingo se establece en ciento cincuenta mil euros.

Redactado apartado a conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. Dudas o sugerencias: Servicio de atención al ciudadano. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado Ir a contenido Consultar el diario oficial BOE.

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Está Vd. en Inicio Buscar Documento consolidado BOE-A Legislación consolidada Ayuda. Publicado en: «BOE» núm. Vídeo tutorial sobre Diccionario panhispánico del español jurídico de la Real Academia Española Ir a la web del Diccionario Panhispánico del Español Jurídico DPEJ.

Completo Completo Solo Texto Texto Índice Índice Análisis Análisis Recibir alerta. En su virtud, dispongo: Redactado el párrafo 4 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. Aprobación de la Reglamentación básica del juego del bingo. Límites de los importes de las garantías vinculadas a la licencia singular para la explotación del juego del bingo.

Límites económicos a la participación en el juego del bingo. Clases del juego del bingo. Suprimido Se suprime por el art. Autorización a la Comisión Nacional del Juego. Entrada en vigor. Objeto y ámbito de aplicación. Títulos habilitantes requeridos. Vigencia y prórroga de la licencia singular.

La solicitud de prórroga de la licencia singular deberá dirigirse a la Comisión Nacional del Juego durante el último año de vigencia de la misma, y con al menos cuatro meses de antelación a la fecha de su finalización, debiendo acreditar: a El cumplimiento de los requisitos y condiciones que fueron considerados para la obtención de la correspondiente licencia singular.

Garantías vinculadas a la licencia singular. Reglas particulares del juego del bingo. Reclamaciones de los participantes. Obligaciones de información a los participantes. Los operadores de juego deberán proporcionar información completa y actualizada a los participantes, al menos, en relación con los siguientes extremos: a Información sobre el operador del juego y, en particular, sobre la posesión y vigencia de títulos habilitantes otorgados por la Comisión Nacional del Juego, nombre comercial, denominación social, domicilio social y, en su caso, dirección de quien lo represente en España.

Promoción de los juegos. Asimismo, el operador podrá realizar actividades de promoción para la oferta de los juegos que comercialice y ofrecer bonificaciones para la inscripción o participación del jugador siempre que tales prácticas: a No sean contrarias a lo dispuesto en esta Reglamentación básica o a la normativa reguladora del juego.

c No alteren la dinámica del juego. Canales y medios de participación. Objetivo del juego del bingo. Límites a la participación en el juego del bingo. Participación en el juego. Suspensión, anulación, aplazamiento de partidas. Desarrollo del juego, determinación y asignación de los premios.

Distribución de fondos para premios. Pago de premios. Límites de los depósitos. Importe máximo de la unidad mínima de participación en una partida de bingo.

Importe máximo de participación por partida de juego del bingo. Limitación del importe de los premios en el juego del bingo. Bingo Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico Dudas o sugerencias: Servicio de atención al ciudadano.

Decreto 77/, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 15 de ARTICULO 3°: El Organismo de Aplicación podrá explotar el juego por sí, pudiendo autorizar a Entidades de Bien Público, con personería jurídica otorgada por la Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. La presente Resolución aplica a los operadores del juego de suerte y azar localizado de bingo autorizados por

Cumplimiento de las leyes de bingo - Ley 38/, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Orden de 15 de octubre de , por la que se establecen la cuantía de los premios de la modalidad de Decreto 77/, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 15 de ARTICULO 3°: El Organismo de Aplicación podrá explotar el juego por sí, pudiendo autorizar a Entidades de Bien Público, con personería jurídica otorgada por la Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. La presente Resolución aplica a los operadores del juego de suerte y azar localizado de bingo autorizados por

El personal con más de dos años de antigüedad en la empresa que contraiga matrimonio o inicie una relación afectiva y estable en los términos previstos en la disposición adicional primera del presente convenio, y continúe prestando sus servicios en la empresa, tendrá derecho a percibir, como premio de nupcialidad, una gratificación equivalente a treinta días de salario base y complemento ad personam.

Se faculta a la Comisión Paritaria del presente Convenio Marco para establecer las aportaciones extraordinarias necesarias que aseguren los derechos en curso de consolidación de los trabajadores con edades próximas a la jubilación.

En los ámbitos de negociación inferiores al presente Convenio Marco que hubiesen sustituido la obligación de abonar los denominados «premios de jubilación» por otras fórmulas establecidas en dichos convenios, lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación, salvo que en el ámbito correspondiente las partes negociadoras decidan adherirse a lo previsto en el presente texto.

Las aportaciones realizadas por la empresa podrán ser recuperadas por el trabajador o trabajadora, en caso situación de desempleo, y de inscripción en las oficinas de empleo durante un mínimo de seis meses.

La Comisión Promotora estará conformada paritariamente por diez miembros, correspondiendo cinco a la representación empresarial y los cinco restantes a las representaciones sindicales firmantes del presente Convenio Marco. La representación sindical de la Comisión Promotora será designada por las organizaciones sindicales atendiendo al criterio de su representación en el sector, considerando el número de delegados de personal y de miembros de comités de empresa elegidos en los centros de trabajo y en las empresas del sector.

La Comisión Promotora procederá a realizar cuantas gestiones resulten necesarias para formalizar el Plan, designar las entidades gestoras y depositarias del mismo y desarrollar y aplicar en definitiva el mismo.

La Comisión de Control del Plan se constituirá conforme a las mismas reglas de paridad y representación previstas para la Comisión Promotora. La Comisión de Seguimiento del Plan se dotará de un reglamento adoptando sus decisiones mediante mayoría de cada una de las dos representaciones, empresarial y sindical.

La formalización del plan de pensiones supondrá la sustitución definitiva del compromiso de premio de jubilación. Si como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional, se derivara una situación de Invalidez Permanente en el grado de incapacidad total para su profesión habitual o incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, la empresa abonará al trabajador la cantidad de Si como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional le sobreviniera la muerte, la indemnización será de Las obligaciones establecidas en este artículo no alcanzarán directamente a aquellas empresas que tengan cubiertos estos riesgos por pólizas suscritas con una compañía de seguros, en cuyo caso asumirán éstas las responsabilidades correspondientes.

Para cubrir estas prestaciones, las empresas suscribirán una póliza de seguros a la cual podrán adherirse todas las empresas que lo deseen. No obstante, lo estipulado en el artículo 6 de este convenio, la actualización de esta prestación entrará en vigor a los tres meses de la publicación del presente convenio en el «Boletín Oficial del Estado».

La empresa abonará al cónyuge o pareja de hecho de sus trabajadores o trabajadoras que fallezcan, o en su defecto a sus hijos o hijas menores de dieciocho años o incapacitados, o padres bajo su dependencia, un mes de salario de Convenio más complemento ad personam , en concepto de ayuda por defunción.

Se reconoce el derecho a excedencia a los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente Convenio. Excedencias voluntarias, para el supuesto de personas trabajadoras que lleven más de un año de servicio de la empresa:. Si infringiera esta prohibición será causa de resolución de su relación laboral.

Por un plazo máximo de tres años, cuando se acrediten los siguientes supuestos:. El plazo mínimo de excedencia en este supuesto es de tres meses. Por tratamiento personal de toxicómana o alcoholismo bajo vigilancia médica.

El plazo mínimo de excedencia en este supuesto es de un año. El trabajador o trabajadora cuando cesen las causas que motivaron la excedencia deberá comunicar por escrito a la empresa su reincorporación al puesto de trabajo, computándose el período de excedencia a efectos de antigüedad laboral en los supuestos expresamente contemplados en la ley.

Estas situaciones de excedencia sólo se computarán a efectos de antigüedad cuando así esté establecido por ley, permaneciendo mientras tanto el contrato de trabajo suspendido con arreglo a lo legalmente establecido. En situación de excedencia de un trabajador o trabajadora, ya sea voluntaria o forzosa, la empresa se verá obligada, en caso de sustitución, a hacerlo mediante contrato de sustitución por el tiempo de duración de la excedencia.

La demora en los trámites de renovación de la autorización para la apertura y funcionamiento de la sala de juego, la falta de los permisos municipales a que hubiere lugar o cualquier otro permiso gubernativo, así como el cierre gubernativo por incumplimiento conforme a lo previsto en los reglamentos que regulan el desarrollo y funcionamiento de las salas de juego de suerte, envite o azar en cada una de las comunidades autónomas, supondrá para la empresa titular de la autorización o, en su caso, la empresa prestataria del servicio, la obligación de abonar íntegramente una cuantía igual al salario del convenio a los trabajadores y trabajadoras que por no haber sido dados de alta en la Seguridad Social en el día de su incorporación efectiva a su puesto de trabajo, no llevaran el tiempo suficiente de cotización y no pudieran acogerse al Seguro de Desempleo.

En todo caso, las empresas en situación de cierre temporal, realizarán todas las gestiones conducentes a conseguir los beneficios de la prestación por desempleo del personal a su cargo, tramitando, en su caso, el correspondiente expediente de regulación temporal de empleo.

Cuando se produzca una vacante, se pondrá en conocimiento de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, que velará porque el proceso de selección atienda a criterios objetivos, en concreto, mérito, formación y antigüedad.

En caso de igualdad de capacitación entre los aspirantes, se tendrá en cuenta la antigüedad. De no encontrarse entre los aspirantes al trabajador o trabajadora capacitados, la empresa podrá cubrir dicha vacante acudiendo a la contratación externa a la misma.

Los trabajadores o trabajadoras que deseen cesar voluntariamente al servicio de la empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma por escrito, con acuse de recibo, con un plazo de quince días. El incumplimiento por parte del trabajador o trabajadora de la obligación de preavisar con la antelación indicada dará derecho a la empresa a descontar de su liquidación el importe de un día de salario por cada día de retraso en el aviso.

Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación a las trabajadoras que, conforme al artículo m del Estatuto de los Trabajadores se vean obligadas a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. Del mismo modo la empresa vendrá obligada, a preavisar con la misma antelación y condiciones que las establecidas para el trabajador o trabajadora.

Efectuado el preaviso, vendrá obligada, siete días antes de causar baja el trabajador a entregar a éste la liquidación y el finiquito para su comprobación, la cual se abonará el último día de trabajo.

El incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el derecho del trabajador o trabajadora a ser indemnizado con el importe del salario de un día por cada día de retraso en el abono de la liquidación, con el límite del número de días de preaviso. Las organizaciones empresariales y organizaciones sindicales representadas en la mesa negociadora del presente convenio, conscientes de que la protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto de deberes y obligaciones empresariales y, más aún, de la simple corrección a posteriori de situaciones de riesgo ya manifestadas, se comprometen al desarrollo y cumplimiento de la normativa vigente en lo relativo a seguridad y salud laboral en todas las empresas afectadas por el presente convenio.

Con esta finalidad constituyen elementos básicos en la prevención de riesgos, la correcta integración de la prevención desde el momento mismo del proyecto empresarial, la realización del plan de prevención, la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica y la mejora continua de las condiciones mediante la planificación del conjunto de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados.

Todo ello, junto con la información y la formación de los trabajadores y trabajadoras adaptada a las peculiaridades de cada centro de trabajo, a las características de las personas que en él desarrollan su prestación laboral y a la actividad concreta que realizan y la participación activa de los trabajadores para detectar y prevenir los riesgos del trabajo.

Así mismo, al objeto de fomentar la participación de empresarios y trabajadores, a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo se acuerda la constitución de una comisión sectorial de Seguridad y Salud en el trabajo cuya composición será paritaria y adoptará sus propias normas de funcionamiento interno, asumiendo las competencias y facultades de consulta y participación en las materias relacionadas con la política de salud laboral en el sector para Delegados y Delegadas de Prevención y Comités de Seguridad y Salud, contempladas en el capítulo V, artículos 36 a 39, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La comisión se reunirá trimestralmente y siempre que lo soliciten algunas de las partes pudiendo convocar a Técnicos de Prevención como asesores de los asuntos que se traten. La empresa garantizará a los trabajadores y trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Los reconocimientos médicos serán específicos para los factores de riesgos a los que esté expuesto el trabajador, utilizándose para ello los protocolos de vigilancia de la salud de los trabajadores que elabore el Médico del trabajo del servicio de prevención que gestione la vigilancia de salud de la empresa.

La periodicidad de estos reconocimientos será la que establezcan los protocolos médicos del servicio de prevención, en función de la evaluación de riesgos.

Se garantizará la confidencialidad de toda información relacionada con el estado de salud del trabajador o trabajadora y se respetará el derecho a la intimidad y dignidad del trabajador o trabajadora, no pudiéndose utilizar estos datos con fines discriminatorios.

Las organizaciones empresariales y organizaciones sindicales representadas en la mesa negociadora del presente Convenio se comprometen a promover e impulsar la Fundación para la prevención de riesgos laborales en el sector del juego en el bingo, con objeto de restablecer los criterios básicos para integrar la actividad preventiva en las empresas de juego de Bingo, actualizando para ello los principales riesgos del sector y adaptando a la realidad actual del juego del bingo, proponiendo medidas preventivas, estableciendo procedimientos comunes al sector,promoviendo la mayor participación de los trabajadores en la acción preventiva y realizando campañas con objeto de informar y divulgar los riesgos, medidas y correctas prácticas para mejorar las condiciones de seguridad y salud de todos los trabajadores.

A estos efectos, y de los trabajos realizados por la fundación se identifican entre otros y como principales factores de riesgos, riesgos y medidas preventivas la siguiente relación que se tendrá en cuenta como base de trabajo, con objeto de futuros estudios mas pormenorizados:.

Los trabajadores y trabajadoras que sean elegidos para desempeñar cargos sindicales de ámbito sectorial comarcal, provincial,… , podrán solicitar excedencia sindical por el tiempo necesario, siendo obligatoria para la empresa su concesión y la reserva de su puesto de trabajo, en los términos establecidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Este saldo podrá ampliarse en cinco horas para asistencia a cursillos y Congresos sindicales. Los sindicatos podrán constituir secciones sindicales, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Con el fin de facilitar la labor en el cobro de las cuotas sindicales, las empresas se comprometen a descontarlas directamente de la nómina del trabajador o trabajadora que lo solicite por escrito, ingresándolas a continuación en la cuenta que le sea indicada por el sindicato.

La Comisión Paritaria estará integrada por dos partes, una en representación de la asociación empresarial y otra en representación de las centrales sindicales firmantes del convenio o con representación en la mesa negociadora.

Cada parte estará integrada por seis representantes, pertenecientes todos ellos a la Comisión Negociadora. Ambas partes podrán ser asistidas por dos asesores con voz pero sin voto. Para la validez de sus reuniones se requerirá la previa citación a los responsables de coordinación de cada una de las partes.

Realizado este requisito, con la prudente antelación, la Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia a la reunión de cuatro miembros de la representación empresarial y de dos por cada una de las sindicales, firmantes del convenio.

La Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo FeSMC-UGT , siendo su acrónimo: FeSMC-UGT. A la firma del convenio y posteriormente con carácter anual conocerá la actualización económica de la póliza y de las modificaciones en sus condiciones, si las hubiere.

En el caso de desacuerdo durante el periodo de consultas para la inaplicación de lo dispuesto en el presente convenio, en las condiciones previstas en el artículo En el caso de persistir la controversia las partes deberán someterse la misma al proceso de mediación, y en su caso de arbitraje voluntario ante el servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje SIMA.

Mediante acuerdos pertinentes, esta Comisión podrá delegar funciones de aplicación, arbitraje y vigilancia en Comisiones Territoriales de ámbito inferior que pueda crear.

Las partes acuerdan su adhesión total e incondicionada al VI Acuerdo Interconfederal de Solución Autónoma de Conflictos Laborales ASAC VI ; sujetándose íntegramente a los órganos de mediación, y en su caso arbitraje, establecidos por el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje SIMA.

En los ámbitos sectoriales inferiores, las partes negociadoras podrán adherirse expresamente a los sistemas extrajudiciales o alternativos de solución de conflictos laborales establecidos en el ámbito de las Comunidades Autónomas; sin perjuicio de lo cual y mediante el presente Convenio Marco Estatal el sector se adhiere a todos los sistemas previstos en tales ámbitos y suscritos por las asociaciones empresariales y por los sindicatos más representativos.

A los conflictos que afecten a más de una Comunidad Autónoma, les será de aplicación el sistema extrajudicial de conflictos laborales de ámbito estatal del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje.

La Comisión Paritaria podrá designar en cada caso la composición del órgano de mediación correspondiente, sometiéndose a las reglas y procedimientos establecidos en el ASAC VI, actuando en el seno del propio Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje SIMA.

Las partes firmantes o representadas en la mesa negociadora del Convenio Marco teniendo presentes las consideraciones y recomendaciones recogidas en los sucesivos Acuerdos Interconfederales para la Negociación Colectiva, suscritos por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE , la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa CEPYME , la Confederación Sindical de Comisiones Obreras CC.

y la Unión General de Trabajadores UGT , sobre la necesidad de profundizar en los instrumentos que favorecen la cooperación entre empresas y trabajadores, específicamente en el ámbito sectorial estatal a través del impulso de observatorios, mantienen en su ámbito del Observatorio estatal del sector laboral de Bingos OB.

El mantenimiento del Observatorio estatal del sector laboral de Bingos permitirá el análisis conjunto, por parte de las representaciones sindicales y la representación empresarial, en materias tales como la posición de las empresas en el mercado, la regulación administrativa de la actividad del juego por parte del Estado y las comunidades autónomas, el desarrollo tecnológico, las cuestiones medioambientales, el empleo, las necesidades formativas y aquellas que las partes vayan considerando en cada momento de interés para el sector laboral de bingos.

Los agentes sociales presentes en el Observatorio estatal del sector laboral de Bingos consideran este instrumento una vía conjunta de participación e interlocución ante la Administración Pública, tanto del Estado como de las comunidades autónomas, en defensa de los intereses del sector laboral de bingos en su conjunto, así como ante la sociedad, procurando la dignificación y el reconocimiento de la actividad del juego del bingo, desarrollada de manera responsable, como servicio lúdico y de ocio que genera empleo y riqueza, en contraste con la lacra que supone para el sector la actividad del juego ilegal.

El Observatorio estatal del sector laboral de Bingos estará conformado paritariamente por las organizaciones legitimadas del presente Convenio Marco, con los siguientes miembros:. Dos miembros por la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo— UGT FeSMC-UGT.

Dos miembros por la Federación de Servicios de Comisiones Obreras Servicios-CC. El Observatorio adoptará sus iniciativas mediante consenso y tomará sus acuerdos por unanimidad. La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un derecho básico de las personas trabajadoras.

El derecho a la igualdad de trato de mujeres y hombres debe suponer la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.

El derecho a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres supone, asimismo, su equiparación en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de las obligaciones de tal forma que existan las condiciones necesarias para que su igualdad sea efectiva en el empleo y la ocupación.

El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito laboral del sector de bingo, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales.

Las medidas para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, incluidas las de acción positiva, son las siguientes:.

Acceso al empleo. Las ofertas de empleo deberán realizarse, en todo caso, tanto a hombres como a mujeres, no pudiendo excluir, directa o indirectamente, a ningún trabajador o trabajadora por razón de su sexo. Las pruebas de selección de personal que realicen las empresas no podrán establecer diferencia o ventaja alguna relacionada con el sexo de quienes aspiren a la selección.

La contratación laboral no podrá quedar determinada en atención a la condición del sexo del trabajador o trabajadora, salvo el establecimiento concreto de medidas de acción positiva a favor del sexo menos representado que puedan establecerse en el ámbito de la empresa.

Clasificación profesional. El sistema de clasificación profesional, que establece el presente acuerdo, se basa en criterios comunes para personas trabajadoras de ambos sexos y se ha establecido excluyendo discriminaciones por razón de sexo.

Promoción profesional. En materia de promoción profesional y ascensos se promoverá mediante la introducción de medidas de acción positiva la superación del déficit de presencia de mujeres, en el supuesto que existieren, en las categorías y grupos profesionales más cualificados.

Formación profesional. En las acciones formativas de las empresas a su personal se garantizará el acceso con respeto absoluto al principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

A tal efecto se podrán establecer cupos, reservas u otras ventajas a favor de los trabajadores del sexo menos representado, en el ámbito al que vayan dirigidas aquellas acciones de formación profesional. Para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor se eliminará la discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en el conjunto de los elementos y condiciones de la retribución.

Los convenios colectivos del sector de Bingo, cualquiera que fuera su ámbito, en la fijación de los niveles retributivos, tablas salariales y determinación de todo complemento salarial o extrasalarial, velarán especialmente por la aplicación de este principio de igualdad retributiva por razón de sexo, vigilando especialmente la exclusión de discriminaciones indirectas.

Las denominaciones no sexistas de grupos y categorías profesionales que se recogen en el capítulo II del presente acuerdo que regula el sistema de clasificación profesional, deben ser reproducidas, por los convenios colectivos de ámbito inferior, en el establecimiento de sus niveles retributivos y tablas salariales.

Tiempo de trabajo. Sin perjuicio de la regulación que pueda contener este acuerdo en materia de derechos de conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, los convenios colectivos de ámbito inferior, siempre y cuando estas medidas no se negocien y acuerden en el ámbito sectorial estatal, promoverán medidas de flexibilización de la jornada laboral y del horario de trabajo, que faciliten el derecho efectivo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de los trabajadores varones en las labores domésticas y en la atención a la familia.

Asimismo, las partes negociadoras de estos convenios adaptarán las regulaciones convencionales sobre jornada y descansos, incluidos permisos, excedencias, reducciones y adaptaciones de jornada y vacaciones, a las modificaciones contenidas en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres otras disposiciones legales que puedan aprobarse sobre la materia.

Demás condiciones de trabajo. En la determinación del resto de las condiciones laborales, incluidas las relacionadas con la extinción del contrato de trabajo, no podrá tenerse en cuenta el sexo del trabajador o trabajadora afectado, salvo que se haya establecido como una medida expresa de acción positiva, para facilitar la contratación o el mantenimiento del empleo de los trabajadores o trabajadoras, cuyo sexo se encuentre menos representado y siempre que la misma resulte razonable y proporcionada.

Protección ante el acoso discriminatorio por razón de sexo y ante el acoso sexual. No se tolerará en las empresas de bingo, la situación en que se produzca un comportamiento no deseado, relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

Tampoco se tolerará la situación en que se produzca cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

Principio de transparencia retributiva y obligación de igual retribución por trabajo de igual valor. Las empresas están obligadas a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución satisfecha directa o indirectamente y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extra salarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.

En el seno de la Comisión paritaria de este Acuerdo se constituye una Comisión de Igualdad, compuesta por ocho miembros, designando las organizaciones empresariales y sindicales legitimadas dos miembros cada una ellas, procurando que sean un hombre y una mujer, con objeto de propiciar una composición equilibrada y paritaria de mujeres y hombres.

La Comisión de Igualdad asume y ejercerá específicamente las competencias de la Comisión paritaria del presente Acuerdo sobre las materias relacionadas con la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral.

La Comisión de Igualdad realizará seguimiento de la aplicación de las medidas sobre igualdad previstas en el presente capítulo, así como de las que pudiera haber en los convenios colectivos de ámbito inferior y de los planes de igualdad en las empresas del sector de bingo.

A tal efecto podrá recabar información a las partes negociadoras de los convenios referidos, así como a las empresas respecto a sus planes de igualdad. En el seno de la Comisión de Igualdad se podrán proponer nuevas medidas en materia de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, para su inclusión por la Comisión negociadora, en su caso, al contenido del presente Acuerdo.

La Comisión de Igualdad del presente acuerdo recabará de los poderes públicos las medidas de fomento para impulsar la adopción voluntaria de planes de igualdad, especialmente dirigidas a las pequeñas y medianas empresas del sector de bingo, previstas en el artículo 49 de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Los planes de igualdad de las empresas de bingo y otras medidas de promoción de la igualdad. Todas las empresas comprendidas en este convenio, con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla, están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y con esta finalidad deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a los órganos de representación unitaria y sindical. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

Los planes de igualdad determinarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad contemplarán, entre otras, las siguientes materias:. Se reconocen los mismos derechos, incluidos los relativos a las licencias retribuidas, que el Convenio contempla para los cónyuges en matrimonio, a las personas, con independencia de su orientación sexual, que conviven en unión de pareja afectiva y estable, previa justificación de estos extremos mediante certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho.

Dicha certificación podrá sustituirse, en aquellas poblaciones donde no existe registro oficial, por acta notarial o certificación municipal de convivencia. Las partes firmantes del presente Convenio, acordaron suprimir el complemento personal de antigüedad, recogido en el artículo 36 del Convenio Colectivo vigente hasta el 31 de diciembre de El trabajador que a día 31 de diciembre de tuviera derecho a percibir complemento de antigüedad, es decir, con dos o más años de permanencia en la empresa, consolidará dicha cuantía, prorrateándose los días de exceso que pudieran resultar por meses completos.

En consecuencia, el cálculo del complemento ad personam , se realizará de la siguiente forma:. Dicho complemento se incrementará en los años sucesivos, en el mismo tanto por ciento anual, que se pacte para el incremento de la masa salarial total fijada en las tablas del convenio de cada año.

No siendo de aplicación para las nuevas contrataciones de personal fijo. Este complemento se devengará, para los trabajadores que tuvieran derecho a él, junto con el Salario Base en las Pagas Extraordinarias, tal y como se venía percibiendo el concepto de «Antigüedad» con anterioridad.

El sistema de complemento ad personam , sustituye al concepto de plus de Antigüedad o cualquier otro que pudiera tener origen en los años de permanencia en la empresa, en el puesto de trabajo, tiempo en la prestación del servicio o cualquier otro de naturaleza análoga, de tal forma que fijado dicho complemento, no se podrán pactar pluses que deriven de los conceptos antedichos, ni se devengarán aumentos sobre el mismo, diferentes a los de la propia actualización que se pacte como incremento salarial.

En los supuestos contemplados en la legislación vigente podrá inaplicarse el convenio, en los términos regulados en el Estatuto de los Trabajadores.

Para el año la comisión negociadora ha negociado una nueva estructura salarial, donde ha sumado los pluses actuales, excepto el plus de prolongación de jornada, al denominado nuevo concepto salario mínimo de convenio, donde se garantiza una subida anual sobre salarios anteriores que queda reflejada en las tablas anexas.

Los nuevos horarios comerciales, en las diferentes Comunidades Autónomas, ha significado un cambio de horarios laborales y esta modificación de estructura salarial garantiza el abono a partir de de la totalidad de los pluses anteriormente negociados. La jubilación parcial en este supuesto está condicionada a la aceptación voluntaria por parte de la empresa.

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Está Vd. Documento BOE-A Resolución de 29 de septiembre de , de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco estatal para las empresas organizadoras del juego del bingo. Publicado en: « BOE » núm. Sección: III. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Partes firmantes. Artículo 2. Naturaleza jurídica. Artículo 3. Ámbito personal. Artículo 4. Ámbito funcional. Artículo 5. Ámbito territorial. Artículo 6. Ámbito temporal y denuncia. Artículo 7.

Estructura de la negociación colectiva del sector. Artículo 8. Reglas de solución de conflictos de concurrencia entre las distintas unidades de negociación del sector. Artículo 9.

Materias reservadas y exclusivas para su negociación en el ámbito estatal. Se consideran materias propias y exclusivas del ámbito estatal para el sector, y, en consecuencia, reservadas a esta unidad de negociación, y que podrán ser mejoradas en ámbitos inferiores, las siguientes: — Período de prueba.

Artículo Respeto de las mejoras adquiridas. Absorción y compensación. TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO PRIMERO Contratación laboral Artículo Modalidades de contratación.

Contratos de duración determinada: Se estará a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO SEGUNDO Período de prueba Artículo Período de prueba. CAPÍTULO TERCERO Subrogación empresarial Artículo Subrogación convencional por cambio de empresario. Renovación de permisos, autorizaciones y licencias. Subrogación empresarial. Supuestos de sucesión o sustitución empresarial.

Los supuestos de sucesión o sustitución empresarial, sin carácter exhaustivo, son los siguientes: 1. Aspectos formales de la subrogación. Contenido de la protección.

Resolución de licencias, autorizaciones y permisos. CAPÍTULO CUARTO Clasificación profesional Artículo Criterios generales de clasificación profesional y movilidad funcional. Definición de las funciones profesionales. Grupos profesionales.

Movilidad funcional. Estructura salarial a partir del año Salario mínimo de convenio: Es la parte de la retribución fija abonada a los trabajadores y trabajadoras en virtud de su función profesional, por unidad de tiempo del trabajo convenido durante la jornada ordinaria de trabajo fijada en convenio, incluido los tiempos de descansos establecidos.

Complementos salariales. No tendrán carácter personal, no es retribución absorbible ni consolidable, por lo que se suprimirá su abono cuando dejen de efectuarse las funciones o desaparezcan las condiciones que dieron lugar a su devengo: Plus de prolongación de jornada. CAPÍTULO QUINTO Formación profesional Artículo Formación profesional para el empleo.

Comisión Paritaria Sectorial Estatal de Formación Profesional para el Empleo. Acceso de las personas trabajadoras a los permisos individuales de formación. Normativa supletoria en materia de formación.

CAPÍTULO SEXTO Movilidad geográfica Artículo Movilidad geográfica. Así como los gastos de alojamiento durante el tiempo necesario, con un máximo de un trimestre, hasta instalarse en su nuevo domicilio La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.

Traslado de centro de trabajo y desplazamiento temporal. En los supuestos de traslado de centro de trabajo, por razones de carácter técnico, organizativo y de producción, que no conlleve necesariamente, cambio de domicilio habitual para el trabajador o trabajadora, la Empresa estará obligada a: 1.

CAPÍTULO SÉPTIMO Régimen disciplinario Artículo Clases de faltas. Faltas leves. Faltas graves. Faltas muy graves.

Graduación de sanciones. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días. Despido disciplinario.

Abusos de autoridad por superiores. Acoso u hostigamiento en el trabajo. De forma que se define el acoso en el trabajo como una conducta reprochable y sancionable en los siguientes términos: Se entenderá como acoso en el trabajo todo abuso de poder que ejerza una persona o grupo de personas para doblegar la voluntad de otra persona, mediante una violencia psicológica a través de agresiones verbales o físicas amenazantes, intimidatorias, abusivas o acosadoras; de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado, con la finalidad de destruir los canales de comunicación y relación de la víctima o víctimas con el resto de sus compañeros, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr finalmente que esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo.

CAPÍTULO OCTAVO Jornada máxima anual Artículo Jornada laboral anual. La jornada máxima anual será de 1. TÍTULO TERCERO Artículo Trabajadoras y trabajadores vinculados con contratos por tiempo indefinido en las salas de bingo.

CAPÍTULO PRIMERO Tiempo de trabajo y permisos Artículo Jornada laboral semanal. Se establece una jornada semanal media de cuarenta horas de trabajo efectivo.

Descanso semanal. Se podrá descansar bajo cualquier otra modalidad de mutuo acuerdo. Calendario laboral. Vacaciones anuales. Fiestas abonables. Permisos retribuidos. Quince días por matrimonio del trabajador o trabajadora. Un día por traslado del domicilio habitual.

Por el tiempo indispensable para concurrencia de exámenes. Un día de permiso retribuido por matrimonio de padres e hijos. Permisos no retribuidos. Pausas y reducción de jornada por lactancia.

Esta ausencia retribuida se podrá disfrutar a elección de la trabajadora o trabajador previa comunicación a la Dirección de la empresa con antelación suficiente, conforme a las siguientes opciones: 1. Fiesta del trabajo: Primero de mayo. CAPÍTULO SEGUNDO Conceptos salariales y extrasalariales Artículo Horas extraordinarias.

Año — Euros Grupo Técnicos de Juego. De acuerdo a lo establecido en el artículo 25, a partir de se establece una nueva estructura salarial con los correspondientes conceptos y definiciones que al respecto se realizan.

Hasta dicha fecha los conceptos salariales que regirán son los que a continuación se relacionan. Salario base. Durante la vigencia de este convenio el salario base para todas las funciones y grupos profesionales, sea cual fuere la categoría de la sala para la que presten sus servicios, queda fijado en las siguientes cuantías para el año Año — Euros Salario base anual.

Quebranto de moneda, este artículo estará vigente solo el año Plus de prolongación de jornada. Con el fin de compensar económicamente a los trabajadores y trabajadoras que realicen trabajos fuera de las horas normales, tales como cierre de caja, recogida de la sala, revisión de cartones y series, u otros que se le encomienden, las empresas abonarán a dichos trabajadores un plus de prolongación jornada durante once mensualidades, quedando excluido el mes de disfrute de vacaciones anuales, por los siguientes importes: Año — Euros Grupo Técnicos de Juego.

Plus de convenio. Plus de nocturnidad, este artículo estará vigente solo el año Gratificaciones extraordinarias. Todos los trabajadores percibirán tres gratificaciones extraordinarias, que abonarán las empresas de la forma siguiente: 1.

El día 20 de diciembre de cada año. Antes del día 20 de junio de cada año. Año — Euros Paga extraordinaria. Plus de transporte, este artículo estará vigente solo el año Ropa de trabajo. Forma de pago del salario. CAPÍTULO TERCERO Previsión social complementaria Artículo Incapacidad temporal.

Riesgo durante el embarazo y maternidad. Ayuda por matrimonio o pareja de hecho. Plan de pensiones sectorial. Comisión Promotora del plan de pensiones sectorial. Prestación por invalidez o muerte. Ayuda por defunción. CAPÍTULO CUARTO Excedencias, extinciones, suspensiones y vacantes Artículo Excedencias especiales: 1.

La excedencia es incompatible con otra actividad laboral o profesional. Cierre temporal. Vacantes y promociones. CAPÍTULO QUINTO Seguridad y salud en el trabajo Artículo Seguridad y salud en el trabajo. Comisión sectorial de seguridad y salud. Vigilancia de la salud.

Fundación para la prevención de riesgos laborales. CAPÍTULO SEXTO Derechos sindicales Artículo Derechos sindicales de los trabajadores y trabajadoras.

Secciones sindicales. Tablón de anuncios. Nulidad de actos o pactos. Cobro de cuotas sindicales. TÍTULO CUARTO Administración y seguimiento del convenio Artículo Composición de la Comisión Paritaria.

El domicilio de la parte social se fija en: La Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo FeSMC-UGT , siendo su acrónimo: FeSMC-UGT. América 25, 4. ª planta. turismo fesmcugt. Los domicilios de la parte empresarial se fijan en: Confederación Española de Empresarios del Juego CEJ.

cejbingo cejbingo. Federación Empresarial de Juegos de Bingo y azar FEJBA. º 18, 3. fejbazar gmail. serrano serranodespacho. com; ivan grupoballesteros. Funciones de la Comisión Paritaria. TÍTULO QUINTO Solución de conflictos y cooperación sectorial Artículo Solución autónoma de conflictos laborales.

La Comisión Paritaria podrá designar en cada caso la composición del órgano de mediación correspondiente, sometiéndose a las reglas y procedimientos establecidos en el ASAC VI, actuando en el seno del propio Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje SIMA Artículo Observatorio estatal del sector laboral de bingos OB.

El Observatorio estatal del sector laboral de Bingos estará conformado paritariamente por las organizaciones legitimadas del presente Convenio Marco, con los siguientes miembros: Dos miembros por la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo— UGT FeSMC-UGT.

Dos miembros por la Confederación Española del Juego CEJ. Dos miembros por la Federación Empresarial de Juegos de Bingo y Azar FEJBA. Comisión de Igualdad en el ámbito sectorial estatal del sector del juego del bingo. a Bingo, la modalidad de juego de azar, del tipo loterías, que se juega sobre determinados números ordenados, disponiendo las personas jugadoras de cartones integrados por un grupo aleatorio de esos números, consistiendo el juego en que se van extrayendo o seleccionando, de forma consecutiva y al azar, los números, debiendo los jugadores comprobar los aciertos obtenidos durante el sorteo hasta completar el cartón o fracción del mismo.

La aparición de varias combinaciones ganadoras determinará la distribución proporcional de los premios en partes iguales. b Cartones, los elementos de juego, bien físicos, bien de forma virtual, debidamente homologados, de los que disponen los jugadores del bingo y sobre los que estos verifican los aciertos.

c Sala de bingo, los establecimientos específicamente autorizados para la práctica del juego del bingo, mediante cartones oficialmente homologados, cuya venta se efectuará exclusivamente dentro de la sala donde se desarrolla el juego o a través de medios electrónicos, telemáticos o de comunicación a distancia, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

c La organización y explotación del juego del bingo por empresas de servicios. La autorización para la instalación de salas de bingos se concederá previa adjudicación en concurso público convocado, tramitado y resuelto de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento.

Las autorizaciones de instalación y de apertura y funcionamiento de salas de bingo implican la autorización de organización y explotación de este juego, si bien sus titulares podrán llevarlas a cabo por sí mismos o efectuar su gestión a través de una empresa de servicios autorizada.

Las autorizaciones de instalación y de apertura y funcionamiento del juego del bingo podrán ser transmitidas por cualquiera de los medios válidos en derecho, en las condiciones previstas legalmente.

La obtención de las autorizaciones previstas en el presente artículo no eximirá de la consecución de las que resulten preceptivas en aplicación de otras normas sectoriales. Podrán ser titulares de autorizaciones para la instalación y apertura y funcionamiento de salas de bingo las entidades que, constituidas bajo la forma de sociedad anónima, cumplan los siguientes requisitos:.

a Ostentar la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. b Su objeto social habrá de contemplar la explotación de salas de bingo y, en su caso, de otras modalidades de juegos o actividades susceptibles de instalación y explotación en dichas salas de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento.

c Tener un capital social mínimo de noventa mil d El capital social habrá de estar representado por acciones nominativas. La participación de capital extranjero deberá cumplir lo dispuesto por la normativa reguladora vigente sobre esta materia.

e No estar incursos sus titulares, accionistas, administradores y directivos en los supuestos de inhabilitación previstos en la Ley de los Juegos y Apuestas. Las sociedades anónimas no podrán ser titulares de más de cuatro salas de bingo en el ámbito territorial de Canarias. Las entidades deportivas, culturales y benéficas podrán ser autorizadas para la instalación y apertura y funcionamiento de salas de bingo, dentro del ámbito territorial a que se extienda su actividad, con arreglo a sus respectivos estatutos, siempre que reúnan los siguientes requisitos:.

a Tratarse de entidades o clubes sin fin de lucro, ya sean de carácter cultural, deportivo, benéfico o social, tales como los casinos tradicionales, las casas y hogares regionales, clubes de campo, centros de iniciativas turísticas o deportivas y otras actividades análogas.

b Tener más de tres años de existencia legal. A estos efectos, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente.

c Llevar en funcionamiento legal ininterrumpido los tres últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, con arreglo a las normas de los respectivos estatutos y a las de la legislación de asociaciones que les sean aplicables.

d Acreditar solvencia económica y financiera que garantice la viabilidad e implantación del proyecto de explotación, salvo que la organización y explotación del bingo se encomiende a empresa de servicios.

Las entidades a que se refiere el presente artículo no podrán ser titulares de más de una sala de bingo en el ámbito territorial de Canarias. La solicitud de autorización podrá ser formulada conjuntamente por dos o más entidades de las mencionadas en este artículo, siempre que radiquen en el mismo municipio, cumplan por separado los requisitos previstos en el número 1 de este artículo y lo acuerden sus respectivos órganos de gobierno.

Deberá quedar constancia en el expediente de los extremos indicados a través de declaración responsable emitida por la persona representante de cada entidad.

Podrán constituirse empresas de servicios bajo la forma de sociedades anónimas para gestionar la organización y explotación de salas de bingo autorizadas a entidades a las que se refieren los artículos 5 y 6 anteriores.

Para ello, aquellas empresas deberán obtener la correspondiente autorización administrativa y contratar sus servicios con las entidades de referencia. Las empresas de servicios habrán de reunir los requisitos previstos en el artículo 5.

Las empresas a que se refiere este artículo no podrán prestar sus servicios a entidades reguladas en el artículo anterior, cuando alguno de sus titulares, accionistas, administradores y directivos fuese miembro del órgano de gobierno de las citadas entidades.

Las empresas de servicios que gestionen en las salas el juego del bingo y demás actividades de juego autorizadas asumirán frente a la Administración la responsabilidad de su gestión.

La instalación de salas de bingo está sometida a autorización administrativa y se concederá dentro del marco general de planificación determinada por el Gobierno de Canarias.

La concesión de la autorización para la instalación de una sala de bingo se hará mediante su adjudicación en concurso público, convocado al efecto por el órgano competente en materia de juegos y apuestas de la Administración Autonómica, en el que se valorarán los siguientes extremos, en el orden en que se relacionan:.

º Las garantías personales y financieras de las entidades solicitantes. º La calidad de las instalaciones y servicios complementarios.

º Las actuaciones formativas previstas destinadas a la adquisición de titulación o certificaciones de profesionalidad de la familia profesional de hostelería y turismo relacionados con el área profesional de los juegos de azar. La convocatoria del concurso público, las bases por las que se regirá la misma y la adjudicación se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.

La concesión de la autorización de instalación de una sala de bingo se someterá a los requisitos, condiciones y procedimiento establecidos en el presente Reglamento y en las bases de la convocatoria. Convocado el concurso público, dentro del plazo previsto en la convocatoria, se presentarán las correspondientes solicitudes normalizadas que aquella incorpore en las que, además de los datos identificativos de las empresas y entidades solicitantes y de sus representantes, se indique la denominación de la sala de bingo y la situación geográfica de las instalaciones o solar en la que pretende instalarse, con especificación de sus dimensiones y características generales y la distancia a centros de enseñanza no universitaria o de atención a menores y a otras salas de bingo instaladas.

Las solicitudes deberán dirigirse al titular del órgano competente en materia de juegos y apuestas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las solicitudes deben ir acompañadas de los documentos que se determinen en la convocatoria, destinados a acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Reglamento y en la normativa sobre actividades clasificadas, así como de los que permitan valorar los criterios recogidos en el número 2 del artículo anterior.

Recibidas las solicitudes acompañadas de la documentación requerida y, en su caso, subsanados en plazo los defectos y omisiones advertidos en aplicación de lo previsto en la legislación sobre procedimiento administrativo común, se recabará informe a la Comisión del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Canarias y al cabildo insular y ayuntamiento correspondientes.

La Comisión del Juego y Apuestas deberá informar sobre la valoración global de la oferta y de cuantas cuestiones plantee la solicitud del informe. Simultáneamente al trámite anterior, se ordenará al Servicio de Inspección del Juego la práctica de las comprobaciones pertinentes girando visita a los solares, locales e instalaciones, tras lo cual emitirá informe sobre la idoneidad de los mismos.

Los informes tendrán carácter preceptivo y no vinculante, salvo el informe municipal de compatibilidad urbanística que será vinculante cuando fuere negativo. Habrán de evacuarse en el plazo de 20 días. El concurso público para la adjudicación de la autorización de instalación se resolverá en el plazo de cuatro meses contado desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose desestimadas las mismas si, cumplido aquel, no se hubiere dictado y notificado la correspondiente resolución.

Se podrá declarar desierto el concurso cuando, a juicio de la Administración, ninguna de las solicitudes presentadas cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria.

Resuelto el concurso, se emitirán resoluciones materializando individualizadamente la autorización de instalación de cada sala de bingo. Dichas resoluciones expresarán:. b El nombre comercial y localización de dicho establecimiento de juego.

d Las condiciones a las que, en su caso, se someta la autorización, previstas en el informe de compatibilidad urbanística. La autorización de instalación tendrá un plazo de vigencia de un año desde la fecha en que se concede, dentro del cual deberá solicitarse la autorización de apertura y funcionamiento de la sala de bingo.

Dicho plazo podrá prorrogarse hasta dos veces por periodos de seis meses cada uno, previa solicitud presentada con anterioridad a la finalización del plazo.

Transcurrido el plazo de vigencia, y, en su caso, de sus prórrogas, la autorización se extinguirá debiéndose declarar tal extinción mediante resolución dictada previa sustanciación del trámite de audiencia.

La modificación de la autorización de instalación requiere la autorización del órgano competente en materia de juegos y apuestas cuando impliquen alteración de los términos inicialmente autorizados.

Cuando la modificación de la autorización de instalación venga motivada por el traslado de la sala de bingo, con carácter previo a la solicitud de autorización de modificación, la sociedad o entidad interesada podrá solicitar informe al órgano competente en materia de juegos y apuestas sobre la viabilidad de la nueva sala.

Para ello se adjuntará a la solicitud normalizada la siguiente documentación:. El órgano competente en materia de juegos y apuestas, a la vista de la documentación presentada, informará, en el plazo de 20 días, sobre la posibilidad de expedir la autorización de instalación por traslado de la sala.

El contenido del informe será vinculante para la Administración en los términos previstos en el número siguiente. La solicitud de modificación de la autorización por traslado de sala se formalizará en modelo normalizado, debiéndose acompañar de la documentación prevista en el número anterior, salvo que se hubiera aportado con ocasión de la solicitud del informe vinculante regulado en dicho número y si no hubiera sufrido alteración.

En el supuesto de emisión de dicho informe, la solicitud de modificación de la autorización deberá presentarse en el plazo de cuatro meses contado desde la notificación de aquel, perdiendo su efecto vinculante en caso contrario.

Cuando la modificación de la autorización venga motivada por el cambio de titularidad de la autorización, la sociedad o entidad que la pretende deberá cumplir los requisitos previstos en el artículo 5 o 6, según proceda, del presente Reglamento. Recibidas las solicitudes de modificación de la autorización de instalación a que se refiere este artículo, así como su correspondiente documentación, y transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación legalmente previsto, se girará visita de inspección, emitiéndose informe.

Si con ocasión de la inspección se observasen deficiencias u omisiones se concederá un plazo de hasta treinta días para la subsanación de las mismas. Transcurrido dicho plazo y, previo informe del servicio de inspección, se elevará propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución autorizando la modificación prevista en el presente artículo será de dos meses contados a partir de la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para tramitar el procedimiento. Trascurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución, la entidad interesada podrá entender desestimada su solicitud.

Artículo Antes de proceder a la apertura de la sala de bingo y dentro del plazo de vigencia de la autorización de instalación, la sociedad anónima o entidad titular de esta deberá solicitar al órgano competente en materia de juegos y apuestas la correspondiente autorización de apertura y funcionamiento.

La solicitud de autorización de apertura y funcionamiento se formalizará en el modelo normalizado que se apruebe y se presentará acompañada de los siguientes documentos:.

a Relación del personal que haya de prestar servicios en la sala, especificando los puestos de trabajo que cada uno ocupa.

b Documento acreditativo de haber constituido la fianza a que se refiere el artículo 23 del presente Reglamento. d Relación del número de máquinas recreativas tipo B a instalar, así como el número de dichas máquinas que se prevea vayan a estar interconectadas.

e Los que prevea para el inicio de la actividad la normativa sobre actividades clasificadas. Si la solicitud presentada adoleciese de algún defecto subsanable, se concederá a la entidad o sociedad solicitante un plazo de diez días para su subsanación, con la advertencia de que si no lo hiciera se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución.

El Servicio de Inspección girará visita de inspección al local a fin de comprobar su correspondencia con la documentación técnica presentada en el procedimiento de concurso y el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en la legislación aplicable.

Si el resultado de la inspección no fuese positivo, se concederá a los interesados un plazo de hasta tres meses para la corrección de las deficiencias observadas. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contado a partir de la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

La resolución se notificará a la sociedad anónima o entidad titular, con entrega del libro de actas, libro de inspección y libro de reclamaciones debidamente diligenciados. La falta de resolución y notificación en el plazo indicado en el número 3 producirá efectos desestimatorios.

La autorización de apertura y funcionamiento expresará, como mínimo:. a Los datos identificativos de la sociedad anónima o entidad titular y su domicilio. c El plazo de vigencia de la autorización indicando la fecha exacta de extinción.

f El régimen de gestión, indicando, en su caso, los datos identificativos de la empresa de servicios. La autorización de apertura y funcionamiento de una sala de bingo tendrá una duración máxima de diez años contados desde que se concede, pudiendo ser renovada por períodos de igual duración.

La renovación se solicitará con dos meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia y deberá venir acompañada de una declaración responsable acreditativa del cumplimiento de las condiciones, requisitos y previsiones contenidos en la autorización y en el presente Reglamento.

Tras los trámites de instrucción pertinentes, se dictará resolución autorizando la renovación. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, aplicándose el silencio administrativo negativo en el caso de incumplimiento de dicho plazo.

Durante el plazo de vigencia de la autorización, podrá solicitarse la suspensión temporal de funcionamiento de la sala de bingo autorizada durante un plazo máximo acumulado de doce meses prorrogable por otros seis meses.

La resolución de suspensión establecerá la fecha exacta de suspensión y deberá ser dictada y notificada en el plazo de un mes contado desde que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente para tramitarla, aplicándose el silencio positivo en el caso de incumplimiento de dicho plazo.

Durante el periodo de suspensión del funcionamiento y, consiguientemente, de la autorización, las cantidades detraídas y acumuladas para los premios de prima de bingo, incluidas las de la última sesión, serán ingresadas en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, a disposición del órgano competente en materia de juegos y apuestas, en calidad de depósito, en el plazo de las 48 horas siguientes al cierre.

Para la reanudación del funcionamiento, la empresa o entidad titular de la autorización queda obligada a restablecer el juego fijándose como dotación inicial de la prima de bingo la suma consignada al cierre temporal, debiendo a tal fin solicitar previamente, la devolución del depósito.

Si transcurrido el plazo de suspensión y sus prórrogas, no se reanudase el funcionamiento de la sala de bingo, las cantidades consignadas por este concepto tendrán el destino establecido en el artículo Son causas de extinción de la autorización de apertura y funcionamiento de una sala de bingo las siguientes:.

a La renuncia voluntaria de la sociedad o entidad titular, que surtirá efectos en el momento que sea comunicada al órgano competente en materia de juegos y apuestas.

b La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o entidad titular de la autorización, sin perjuicio de las trasmisiones previstas legalmente.

c El transcurso del plazo de vigencia de la autorización de apertura y funcionamiento sin haber solicitado su renovación en tiempo y forma. d La caducidad de la autorización cuando no se procediera a la apertura de la sala dentro del plazo que se establezca en la autorización de suspensión del funcionamiento de la misma.

Cuando no se constituya o se reponga el importe total de la garantía en los plazos máximos previstos en el artículo 23 del presente Reglamento.

Cuando la sociedad titular de la autorización perdiera alguno de los requisitos legales necesarios para su otorgamiento. Cuando la sala permaneciera cerrada más de treinta días consecutivos sin previa autorización. En los demás supuestos de revocación previstos en el artículo 7. El procedimiento de revocación deberá resolverse en el plazo de tres meses, previa audiencia, produciéndose su caducidad si, transcurrido el mismo, no hubiere recaído y notificado resolución expresa.

La extinción de la autorización de apertura y funcionamiento llevará implícita la de instalación, salvo en el caso de subrogación previsto en el artículo siguiente. En los procedimientos de extinción de la autorización de apertura y funcionamiento contemplados en el artículo anterior, se dará audiencia a la empresa de servicios que explote la sala de bingo al efecto de que pueda ejercitar el derecho de subrogación en el plazo de dos meses.

De ejercitarse este derecho deberá presentarse dentro del plazo señalado, solicitud normalizada y acreditar que se reúnen los requisitos exigibles para ser titular de la autorización de instalación y de apertura y funcionamiento. El órgano competente en materia de juegos y apuestas deberá resolver y notificar la resolución en el plazo máximo de un mes.

Transcurrido dicho plazo sin que haya sido notificada la resolución, la empresa interesada podrá entender estimada su solicitud. Resuelto el procedimiento de extinción de la autorización de apertura y funcionamiento y habiéndose ejercido el derecho de subrogación previsto en el número anterior, la empresa de servicios podrá continuar con la gestión del juego del bingo, subrogándose en los derechos y obligaciones de la sociedad o entidad anterior, hasta la culminación del período de vigencia de la referida autorización, produciéndose, a su término, la caducidad de la misma, sin que pueda ejercitarse el derecho de renovación previsto en el artículo La previsión contenida en el número anterior no será de aplicación en el supuesto previsto en el apartado c del número 1 del artículo anterior.

La modificación de la autorización de apertura y funcionamiento requerirá autorización del órgano competente en materia de juegos y apuestas cuando impliquen alteración de los términos inicialmente autorizados en los siguientes casos:.

a Modificación del régimen de gestión del juego o la sustitución de la empresa de servicios. c Modificaciones en los locales que incidan en la seguridad, los aparatos de juego y las instalaciones.

Las solicitudes que impliquen ampliación de la superficie útil de la sala o modificación de las condiciones generales de seguridad, deberán venir acompañadas de proyecto técnico reformado.

En los demás casos, se adjuntará una memoria y plano acotado de la reforma a realizar. Cualquier otra modificación de las condiciones de las autorizaciones de apertura y funcionamiento no incluidas en el número 1 de este artículo, deberá ser comunicada previamente al órgano competente en materia de juegos y apuestas y, en particular, las siguientes:.

a Los cambios que se produzcan en los accionistas, administradores y directivos de las empresas de servicio. b Las alteraciones que se produzcan en la plantilla del personal al servicio de la sala, expresando las fechas de altas y bajas.

Modificada una autorización de apertura y funcionamiento, se practicarán, de oficio, las modificaciones que procedan en la de instalación. Autorización para la organización y explotación del juego del bingo. La solicitud de autorización para la organización y explotación del juego del bingo por empresas de servicio se formalizará en modelo normalizado y con ella deberán presentarse los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5.

Asimismo, deberá adjuntarse memoria explicativa del programa de organización y explotación de la sala de bingo indicando los medios técnicos y personales de que dispone para ello, así como una previsión económica de la actividad a desarrollar.

Recibida la documentación señalada y transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación concedido, se efectuarán los trámites de instrucción precisos para verificar y comprobar la información en ella contenida.

El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contado a partir del día siguiente al de la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. La falta de resolución y notificación en el plazo indicado producirá efectos desestimatorios.

La autorización se concederá por un plazo de diez años de duración, que se contará a partir de la fecha de la resolución. La sociedad autorizada remitirá al órgano competente en materia de juegos y apuestas, con dos meses de antelación a la fecha de expiración de la autorización, la solicitud de renovación de la misma, acompañada de una declaración responsable acreditativa del cumplimiento de las condiciones, requisitos y previsiones contenidos en la autorización y en el presente Reglamento y una memoria explicativa de las actividades de la sociedad durante el período de vigencia de la autorización.

El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses aplicándose el silencio administrativo negativo en el caso de incumplimiento de dicho plazo. a Renuncia voluntaria de la sociedad que surtirá efectos en el momento que sea comunicada al órgano competente en materia de juegos y apuestas.

c Transcurso del plazo de vigencia de la autorización sin haber solicitado su renovación en tiempo y forma. Cuando no se constituya o no se reponga el importe total de la garantía en los plazos máximos previstos en el artículo 23 del presente Reglamento.

En los demás casos previstos en el artículo 7. En virtud del contrato de prestación de servicios que la empresa formalice con la entidad o sociedad titular de la autorización, aquella asumirá, ante la Administración, la total responsabilidad por la organización, funcionamiento y gestión del juego.

Será de cuenta de la empresa de servicios la contratación y acreditación del personal de juego necesario, el mantenimiento de las instalaciones técnicas del juego, la prestación de la fianza correspondiente y las responsabilidades laborales ante el personal.

Una vez obtenida la autorización de apertura y funcionamiento, la sociedad anónima o entidad titular, con carácter previo al inicio de la actividad, deberá depositar una fianza, por cada sala de bingo, por los importes que se relacionan:.

Si dicha sociedad o entidad hubiere contratado la gestión del juego con una empresa de servicios, será esta la que deba depositar la fianza correspondiente. Las fianzas se constituirán ante la Tesorería de la consejería competente en materia de hacienda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, a disposición del órgano competente en materia de juegos y apuestas.

Transcurridos dos meses contados desde la notificación de la resolución de autorización sin que se haya constituido la garantía, el órgano competente en materia de juego revocará la autorización. La fianza se constituirá en metálico o mediante títulos de emisión pública, aval o garantía de entidad financiera, de crédito o sociedad de garantía recíproca o póliza de caución y quedará afecta al pago de las sanciones pecuniarias derivadas del incumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa en materia de juegos y apuestas, así como al pago de los premios y de los tributos específicos que graven la actividad.

La fianza de cada sala deberá mantenerse en la cuantía obligatoria durante todo el tiempo de vigencia de la autorización de apertura y funcionamiento y de sus renovaciones. Si se produjesen detracciones o ejecuciones totales o parciales de la cuantía de la garantía, la empresa o entidad titular de la autorización o la empresa de servicio, deberá en el plazo de un mes, completar la misma en la cuantía obligatoria, procediéndose a la revocación de la autorización en caso de incumplimiento de este deber.

El deber de mantener la garantía cesará con la extinción de la autorización y tras constatarse la inexistencia de responsabilidades u obligaciones pendientes, procediéndose a su devolución, previa la liquidación correspondiente, en su caso. Las condiciones de las salas de bingo se ajustarán, en cuanto a sus condiciones técnicas y de seguridad, a lo previsto en el proyecto de instalación que sirvió de base a la adjudicación de la autorización, así como a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de actividades clasificadas, y demás disposiciones de aplicación.

No podrá autorizarse la instalación de salas de bingo o el cambio de local de las salas autorizadas, en un radio de acción de metros en línea recta, medida sobre plano, partiendo desde la puerta principal del establecimiento preexistente autorizado más cercano hasta la puerta principal del establecimiento que se pretenda instalar.

Las salas de bingo estarán dedicadas exclusivamente a la práctica de las diferentes modalidades de juegos de bingo y de otros juegos o apuestas que sean autorizados, de acuerdo con la reglamentación específica. En los vestíbulos, en la zona de recepción de las salas de bingo y en otras localizaciones independientes de la sala de juego, se pueden instalar máquinas recreativas u otras modalidades de juego o apuestas en las condiciones que prevean sus respectivas reglamentaciones.

En todo caso, el acceso a dichas zonas o localizaciones debe efectuarse tras superar el servicio de admisión y control.

Estas zonas podrán abrir al público, independientemente del horario establecido para el juego del bingo, a partir de las horas. Los locales destinados a salas de bingo habrán de estar dispuestos de forma que las extracciones o selección de bolas sean visibles por todos los jugadores, bien directamente, bien mediante el empleo de monitores que ofrezcan imágenes en tiempo real, de manera que se garantice la simultaneidad de la visión de los números extraídos y la posibilidad de cantar los premios por los jugadores.

Será preceptivo que las salas de bingo cuenten con un aparato de extracción de bolas o un sistema de generación aleatoria de bolas, circuito cerrado de televisión y sistema acústico suficiente para garantizar la plena difusión de las jugadas, así como sistema de videovigilancia para verificar el normal desarrollo de las mismas.

Las salas de bingo no podrán admitir un número de asistentes que exceda del aforo máximo señalado en la autorización de apertura y funcionamiento. Dentro de las salas podrá darse servicio de restauración mientras estas permanezcan abiertas al público.

El órgano competente en materia de juego y apuestas podrá autorizar, para cada sala de bingo, la utilización, como medio de pago en todo el recinto, de tiques, billeteros, tarjetas magnéticas o electrónicas recargables.

Las salas de bingo, según su aforo, se clasificarán en las siguientes categorías:. Será obligatorio durante el funcionamiento de la sala la presencia del jefe o jefa de sala, como máximo responsable de la misma, y el personal del servicio de admisión.

Asimismo, deberá estar presente el número de efectivos que resulte suficiente en razón del aforo de la sala y juegos o apuestas autorizados, conforme se prevea, en su caso, en el convenio colectivo aplicable. El personal de juego y, en general, el que preste servicios en las salas de bingo, deberá estar debidamente identificado en la forma que estime pertinente la entidad o sociedad titular de la autorización o por la empresa de servicios.

Las propinas que entreguen voluntariamente los jugadores serán depositadas en una caja dotada de un mecanismo que impida su manipulación. El importe de las propinas será distribuido entre los trabajadores de la sala de conformidad con el criterio que estos acuerden.

Por decisión de la empresa que gestione la explotación de la sala de juego podrá prohibirse la admisión de propinas de los clientes, en cuyo caso habrá de advertirse a los mismos mediante los oportunos anuncios colocados en la sala. El personal al servicio de las salas de bingo no podrá formar parte de los órganos directivos de las entidades, ni ser accionista o formar parte de los órganos de administración y gobierno de las sociedades titulares de la autorización o de las empresas de servicios que exploten las salas.

Asimismo, el citado personal no podrá participar en el juego, directamente o mediante terceras personas, ni conceder préstamos a los jugadores. b Las personas que por decisión judicial, comunicada a las entidades gestoras de las salas de bingo o a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por medio fehaciente, sean declaradas incapaces o pródigas.

c Las personas que porten armas u objetos que puedan utilizarse como tales. d A los que estén incluidos en el Registro de prohibidos de acceso al juego. El control respecto de las prohibiciones a que se refiere el apartado anterior será ejercido por los servicios de admisión de la sala de bingo, bajo la superior inspección del jefe o jefa de sala y, en su caso, de los funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego, a quienes corresponderá la decisión en caso de duda.

Si el jefe o jefa de sala advirtiera la presencia en la sala de alguna persona comprendida en las prohibiciones referidas, deberá invitarle a que la abandone de inmediato.

Estas prohibiciones de entrada serán comunicadas al órgano competente en materia de juegos y apuestas dentro de los cinco días siguientes a que se produzcan. Las personas que no se encuentren conformes con la decisión de prohibición de entrada a la sala de bingo podrán dirigirse, dentro de los siete días siguientes, al órgano competente en materia de juegos y apuestas, exponiendo las razones que les asisten.

Dicho órgano, previa la instrucción del correspondiente procedimiento, resolverá y notificará la resolución en el plazo de un mes. De la misma manera, el jefe o jefa de sala podrá invitar a abandonar la sala de bingo a las personas que hayan accedido a la misma y produzcan perturbaciones en el orden de dichas salas o cometan irregularidades en la práctica de los juegos, cualquiera que sea la naturaleza de unas y otras, en los términos previstos en la reglamentación sobre actividades clasificadas.

Se adoptarán las medidas necesarias para facilitar el acceso a los perros de asistencia que acompañen a personas con discapacidad, en los términos previstos en la legislación aplicable. El servicio de admisión de la sala abrirá a cada visitante, en su primera asistencia, una ficha en la que deberán figurar los siguientes datos: fecha, nombre y apellidos, domicilio, número del documento nacional de identidad o del equivalente que surta sus mismos efectos identificativos.

También contendrá un espacio en blanco para observaciones y anotación de sucesivas asistencias. Esta ficha tendrá una validez indefinida. La recogida y registro de los datos personales de las personas jugadoras, el tratamiento de la información y su utilización posterior deberá sujetarse a la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

El servicio de admisión exigirá a todos los visitantes a la sala, y antes de franquearles el acceso a la misma, la exhibición del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente.

Los servicios de admisión podrán, en visitas posteriores de los clientes, solicitarles únicamente el nombre o el número del documento identificativo, siempre que figuren registrados los datos suficientes que permitan la adecuada identificación de los mismos. Todas las funciones de admisión y control de las salas de bingos serán realizadas mediante soportes informáticos o medios manuales que garanticen la obtención y conservación de todos los datos sobre la asistencia de jugadores a la sala, al menos, durante el plazo de seis meses.

Las entidades, sociedades titulares o empresas de servicios podrán exigir el pago por la entrada a la sala. Las cantidades que se encuentren perdidas, olvidadas o abandonadas durante las partidas, y cuyo propietario se desconozca, serán llevadas de inmediato a la caja del bingo y anotadas en un registro especial.

Su importe se hará constar en una partida especial de la contabilidad del bingo cuyo saldo deberá coincidir, al finalizar el año, con la suma que arroje el registro antes aludido. Si el legítimo propietario de la cantidad hallada apareciese y demostrase de manera indiscutible su derecho, el bingo le restituirá dicha cantidad.

El importe de la restitución se anotará en la partida especial de la contabilidad y en el registro a que se refiere el apartado anterior, haciendo constar en este la fecha del reintegro, el nombre y domicilio del interesado, pruebas presentadas y una referencia a la anotación primitiva.

Las cantidades registradas en el bingo por este concepto serán entregadas, dentro de los primeros treinta días de cada año, al órgano competente en materia de juegos y apuestas, con destino a obras de asistencia social o beneficencia.

Dicho órgano determinará la cuantía y las entidades sociales o benéficas a las que se entregarán esas cantidades. En el supuesto de cierre definitivo de una sala de bingo, las cantidades correspondientes a la prima de bingo tendrán el mismo destino que el previsto en el apartado anterior.

El bingo tradicional consiste en una lotería jugada sobre 90 números, del 1 al 90 incluidos, utilizando como soporte unos cartones integrados por 15 números diferentes distribuidos en 9 columnas y 3 filas, en el que se premian las combinaciones que establece el plan de premios correspondiente a esta modalidad de bingo.

Exclusivamente pueden obtener premios aquellos que completen una fila, denominado "premio de línea", o bien el cartón entero, denominado "premio de bingo".

Antes del inicio de cada sesión se comprobará el correcto funcionamiento de todo el material y las instalaciones de juego que hayan de utilizarse.

Posteriormente, se procederá a introducir las bolas en el aparato extractor, pudiendo las personas jugadoras que así lo deseen inspeccionar ambas operaciones. Para la extracción de bolas podrá existir un sistema de generación aleatoria de bolas debidamente homologado.

Finalizada la venta de cartones y durante el desarrollo de la partida, no se permitirá la entrada en la sala de nuevos jugadores o visitantes hasta su finalización.

Una vez finalizada la operación de venta, el personal de sala procederá a la recogida de los cartones sobrantes y el jefe o jefa de mesa efectuará los cálculos pertinentes, anunciándose:. a El total de cartones vendidos de la serie o series correspondientes.

Todas las operaciones necesarias para la realización del juego del bingo deben efectuarse inexcusablemente a la vista de las personas jugadoras y del público.

Las personas jugadoras podrán formular cuantas peticiones de información o reclamaciones consideren oportunas siempre que ello no suponga una interrupción injustificada y extemporánea del juego.

Queda prohibido al personal de la mesa de control dar conocimiento de la existencia de cartones premiados previamente a haber sido cantados. A continuación se procederá a exponer en los paneles y monitores, el número de cartones vendidos y los premios de línea, bingo, prima de bingo y BAI.

Efectuada esta operación se anunciará el comienzo de la partida. A partir de este momento, se extraerán sucesivamente las bolas, cuyo número se anunciará a través de los altavoces, mostrándose simultáneamente en los monitores y paneles de la sala.

El juego se interrumpe cuando alguna persona jugadora cante la jugada de línea o bingo en voz alta. La extracción de bolas y su anuncio a través de los altavoces se podrá realizar también por medios electrónicos, como el lector automático de bolas.

Seguidamente se entregará el cartón al personal de la sala el cual comunicará a la persona responsable de mesa el número del cartón cantado para su posterior comprobación, que puede efectuarse por medios informáticos.

Esta operación se repite con todos los cartones cantados. En el supuesto de que sea una sola persona jugadora la que hubiera cantado, si de la comprobación efectuada resultasen errores o inexactitudes en alguno de los números del cartón el juego debe reanudarse hasta que haya un ganador; cuando alguna línea cantada sea correcta el juego continuará hasta que sea cantado el bingo y, en caso de ser la verificación de este positiva, se da por finalizada la partida, procediéndose al abono del importe de los premios.

Una vez comprobada la existencia del cartón premiado, la persona responsable de mesa preguntará si existe alguna otra combinación ganadora, dejando un tiempo prudencial hasta dar la orden de continuar o darla por finalizada, según el caso.

Una vez dada la correspondiente orden por la persona responsable de mesa de que "la partida queda cerrada", se pierde todo el derecho a reclamar sobre dicha jugada. Si durante la realización de una partida y con posterioridad a la primera extracción se produjesen fallos o averías en los aparatos e instalaciones, o bien accidentes que impidan la continuación del juego, se suspenderá provisionalmente la partida.

Si en un plazo prudencial no superior a media hora no puede ser resuelto el problema planteado, se procederá a devolver a las personas jugadoras el importe íntegro de los cartones, que habrán de ser devueltos a la mesa.

En el caso de que ya hubiera comenzado la extracción de las bolas, se continuará la partida efectuándose las extracciones por el procedimiento manual, garantizando su aleatoriedad utilizándose exclusivamente las bolas pendientes de extraer.

Cuando ocurriese alguna de las incidencias referidas en los números anteriores, antes de proceder, por la persona responsable de sala se dará lectura del correspondiente apartado de este artículo. La retirada del jugador durante el desarrollo de la partida no dará lugar a la devolución del importe de los cartones adquiridos, aunque podrá transferirlos, si lo desea, a otro jugador.

Si durante el transcurso de una partida se originara algún error en la locución de las bolas será corregida por la persona responsable de mesa, efectuándose la correspondiente diligencia en el libro de actas y continuándose la partida si no existiesen otras incidencias. Los bingos pueden disponer de terminales auxiliares del juego, conectados al sistema de gestión y control del juego, que recogerán de forma automática los datos de la partida y podrán ser utilizados por las personas jugadoras en las condiciones y con las limitaciones que puedan establecerse.

Estos terminales y su instalación deben ser previamente homologados. El número máximo de cartones sobre los que se podrá jugar simultáneamente en cada partida por terminal no será superior a sesenta.

El desarrollo de cada sesión se irá reflejando en un acta que se redactará partida por partida, simultáneamente a la realización de cada una de estas, no pudiendo comenzar la extracción de las bolas mientras no se hayan consignado en el acta los datos a que se refiere el número 3 siguiente.

Las actas se extenderán en libros encuadernados y foliados, que serán sellados y diligenciados por el órgano competente en materia de juegos y apuestas, y entregados a los titulares junto con la autorización de apertura y funcionamiento de la sala.

Podrán usarse también otros sistemas informáticos con el mismo sellado y diligencia. Los equipos informáticos de mesa de cada sala de bingo deben incorporar un protocolo de conexión al sistema de control de la entidad gestora de la distribución de los cartones virtuales que garantice el control de los billetes jugados.

En el encabezamiento del acta se hará constar la diligencia del comienzo de la sesión, la fecha y firmas de las personas responsables de mesa y de sala insertando a continuación, por cada partida, los datos siguientes: número de orden de la partida, serie o series, precio y número de los cartones vendidos, cantidad total recaudada y cantidades pagadas por línea y bingo.

Al terminar la sesión se extenderá la diligencia de cierre, que firmarán las personas responsables de mesa y de sala. Cualquier incidencia que se produzca durante el desarrollo de la partida o incida en esta se hará constar en el acta mediante diligencia firmada por el jefe o jefa de mesa.

De estas actas se remitirá copia al órgano competente en materia de juegos y apuestas en el plazo de tres días hábiles siguiente a su formalización. Los libros de actas deberán guardarse y custodiarse, al menos, durante un año desde la fecha de su finalización, sin perjuicio de lo establecido en las leyes mercantiles en lo que a contabilidad se refiere.

No obstante, en los que constase alguna reclamación pendiente de resolver, se mantendrá su conservación hasta que sobre ella haya recaído la oportuna resolución firme. Al comenzar y finalizar cada sesión del bingo, las bolas deben ser objeto de recuento por parte de la persona responsable de la sala, en presencia de la persona responsable de mesa y de una persona del público, si lo solicitase, comprobando su numeración y que se hallen en perfecto estado.

Durante cada partida, los números que vayan saliendo deberán irse reflejando, por su orden de salida, en una pantalla o panel fácilmente legible por todas las personas jugadoras desde sus puestos.

Se dispondrá, además, lo necesario para que quede constancia del orden de salida de las bolas en cada partida, de lo cual será responsable el jefe o jefa de mesa. Las extracciones y lectura de las bolas deberán efectuarse con el ritmo adecuado para que todas las personas jugadoras puedan seguirlas y marcarlas en sus cartones.

La locución se podrá realizar por medio de lectores y locución automáticos. En caso de que, una vez comenzada la partida, se descubriera la existencia de falta de bolas, bolas duplicadas, bolas con defecto o exceso de peso, o cualquier otra irregularidad relativa a las bolas o al aparato de extracción, la persona responsable de la sala anulará la partida devolviendo el importe de los cartones, haciéndolo constar en el acta correspondiente.

Los juegos de bolas están formados por 90 unidades, teniendo cada una de ellas inscrito en su superficie, de forma indeleble, el correspondiente número o representación gráfica que ha de ser perfectamente visible a través de monitores de televisión.

El juego completo de bolas, que deberá estar homologado, será sustituido de acuerdo con el número de partidas de vida útil que garantice el fabricante de las mismas o bien se procederá al cambio antes del límite cuando se descubra que alguna de las bolas no está en perfectas condiciones o se produzca alguna rotura.

El cambio de un juego de bolas por otro deberá hacerse constar en el libro de actas. También se podrá utilizar generador aleatorio de bolas debidamente homologado previa autorización del órgano competente en materia de juegos y apuestas. Cada juego de bolas irá acompañado de la certificación del fabricante, en la que constará el número de homologación y número de partidas para las que se garantiza su uso.

Las salas de bingo deberán disponer en todo momento de un juego completo de bolas en reserva para proveer a las sustituciones que resulten necesarias.

El juego del bingo tradicional solo podrá practicarse con cartones debidamente homologados que serán expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por la entidad que designe el Departamento competente en materia de juegos y apuestas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La venta de cartones solo podrá realizarse dentro de la sala donde se desarrolle el juego. Ningún jugador podrá adquirir cartones correspondientes a una partida en tanto no se le hayan recogido y retirado los utilizados en la partida anterior, que deberán quedar a disposición de los empleados de la sala, estando prohibida su retención.

Los cartones se venderán correlativamente, según el número de orden de los mismos, dentro de cada una de las series. La venta en cada partida se iniciará, indistintamente, con el número uno de cada serie, cuando esta se comience, o con el número siguiente al último vendido en cualquier partida anterior, se haya efectuado esta el mismo día u otro anterior.

Si el número de cartones de la serie puesta en venta, comience esta o no por el número uno de la misma, fuese insuficiente para atender la demanda de los jugadores, podrán ponerse en circulación para la misma partida cartones de una nueva serie, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:.

a La segunda serie a emplear con carácter complementario ha de ser del mismo valor facial que la primera.

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Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. La presente Resolución aplica a los operadores del juego de suerte y azar localizado de bingo autorizados por 3. Las reglas particulares del juego del bingo deberán ser publicadas por el operador en su sitio web y, mediante técnicas adecuadas al medio 1. Hacer cumplir las disposiciones contenidas en esta Ley y sus Reglamentos,. 2. Expedir y renovar mediante resolución, las licencias previstas en esta Ley: Cumplimiento de las leyes de bingo


























Ámbito funcional. Será obligatoria la Cumplimiento de las leyes de bingo de un circuito cerrado de televisión que Cumplimiento de las leyes de bingo la visión y ce conocimiento law los Cashback por venta de inmuebles de las bolas que vayan leeyes extraídas durante lleyes partida. Impacto social positivo se produzca una vacante, se d en conocimiento de la representación legal de los Cumplimiennto y trabajadoras, que velará porque el proceso de selección atienda a criterios objetivos, en concreto, mérito, formación y antigüedad. Decreto-Ley 8. En caso de renuncia unilateral, desaparición o cancelación de la autorización de la entidad titular podrá acceder directamente a la titularidad de la autorización la empresa de servicios siempre que cumpla los requisitos exigidos para ello. Igualmente, se podrá autorizar a las asociaciones representativas de intereses económicos del sector para acreditar observadores de las partidas realizadas por la Unidad Central de Bingo Simultáneo. Para el oportuno control por la Inspección del Juego se reflejarán en el libro de actas los datos necesarios para esta modalidad de juego. Después de cada partida los cartones usados deberán ser recogidos y retirados para su destrucción, a menos que las personas jugadoras deseen conservarlos para sí. En el caso de transmisión de fondos con ocasión de la sustitución o del cambio de turnos dentro de la jornada laboral, será necesaria la verificación mediante el arqueo de caja. º Control de si alguno de los cartones que están siendo jugados en los terminales de juego electrónicos obtiene alguna de las combinaciones ganadoras de los premios. La partida se inicia simultáneamente desde el servidor de sala o el servidor central para todos los jugadores que deseen participar en el sorteo. e No se podrán asignar cartones fuera del tiempo destinado a la venta, no debiendo producirse duplicidad en la misma. Suprimido Se suprime por el art. También se podrá utilizar generador aleatorio de bolas debidamente homologado previa autorización del órgano competente en materia de juegos y apuestas. Decreto 77/, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 15 de ARTICULO 3°: El Organismo de Aplicación podrá explotar el juego por sí, pudiendo autorizar a Entidades de Bien Público, con personería jurídica otorgada por la Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. La presente Resolución aplica a los operadores del juego de suerte y azar localizado de bingo autorizados por Las normas de este Convenio son de obligatoria aplicación para la totalidad de las empresas organizadoras y gestoras del juego del bingo Ley 38/, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Orden de 15 de octubre de , por la que se establecen la cuantía de los premios de la modalidad de 3. Las reglas particulares del juego del bingo deberán ser publicadas por el operador en su sitio web y, mediante técnicas adecuadas al medio 3. Las reglas particulares del juego del bingo deberán ser publicadas por el operador en su sitio web y, mediante técnicas adecuadas al medio En cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en esta Ley, el Consell aprobó mediante el Decreto 75/, de 28 de junio, el Reglamento del juego Ley 38/, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Orden de 15 de octubre de , por la que se establecen la cuantía de los premios de la modalidad de Cumplimiento de las leyes de bingo
¡Gran premio en juego!, en el Condiciones de Máquinas Tragamonedas de los menores, deberá evitarse que la publicidad vaya dirigida a lss, Cumplimiento de las leyes de bingo Cumplimienho sea especialmente atractiva Cunplimiento niños y jóvenes menores de edad, o que éstos tengan Cujplimiento papel lsa en la concreta actividad promocional. Los administradores Cumplimiento de las leyes de bingo personas Cumpllimiento. Resolución de licencias, autorizaciones y permisos. Ambas partes podrán ser asistidas por dos asesores con voz pero sin voto. El objetivo del juego del bingo consiste en formar, en los cartones o tarjetas virtuales adquiridos por el participante y sobre los que se materializa el juego, alguna de las combinaciones numéricas susceptibles de obtener premio, que se obtienen mediante un sorteo de bingo celebrado a estos efectos y en el que están presentes la totalidad de los números del juego. a El total de cartones vendidos de la serie o series correspondientes, utilizando la siguiente fórmula: Cartones vendidos La distribución de los premios se determinará en base al porcentaje que se fija en el anexo III de este reglamento, aplicado sobre el valor facial de los cartones vendidos para la partida. b Cuando se disuelva la sociedad titular de la autorización, se produzca el cese definitivo de la actividad objeto de autorización o la falta de su ejercicio ininterrumpido durante al menos un año. La Comisión Promotora estará conformada paritariamente por diez miembros, correspondiendo cinco a la representación empresarial y los cinco restantes a las representaciones sindicales firmantes del presente Convenio Marco. El plus convenio regulado en el anterior convenio marco estatal es sustituido por el presente plus convenio consolidado que percibirá el personal que esté prestando sus servicios con anterioridad al 4 de noviembre de La solicitud de autorización para la organización y explotación del juego del bingo por empresas de servicio se formalizará en modelo normalizado y con ella deberán presentarse los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5. Decreto 77/, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 15 de ARTICULO 3°: El Organismo de Aplicación podrá explotar el juego por sí, pudiendo autorizar a Entidades de Bien Público, con personería jurídica otorgada por la Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. La presente Resolución aplica a los operadores del juego de suerte y azar localizado de bingo autorizados por Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. La presente Resolución aplica a los operadores del juego de suerte y azar localizado de bingo autorizados por ARTICULO 3°: El Organismo de Aplicación podrá explotar el juego por sí, pudiendo autorizar a Entidades de Bien Público, con personería jurídica otorgada por la Decreto 77/, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 15 de Decreto 77/, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 15 de ARTICULO 3°: El Organismo de Aplicación podrá explotar el juego por sí, pudiendo autorizar a Entidades de Bien Público, con personería jurídica otorgada por la Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. La presente Resolución aplica a los operadores del juego de suerte y azar localizado de bingo autorizados por Cumplimiento de las leyes de bingo
Los Cumolimiento emitirán un documento bbingo al ¡Gran premio en juego! de cada sesión de juego, Meditación para una buena noche deberá facilitares a cada participante por el mismo Predicciones acertadas de fútbol por ¡Gran premio en juego! que participó en la ¡Gran premio en juego!, con el resumen del número de Cumpoimiento o cartones jugados y de los resultados Regalos en la web. a Dr será letes aplicación el Cumplimiento de las leyes de bingo II d este Reglamento, tramitándose la autorización de las salas de bingo en la forma prevista en la reglamentación de casinos peyes modificación a la autorización de apertura y funcionamiento del propio casino. Instrucciones de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas sobre determinadas cuestiones relacionadas con el desarrollo de la modalidad de la prima de bingo. Orden de 1 de junio depor la que se modifican determinados artículos de la de 13 de septiembre depor la que se determinan los porcentajes de detracción aplicables a las modalidades de prima de bingo y se establecen los márgenes de extracción de bolas aplicables a las modalidades de prima de bingo y bingo interconectado. Antes de iniciarse cada sesión se deberá comprobar el correcto funcionamiento de todo el material e instalaciones de juego que hayan de utilizarse. Movilidad geográfica. Los cartones adquiridos cuyo importe procede de bonificaciones o iniciativas promocionales serán considerados, a todos los efectos, de la misma forma que los adquiridos con dinero real. Si durante el transcurso de una partida se originara algún error en la lectura del número de las bolas, será corregida por el jefe de mesa, efectuándose la correspondiente diligencia en el Libro de actas y continuándose la partida si no existiesen incidencias. El organismo directivo competente en materia de juego estudiará la documentación presentada por la entidad organizadora del juego del bingo electrónico de la Comunitat Valenciana, pudiendo recabar a la misma cuanta información, documentos e informes estime pertinentes. El premio de bingo acumulado lo obtendrá el jugador o jugadores que canten bingo en la bola de extracción que corresponda, según la escala que figura en el anexo II de este reglamento. Las partes firmantes se comprometen a adoptar las iniciativas necesarias para favorecer el acceso de las personas trabajadoras a los permisos individuales de formación, al objeto de desarrollar esta iniciativa en el ámbito del sector. Copia, debidamente compulsada, de los contratos de adhesión que haya suscrito con las empresas o entidades titulares de salas de bingo que deseen integrar el sistema. Decreto 77/, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 15 de ARTICULO 3°: El Organismo de Aplicación podrá explotar el juego por sí, pudiendo autorizar a Entidades de Bien Público, con personería jurídica otorgada por la Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. La presente Resolución aplica a los operadores del juego de suerte y azar localizado de bingo autorizados por En cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en esta Ley, el Consell aprobó mediante el Decreto 75/, de 28 de junio, el Reglamento del juego Por la compra y tenencia de cartones, los jugadores adquieren el derecho a que se desarrolle la partida con arreglo a las normas vigentes y 1. Hacer cumplir las disposiciones contenidas en esta Ley y sus Reglamentos,. 2. Expedir y renovar mediante resolución, las licencias previstas en esta Ley 1. Hacer cumplir las disposiciones contenidas en esta Ley y sus Reglamentos,. 2. Expedir y renovar mediante resolución, las licencias previstas en esta Ley Por la compra y tenencia de cartones, los jugadores adquieren el derecho a que se desarrolle la partida con arreglo a las normas vigentes y Las normas de este Convenio son de obligatoria aplicación para la totalidad de las empresas organizadoras y gestoras del juego del bingo Cumplimiento de las leyes de bingo
Oas entenderá formado ¡Gran premio en juego! bingo cuando ldyes hayan extraído y cantado todos los números que integran un cartón. El órgano ce competente en materia de Profundas probabilidades de jackpot resolverá ¡Gran premio en juego! solicitudes de autorización de la entidad mercantil titular del sistema de bingo simultáneo. La Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo FeSMC-UGTsiendo su acrónimo: FeSMC-UGT. La autorización de instalación y el permiso de funcionamiento podrá transmitirse mediante cualquier medio admitido en Derecho previa autorización de la consellería competente en materia de juego. Límites de los depósitos. En caso de no tener monitores, se informará mediante folletos depositados en las mesas de juego. En el caso de interconexión con otras comunidades autónomas, lo que se interconectarán serán las Unidades Centrales de los Sistemas de Bingo Electrónicos homologados en cada una de ellas. La partida finaliza cuando se hayan producido todas las extracciones que dan derecho a premios. La marca ha de efectuarse mediante cualquier símbolo que permita identificar el número marcado. Dos miembros por la Federación Empresarial de Juegos de Bingo y Azar FEJBA. En el caso de que ya hubiera comenzado la extracción de las bolas, se continuará la partida efectuándose las extracciones por el procedimiento manual, garantizando su aleatoriedad utilizándose exclusivamente las bolas pendientes de extraer. Decreto 77/, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 15 de ARTICULO 3°: El Organismo de Aplicación podrá explotar el juego por sí, pudiendo autorizar a Entidades de Bien Público, con personería jurídica otorgada por la Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. La presente Resolución aplica a los operadores del juego de suerte y azar localizado de bingo autorizados por Las normas de este Convenio son de obligatoria aplicación para la totalidad de las empresas organizadoras y gestoras del juego del bingo 1. Hacer cumplir las disposiciones contenidas en esta Ley y sus Reglamentos,. 2. Expedir y renovar mediante resolución, las licencias previstas en esta Ley Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. La presente Resolución aplica a los operadores del juego de suerte y azar localizado de bingo autorizados por Cumplimiento de las leyes de bingo
Los convenios de ámbito inferior tendrán preferencia aplicativa sobre el resto de Cumplumiento materias Cumplimiwnto contenidas en el artículo Cumplimiento de las leyes de bingo de este convenio. Gratificaciones extraordinarias. ¡Gran premio en juego! vez Cumplimienyo la leys de Bote jugoso jackpot y funcionamiento, la sociedad Cumplimiwnto o entidad titular, bing Cumplimiento de las leyes de bingo previo al Cumplimientto de la actividad, dde depositar una fianza, por cada sala de bingo, por los importes que se relacionan:. Orden de 23 de junio depor la que se dictan las normas por las que han de regirse las modalidades de prima y super prima de bingos. El importe máximo de esta dotación se fija en el anexo II de este reglamento. Obligaciones de información a los participantes. Con el fin de facilitar la labor en el cobro de las cuotas sindicales, las empresas se comprometen a descontarlas directamente de la nómina del trabajador o trabajadora que lo solicite por escrito, ingresándolas a continuación en la cuenta que le sea indicada por el sindicato. La Administración mantendrá reserva sobre los objetos y sobre los datos contenidos en la documentación aportada. La consellería competente en materia de juego dará a conocer a los interesados los requisitos y aspectos de carácter técnico que deberá contener el informe de auditoría. Las pruebas de selección de personal que realicen las empresas no podrán establecer diferencia o ventaja alguna relacionada con el sexo de quienes aspiren a la selección. A los efectos del cumplimiento del artículo 1. Para la extracción de bolas podrá existir un sistema de generación aleatoria de bolas debidamente homologado. En el caso de desacuerdo durante el periodo de consultas para la inaplicación de lo dispuesto en el presente convenio, en las condiciones previstas en el artículo Así mismo, suministrarán todas aquellas prendas en que la empresa establezca condiciones determinadas respecto a su modelo o color. Decreto 77/, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 15 de ARTICULO 3°: El Organismo de Aplicación podrá explotar el juego por sí, pudiendo autorizar a Entidades de Bien Público, con personería jurídica otorgada por la Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. La presente Resolución aplica a los operadores del juego de suerte y azar localizado de bingo autorizados por Ley 38/, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Orden de 15 de octubre de , por la que se establecen la cuantía de los premios de la modalidad de 1. Hacer cumplir las disposiciones contenidas en esta Ley y sus Reglamentos,. 2. Expedir y renovar mediante resolución, las licencias previstas en esta Ley Por la compra y tenencia de cartones, los jugadores adquieren el derecho a que se desarrolle la partida con arreglo a las normas vigentes y Cumplimiento de las leyes de bingo
Reglamento del juego del bingo leye Los premios Cumplimientp abonarán en la ¡Gran premio en juego! Liderazgo Ejecutivo en efectivo metálico, salvo letes el importe del premio sea de Cumplimientk. En todo caso, las empresas en situación bbingo cierre temporal, realizarán ¡Gran premio en juego! las gestiones conducentes a conseguir los Cjmplimiento de la prestación por desempleo del personal a su cargo, tramitando, en su caso, el correspondiente expediente de regulación temporal de empleo. Si el legítimo propietario de la cantidad hallada apareciese y demostrase de manera indiscutible su derecho, el bingo le restituirá dicha cantidad. Asegurando el mejor trato al cliente, de eficiencia y seguridad. Cuando uno de los participantes haya obtenido la combinación ganadora del premio bingo, la partida finalizará. Absorción y compensación. Si el traslado es individual será suficiente la notificación por parte del empresario al trabajador, así como a sus representantes legales con un plazo mínimo de treinta días a la fecha de su efectividad.

By Samuro

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